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No me iban a multar, pero me multan y me cobran la grúa
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No me iban a multar, pero me multan y me cobran la grúa

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El día 8/02/2017 fui a un concesionario de la marca de mi vehículo para pedir hora. Esto seria alrededor de las 8.30;9.00 de la mañana, aparqué el coche en una zona de carga y descarga y entré en el concesionario para preguntar si podría meter el coche (5 minutos). Hecha la consulta salgo para meter el coche y me encuentro a la grúa del ayuntamiento haciendo los trámites para llevarse el coche (grúa, no coche patrulla). Yo le explico al agente lo que pasaba, me dice que bien, que no ocurre nada, que no me ponía la multa. Yo saqué el coche y lo metí en el taller. Cuál fue mi sorpresa cuando el día 28/02/2017 me llegó la multa; la pagué por no discutir con la administración, pensando que ya estaba solucionado. Pero sorpresa, el día 16/06/2017 me llegó otra carta del ayuntamiento de Barcelona pidiéndome 36.9 euros por inicio de grúa. Bueno, al grano, ¿es legal esto ? Si el coche estaba bien aparcado (aún estando en carga y descarga), ¿la grúa tiene que llevarse el coche o solo con la multa ya es suficiente, ya que es una infracción leve? También tengo entendido que la grúa no puede llevarse una propiedad privada si no hay delito, ya que es una falta leve. No tengo certeza de esto. Francisco Antonio Márquez.

El artículo 105.1.f) de la Ley de Seguridad Vial establece expresamente que la autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder a la retirada del vehículo de la vía cuando el mismo estacione en carga y descarga. Independientemente de que sea por un tiempo inferior a cinco minutos o que esté calificada como sanción leve, al no ser un vehículo autorizado para estacionar en zonas reservadas a labores de carga y descarga, la retirada del vehículo es legal.

Algunos ayuntamientos prevén en sus ordenanzas, además de la tasa por la retirada del vehículo y la estancia en el depósito, una tasa por el inicio del servicio o el enganche del vehículo, aunque finalmente no procedan a retirar el mismo.

Dado que la Ley dispone que la autoridad encargada de la gestión del tráfico puede proceder a la retirada del vehículo de la vía y su depósito, siempre que un agente encargado del tráfico en el ejercicio de sus funciones lo ordene, la actuación de la grúa municipal será conforme a la ley, independientemente de que un vehículo sea una propiedad privada.

Trámites tras identificar a un conductor

Ha llegado a mi domicilio una notificación en la que me piden que identifique quién era el conductor en una infracción porque supuestamente no se paró ante las indicaciones del agente. Pero en la notificación no se indica cuál es la sanción, ni el importe de la multa. Me he identificado yo mismo como el conductor. ¿Qué debo hacer ahora? A. Molina

Lo que ha recibido es el requerimiento para identificar al conductor en relación a una multa por no obedecer las órdenes de los agentes. La Administración solicita al titular del vehículo denunciado que facilite los datos del conductor del vehículo, ya que la multa, además de un importe de 200€, lleva aparejada la pérdida de 4 puntos.

Si ya ha cumplido con la obligación de identificación de conductor, deberá esperar a recibir la notificación de denuncia a su nombre; a partir de ahí, tendrá 20 días naturales para presentar alegaciones si no está conforme con la multa o bien para abonar con la bonificación por pronto pago con el 50% de la reducción.

El día 8/02/2017 fui a un concesionario de la marca de mi vehículo para pedir hora. Esto seria alrededor de las 8.30;9.00 de la mañana, aparqué el coche en una zona de carga y descarga y entré en el concesionario para preguntar si podría meter el coche (5 minutos). Hecha la consulta salgo para meter el coche y me encuentro a la grúa del ayuntamiento haciendo los trámites para llevarse el coche (grúa, no coche patrulla). Yo le explico al agente lo que pasaba, me dice que bien, que no ocurre nada, que no me ponía la multa. Yo saqué el coche y lo metí en el taller. Cuál fue mi sorpresa cuando el día 28/02/2017 me llegó la multa; la pagué por no discutir con la administración, pensando que ya estaba solucionado. Pero sorpresa, el día 16/06/2017 me llegó otra carta del ayuntamiento de Barcelona pidiéndome 36.9 euros por inicio de grúa. Bueno, al grano, ¿es legal esto ? Si el coche estaba bien aparcado (aún estando en carga y descarga), ¿la grúa tiene que llevarse el coche o solo con la multa ya es suficiente, ya que es una infracción leve? También tengo entendido que la grúa no puede llevarse una propiedad privada si no hay delito, ya que es una falta leve. No tengo certeza de esto. Francisco Antonio Márquez.

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