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Trámites para dar de alta una moto actualmente de baja
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Trámites para dar de alta una moto actualmente de baja

Tengo una moto que me regaló un cliente al que le he perdido la pista, y por tanto carezco de la documentación al estar dada de baja definitiva. Me gustaría rehabilitarla...

Tengo una moto que me regaló un cliente al que le he perdido la pista, y por tanto carezco de la documentación al estar dada de baja definitiva. Me gustaría rehabilitarla. ¿Me pueden informar de los pasos que tengo que seguir para conseguirlo? Tengo un informe de tráfico con la matrícula y el anterior propietario, que fue quien la dio de baja. Michel Veiga.

El titular de un vehículo que acredite suficientemente la propiedad del mismo podrá dar de alta el vehículo en situación de baja. Al ser un regalo nos tememos que no existirá ningún documento que acredite esa propiedad, por lo que se nos figura bastante complicado acreditar que es usted su propietario por haberla recibido como regalo de su titular. En la situación que nos comenta, debería contactar con el cliente y redactar un documento o acudir a un notario para dejar constancia de la donación.

Puede hacer el trámite en la Jefatura Provincial de Tráfico de su domicilio, para lo que le deberá solicitar el impreso de rehabilitación. Si todo está correcto, la Jefatura solicitará que se expida la ficha técnica del vehículo para lo cual tendrá que llevar el vehículo a la ITV para que el vehículo sea declarado apto para circular por el órgano competente en materia de Industria, previo reconocimiento del mismo dirigido a verificar que reúne las condiciones técnicas previstas reglamentariamente.

En todo caso es complicado que permitan que usted rehabilite sin título un vehículo dado de baja por su titular, por lo que le sugerimos pida cita en la Jefatura de Tráfico de su domicilio a los efectos de conocer si existen otras alternativas que las mencionadas para hacerlo.

¿Qué distancia hay que dejar respecto al vado?

Tengo un vado de entrada de coche. Quisiera saber qué distancia exterior tienen que dejar los coches que aparcan a ambos lados del vado para no impedir mi salida y otra cuestión: ¿enfrente de un vado está prohibido aparcar? Ana Fernández.

El estacionamiento a ambos lados del vado estará permitido siempre que sea sin tocarlo en toda su dimensión. Hay calles estrechas en las que el vado se prolonga más allá de la longitud de la puerta para facilitar la maniobra o la visibilidad y otras calles más anchas en la que la dimensión del vado coincide con la longitud de la puerta, por considerar que es suficiente. No hay ninguna distancia establecida en la ley. No obstante, sería conveniente saber en qué municipio se encuentra para concretar si existe alguna normativa a nivel municipal sobre la materia. En general, tampoco se prohíbe el estacionamiento en la acera de enfrente del vado a no ser que dicho estacionamiento impida el uso del vado por hacer imposible la maniobra de entrada o salida cuando existen vehículos estacionados. Si este es su caso, debería ponerse en contacto con el ayuntamiento que le concedió el vado y solicitar que se instalen las placas de prohibido el estacionamiento en la acera de enfrente, pues de otro modo la concesión carece de sentido. De igual modo, si la longitud de su vado no es la correcta, póngase en contacto con el ayuntamiento para explicar la situación y que señalicen de forma correcta la acera donde se encuentra el vado. Tal vez con una de estas dos medidas es suficiente y no serían necesarias las dos.

Tengo una moto que me regaló un cliente al que le he perdido la pista, y por tanto carezco de la documentación al estar dada de baja definitiva. Me gustaría rehabilitarla. ¿Me pueden informar de los pasos que tengo que seguir para conseguirlo? Tengo un informe de tráfico con la matrícula y el anterior propietario, que fue quien la dio de baja. Michel Veiga.