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Multa de 60 euros por aparcamiento que pasa a 200 euros
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Multa de 60 euros por aparcamiento que pasa a 200 euros

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Me ponen una multa por dejar la moto sobre la acera, dejando el agente el boletín de la denuncia en la moto y pone importe de sanción 60€ y reducción a 30€ por pronto pago, y el precepto infringido es 94, 2, C sin ningún comentario. Posteriormente, al notificarme la sanción, el Ayuntamiento de Alicante me sanciona con 200€ y 100€ por pronto pago y el precepto infringido es 91, 2, M, aduciendo que interrumpía el paso a los peatones y obligando a bajar de la acera a los vehículos de minusválidos. Mi pregunta es cómo si el agente sancionador pone una cosa, la sanción sin comentario alguno, otra persona que no presencia la infracción puede agravarla y poner un comentario diciendo que interrumpía el paso y obligaba a los peatones y vehículos de minusválidos a bajar de la acera, lo que es totalmente incierto, y además cambiando los preceptos infringidos. Fernando Martínez.

Los motivos de la infracción, efectivamente, son diferentes. El artículo 94.2c) se refiere a estacionamiento en carga y descarga, mientras que el artículo 91.2 m) se refiere a estacionamiento prohibido en las paradas o estacionamientos que constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

Efectivamente, la denuncia parece bastante irregular, pues sin determinacion de los hechos por parte del agente denunciante es improbable que el ayuntamiento conozca las circunstancias en las que se cometió la supuesta infracción.

No obstante, al indicar que la multa es por estacionar encima de la acera, es evidente que el agente se confundió en el artículo a utilizar (94.2 c) del reglamento general de circulación) y el ayuntamiento ha corregido ese error, ejerciendo las competencias que tiene. Si la denuncia no es correcta, el órgano instructor puede modificarla siempre que no se vulnere ningún derecho.

Parece más acertado utilizar el artículo 91.2 m) en este caso, pues el estacionamiento prohibido encima de la acera obstaculiza el paso de peatones. No creemos de todos modos que sea el más adecuado. El añadido sobre los minusválidos entendemos que lo valora el ayuntamiento en función del lugar concreto de la denuncia (calle y número que debe aparecer en la denuncia).

Al ser unos hechos completamente diferentes, no existir comentario alguno del agente sobre las circunstancias del hecho y haber añadido el ayuntamiento una circunstancia de ningún modo probada, podría recurrir la multa solicitando el informe del agente denunciante donde se detallen las circunstancias de la denuncia y las características de la calle en sí (anchura fundamentalmente).

Recurrir sanción si yo no era el conductor

Me ha llegado una multa de mi antigua empresa que me ha identificado como conductor en una infracción, cuando yo no era el que iba en el vehículo. ¿Cómo puedo recurrir? Enrique Alarcón.

Podría recurrir la denuncia alegando que usted no era el conductor el día y hora de la denuncia, aportando todos los datos que pueda sobre el hecho. Por ejemplo: baja de la empresa si usted no trabajaba ya en ella, datos de otras personas que utilizaban el mismo vehículo, algún documento, prueba o principio de prueba sobre su situación el día de los hechos que haga imposible que estuviera conduciendo el vehículo, etc.

Debería solicitar a tráfico que la empresa demuestre que era usted el conductor con los correspondientes registros y el contrato donde aparezca que era usted el que tenía asignado el vehículo por su relación laboral con la empresa. Si pudieran conducirlo varios, que demuestre que era usted y no otro quien lo conducía el día de los hechos.

Si por el contrario lo tenía usted asignado en exclusiva y conoce al conductor, sería usted el obligado a aportar los datos del conductor al que entregó el vehículo.

Por último, si no puede demostrar que era otro el que conducía (algún antiguo compañero) ni tampoco que no era usted (por no tener ningún justificante de dónde se encontraba) podría recurrir alegando error en la identificación del vehículo infractor.

Me ponen una multa por dejar la moto sobre la acera, dejando el agente el boletín de la denuncia en la moto y pone importe de sanción 60€ y reducción a 30€ por pronto pago, y el precepto infringido es 94, 2, C sin ningún comentario. Posteriormente, al notificarme la sanción, el Ayuntamiento de Alicante me sanciona con 200€ y 100€ por pronto pago y el precepto infringido es 91, 2, M, aduciendo que interrumpía el paso a los peatones y obligando a bajar de la acera a los vehículos de minusválidos. Mi pregunta es cómo si el agente sancionador pone una cosa, la sanción sin comentario alguno, otra persona que no presencia la infracción puede agravarla y poner un comentario diciendo que interrumpía el paso y obligaba a los peatones y vehículos de minusválidos a bajar de la acera, lo que es totalmente incierto, y además cambiando los preceptos infringidos. Fernando Martínez.

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