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Multa por parar en carga y descarga estando dentro del coche
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Multa por parar en carga y descarga estando dentro del coche

Me han sancionado por estacionar en carga y descarga, pero realmente fue una parada, estaba dentro del vehículo y menos de dos minutos. La sanción se hizo un coche con cámara...

Me han sancionado por estacionar en carga y descarga, pero realmente fue una parada, estaba dentro del vehículo y menos de dos minutos. La sanción se hizo un coche con cámara, y el agente me ordenó moverme al pasar a mi lado. ¿Es recurrible? Borja Vizcaíno.

Sería conveniente conocer en qué municipio fue sancionado, porque las zonas de carga y descarga son reguladas por las ordenanzas municipales.

En general, en la zona de carga y descarga está prohibido el estacionamiento, pero no la parada. Esto es lógico puesto que están concebidas precisamente para facilitar la parada y realizar labores comerciales.

Podría presentar alegaciones contra la denuncia, presentado documentación suficiente que acredite que sí realizaba una o varias operaciones de carga y descarga (por ejemplo, con albaranes o facturas). Esto necesariamente invalida la denuncia porque no se dan los presupuestos de la infracción: realizó una parada autorizada y no un estacionamiento prohibido.

La revisión de la ordenanza municipal también nos ayudaría a concretar si el Ayuntamiento tiene alguna restricción a la utilización de las zonas de carga y descarga para ciertos vehículos como por ejemplo los rotulados afectos a actividades económicas.

Tengo que modificar mi coche

Al renovar el permiso de conducir me indican los códigos 4201 y 4203 por problemas auditivos. Consultado en Barcelona al centro médico que hizo la revisión, los Mossos, la Guardia Civil y la DGT, NADIE, es vengonzoso, pero NADIE de estos organismos oficiales quiere indicarme por escrito qué tengo que adaptar en mi vehículo (he leído en un real decreto que regula estas normas que tengo que llevar los dos retrovisores exteriores y uno interior panorámico), pero necesito un justificante oficial en el que me diga qué tengo que hacer en mi coche por si un día me para un agente y poderle demostrar que llevo mi vehículo adaptado según las normas. Me han remitido el nuevo permiso con los códigos citados, creo que lo más lógico sería que en la carta que se adjunta me indicaran que a partir de ahora tenía estos nuevos códigos y que para corregir los mismos tenía que hacer en mi coche las siguientes correcciones para subsanar los mismos. Pero NO hubiera sido muy fácil para mí. Les ruego me indiquen que tengo que hacer y cómo conseguir este justificante. Joaquín Pérez.

A nuestro modo de ver no necesita usted ningún certificado, pues los códigos que indica son suficiente explicativos. El código 42.01 significa que debe llevar un retrovisor adaptado (normalmente encima del que usted tiene en el coche al estilo de los coches de autoescuela) y el 42.03, que debe llevar un dispositivo interior adicional que permita la visión lateral (normalmente es un espejo más grande que el original del coche).

No necesita un certificado (de igual modo que el que tiene un código 0101 debe llevar gafas, pero no un certificado que diga que las lleva).

Lo que sí aconsejamos es que haga la instalación del espejo y los retrovisores en un taller de confianza con piezas homologadas. Cualquier comprobación de la idoneidad de los elementos que instale, puede ser consultado con la Inspección Técnica de Vehículos a la que normalmente se dirija.

Me han sancionado por estacionar en carga y descarga, pero realmente fue una parada, estaba dentro del vehículo y menos de dos minutos. La sanción se hizo un coche con cámara, y el agente me ordenó moverme al pasar a mi lado. ¿Es recurrible? Borja Vizcaíno.

Multa