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¿Cómo puedo denunciar una calle en mal estado?
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¿Cómo puedo denunciar una calle en mal estado?

¿Dónde puedo denunciar el estado de una calle que no tiene arcén, donde hay socavones, no hay línea de separación de carriles, ni señalización horizontal ni señalización vertical...

¿Dónde puedo denunciar el estado de una calle que no tiene arcén, donde hay socavones, no hay línea de separación de carriles, ni señalización horizontal ni señalización vertical (Calle Romeral, en Collado Villalba)? Carlos Cadierno.

Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de las calles en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales.

Aunque la mayor parte de la regulación de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehiculos a motor y Seguridad Vial se refiere a la señalización y no al mantenimiento de las vías, es claro que la responsabilidad de mantener las vías del municipio de Collado Villalba en perfecto estado de utilización y seguridad corresponde al propio Ayuntamiento de Collado Villalba, por tener las competencias sobre la materia atribuidas por la ley.

Entendemos que mantener las vías sin socavones es parte de la competencia de los munnicipios respecto a la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías urbanas de su titularidad.

En relación con la señalización, la responsabilidad es igualmente del titular de la vía, según nos indica, el Ayuntamiento de Collado Villlalba, por lo que si considera que la señalización de la vía no es la adecuada deberá realizar una reclamación ante dicho Ayuntamiento.

¿Cuándo prescribe un embargo por sanción?

¿Cuál es el periodo de prescripción del embargo por una sanción de tráfico? ¿Tiene pérdida de puntos un extranjero conduciendo de manera temporal en España en su carné de conducir de su país de origen? José Vivancos.

No sabemos muy bien a qué se refiere con prescripción del embargo. Vamos a suponer que le han notificado una deuda con la administración pública por el impago de una sanción como consecuencia de una infracción de Tráfico. El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa será de cuatro años computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sanción en vía administrativa. Es decir, desde la firmeza de la sanción, la administración pública tiene cuatro años para notificar la ejecución de la misma por vía de apremio.

Las actuaciones de embargo se realizan mediante la diligencia de embargo, siempre que no haya prescrito el derecho a exigir el pago, en el mismo plazo indicado de cuatro años.

El plazo de prescripción se interrumpe y se reanuda por ejemplo con cada acción de la administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda (artículo 68 de la Ley General Tributaria).

¿Dónde puedo denunciar el estado de una calle que no tiene arcén, donde hay socavones, no hay línea de separación de carriles, ni señalización horizontal ni señalización vertical (Calle Romeral, en Collado Villalba)? Carlos Cadierno.

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