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¿Una multa con radar fijo sin estar avisado es recurrible?
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¿Una multa con radar fijo sin estar avisado es recurrible?

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He visto un radar fijo del que no había señal avisando de su presencia (probablemente la señal no estaba puntualmente por obras en las cercanías, quizá la habían quitado provisionalmente, no lo sé porque no conocía la carretera). Mi pregunta es si en el caso de ser multado por ese radar, el hecho de no estar señalizado es motivo para que anulen la sanción. Y en esta línea, y aprovechando la pregunta, hay un radar en la autovía 'Y' sentido Avilés, que está señalizado en un panel luminoso, unos 100 metros DESPUÉS del mismo (supongo que la distancia de señalización sí la cumplen, pero al revés). Mi pregunta es la misma, si son válidas las sanciones. Abundio Cascales.

Legalmente no existe ninguna obligación de señalizar previamente la ubicación de los radares para controles de velocidad, independientemente de que se trate de un radar fijo o móvil, o de donde se ubique el mismo. Los datos que obtienen estos radares se someten a normas sobre Protección de Datos, pero no a la Ley de Videovigilancia, aunque exista cierta polémica al respecto.

El objeto de la Ley de Videovigilancia es, entre otros, la instalación de cámaras por las Fuerzas y cuerpos de Seguridad para prevenir la comisión de infracciones relacionadas con la seguridad pública. Se entiende que el objeto de la instalación de radares es el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico. Por este motivo, se excluyen de la Ley de Videovigilancia, reiteramos no sin cierta polémica, y por tanto no se someten a la obligación de información.

Desde la DGT, a través de su página web, y con fines meramente informativos, se ha publicado un listado con la información sobre tramos y puntos de intensificación de vigilancia de la velocidad donde suelen situarse los radares fijos, móviles y de tramo por carretera

Retirada de puntos a conductor novel

Siendo conductor novel, me quitaron seis puntos de los ocho que tenía por exceso de velocidad. Ahora que está a punto de cumplirse el plazo de dos años de la multa, ¿deberían devolverme todos los puntos hasta los 12, puesto que ya no soy conductor novel? (Llevo ya tres años de carnet). Álvaro García.

A los conductores noveles se las asigna durante los tres primeros años 8 puntos de saldo. Transcurridos dos años sin haber sido sancionados en firme por multas con retirada de puntos, se les adjudicará el saldo general de 12 puntos.

En su caso, al haber sido sancionado en firme por una infracción muy grave, deberá transcurrir el plazo de 3 años para acceder al saldo de 12 puntos. Es decir, deberán transcurrir tres años desde que se sacó el carnet para tener acceso a los 12 puntos y otros 3 años para que se los concedan efectivamente esos 12 puntos.

He visto un radar fijo del que no había señal avisando de su presencia (probablemente la señal no estaba puntualmente por obras en las cercanías, quizá la habían quitado provisionalmente, no lo sé porque no conocía la carretera). Mi pregunta es si en el caso de ser multado por ese radar, el hecho de no estar señalizado es motivo para que anulen la sanción. Y en esta línea, y aprovechando la pregunta, hay un radar en la autovía 'Y' sentido Avilés, que está señalizado en un panel luminoso, unos 100 metros DESPUÉS del mismo (supongo que la distancia de señalización sí la cumplen, pero al revés). Mi pregunta es la misma, si son válidas las sanciones. Abundio Cascales.

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