Es noticia
Multa sin fotografía por aparcar en doble fila
  1. Motor
  2. Consultorio sobre Ruedas
Real Automóvil Club de España

Consultorio sobre Ruedas

Por

Multa sin fotografía por aparcar en doble fila

He recibido una multa por correo por aparcar en doble fila puesta por un agente que (según pone en la multa) no me la ha entregado en mano porque iba a otro cometido. Yo no me acuerdo...

He recibido una multa por correo por aparcar en doble fila puesta por un agente que (según pone en la multa) no me la ha entregado en mano porque iba a otro cometido. Yo no me acuerdo de aparcar en doble fila, pero eso ya da igual. Lo que quiero decir es que la multa vino sin fotografía o alguna forma de demostrar que yo cometí la infracción. ¿Podría recurrir la multa por falta de la fotografía? Raúl Ión.

Sería conveniente saber el municipio donde han ocurrido los hechos para poder revisar la ordenanza municipal de movilidad. En general, podemos decir que la ley actualmente no obliga a que las denuncias por estacionamientos incorrectos vayan acompañadas de fotografía. Los motivos por los que se exime a los agentes de la autoridad a notificar las denuncias en el momento están tasadas en la ley y ninguno de ellos es por ir “a otro cometido”. Sí se establece que en el caso de estacionamientos sin el conductor presente, la notificación podrá realizarse en un momento posterior.

La notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.

b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.

c) Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.

Embargo por no identificar al conductor

He recibido una carta de Hacienda donde me imponen una multa de 900 euros más demoras, etc., más de 1.000 euros. La nota dice textualmente: "HECHO: NO FACILITAR EL TITULAR O ARRENDATARIO DEL VEHÍCULO, DEBIDAMENTE REQUERIDO PARA ELLO, LA IDENTIFICACIÓN VERAZ DEL CONDUCTOR DEL MISMO EN EL MOMENTO DE SER COMETIDA UNA INFRACCIÓN". El hecho es de 2016. El día, un lunes a las 10 de la mañana, cuando ya llevo tiempo trabajando en la oficina. Es imposible que yo fuera sancionado. No he recibido ningún tipo de notificación, salvo esta donde me indican que tengo que pagar o me embargan. ¿Es lógico esto? ¿Se me ha notificado vía BOE? Deben entender que yo no leo el BOE a diario. ¿Qué puedo hacer? José Antonio Martínez.

Todas las denuncias deben ser notificadas en su domicilio. En este caso entendemos que la multa inicial era de 300 euros con detracción de 2 puntos y en la primera notificación que intentaron realizar le requerían como propietario del vehículo para identificar al conductor. Cuando la identificación del conductor es obligatoria y no se hace, la multa original se triplica. La fecha que nos indica, día del año 2016 (lunes), puede corresponder a la infracción de la multa original o a la infracción por incumplimiento de la obligación de identificar al conductor.

Todas las notificaciones de denuncia deben ser notificadas por correo certificado. El procedimiento correcto es intentar la notificación por correo certificado dos veces a dos horas diferentes en días diferentes, y si no es posible dicha notificación (por ejemplo porque el titular no está en el domicilio, como parece su caso), se procederá a la publicación. La ley actualmente no tiene en cuenta si los ciudadanos consultan o no el BOE.

Los motivos por los que se puede recurrir una providencia de apremio, que entendemos es lo que ha recibido por parte de la Agencia Tributaria, están tasados y no se corresponden con los hechos, sino con el procedimiento.

Deberá alegar que no fue notificado de la denuncia original (requerimiento para identificar al conductor) ni de la denuncia por incumplimiento de la obligación de identificar al conductor.

He recibido una multa por correo por aparcar en doble fila puesta por un agente que (según pone en la multa) no me la ha entregado en mano porque iba a otro cometido. Yo no me acuerdo de aparcar en doble fila, pero eso ya da igual. Lo que quiero decir es que la multa vino sin fotografía o alguna forma de demostrar que yo cometí la infracción. ¿Podría recurrir la multa por falta de la fotografía? Raúl Ión.

Multa Fotografía