Es noticia
Me embargan por multas de 2012 de un coche que vendí en 2006
  1. Motor
  2. Consultorio sobre Ruedas
Real Automóvil Club de España

Consultorio sobre Ruedas

Por

Me embargan por multas de 2012 de un coche que vendí en 2006

Vendí mi coche al concesionario en marzo del 2006 y ahora me embargan cuentas por multas de 2012. Aparte de que a los cinco o seis años de haberlo vendido tuve que ir en varias ocasiones...

Vendí mi coche al concesionario en marzo del 2006 y ahora me embargan cuentas por multas de 2012. Aparte de que a los cinco o seis años de haberlo vendido tuve que ir en varias ocasiones a que me pagaran una multas que me seguían llegando. Y yo, yendo y viniendo sin necesidad, e incluso me entregaron el papel de baja temporal cuando se los vendí. Sergio de los Santos.

No es posible que le imputen la responsabilidad sobre infracciones de Tráfico cometidas por un vehículo que al tiempo de las supuestas infracciones no conducía ni era titular. No obstante lo anterior, en base a nuestra experiencia y por lo que usted nos comenta, (que tuvo que pagar multas porque le seguían llegando con posterioridad a la venta) sería aconsejable confirmar si se hizo la transferencia del vehículo (esto es el cambio de titularidad en Tráfico) y cuándo se hizo.

Si las infracciones son posteriores al cambio de titularidad en Tráfico, deberá solicitar la nulidad del embargo por existir relación entre usted y las sanciones por las que se le pretende hacer responsable mediante el embargo. Si la transferencia no estuviera realizada al tiempo de la comisión de las infracciones, deberá solicitar la nulidad por falta de notificaciones anteriores al embargo que le hubieran permitido la posibilidad de hacer alegaciones o de pagarlas voluntariamente. Puede alegar en este momento que el vehículo fue vendido (con copia del contrato), pero es poco probable que en este momento del procedimiento lo tengan en cuenta.

¿Pueden los ciclistas circular por la acera?

Con frecuencia se ve a algunos usuarios de bicicleta circular por las aceras, lo que molesta y puede llegar a crear peligro para los peatones. Y mi pregunta es si es legal que los ciclistas circulen por la acera. Jaime Casas.

Según la definición de vehículo y bicicleta que realiza la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, estas últimas se consideran vehículos a los efectos de la ley y por tanto se someten a las mismas normas que los vehículos a motor como usuarios de las vías públicas.

Partiendo de esta base, las bicicletas no podrían circular por las aceras de uso exclusivo de los peatones, salvo que la ordenanza de movilidad del ayuntamiento en concreto por el que nos pregunta haya desarrollado alguna normativa especial al respecto.

Por regla general, los ciclistas deberían apearse de la bicicleta y caminar por las aceras.

Vendí mi coche al concesionario en marzo del 2006 y ahora me embargan cuentas por multas de 2012. Aparte de que a los cinco o seis años de haberlo vendido tuve que ir en varias ocasiones a que me pagaran una multas que me seguían llegando. Y yo, yendo y viniendo sin necesidad, e incluso me entregaron el papel de baja temporal cuando se los vendí. Sergio de los Santos.

Multa