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Tacógrafo sin limitador y uso del remolque
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Tacógrafo sin limitador y uso del remolque

¿Se puede montar un tacógrafo en un furgón de 3.500 kg de MMA sin limitador y, cuando lleve acoplado esporádicamente un remolque de 3.500 kg, circular a lo que establece la ley sin...

¿Se puede montar un tacógrafo en un furgón de 3.500 kg de MMA sin limitador y, cuando lleve acoplado esporádicamente un remolque de 3.500 kg, circular a lo que establece la ley sin pasarme de 90 km? Salvador Fernández.

Con los datos que nos da, la ley no le obliga a instalar limitador de velocidad. No obstante, para asegurarlo deberíamos conocer la MTMA (masa máxima técnica admisible) y no la MMA. Si el vehículo es categoría N1, no está obligado.

Con un remolque superior a 750 kg, en autovías, autopistas y carreteras convencionales con arcén o con más de un carril por sentido, la velocidad máxima no sería 90 km/h, sino 80 km/h, puesto que el remolque al que hace referencia no es ligero. En el resto de vías la velocidad máxima sería 70 km/h.

¿Puedo aparcar en zonas sin líneas blancas?

En Colmenar Viejo han pintado en el suelo líneas blancas que delimitan espacios donde se puede aparcar. Así, hay calles en las que tradicionalmente se había aparcado en ambos laterales, pero ahora la pintura sólo delimita uno de los lados. La pasada semana me multaron a mí y a varios coches más por aparcar en el lateral de una calle de un único sentido donde no existía ninguna señal que lo prohibiera, pero en la otra acera de la calle sí está el suelo pintado con líneas blancas indicando los lugares de aparcamiento. La calle es ancha y con coches aparcados en ambas aceras el paso es perfectamente posible. En la denuncia pone que obstruyo el carril reservado a la circulación. Sin ninguna señal que prohíba el aparcamiento, ¿pueden sancionarte por aparcar fuera de las zonas delimitadas con líneas blancas?Sergio Santos.

Las normas sobre estacionamiento dentro del municipio son las que establezca el ayuntamiento con competencia para ello.

La ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Colmenar Viejo establece que "en las vías de un solo sentido de circulación, y siempre que no hubiera señalización en contrario, el estacionamiento se efectuará a ambos lados de la calzada, siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a la de un carril de tres metros".

Entendemos que esta era la situación anterior. En el momento en que se procede a pintar las plazas de estacionamiento, la propia ordenanza establece la norma: "Cuando el espacio destinado a estacionamiento esté delimitado perimetralmente en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada".

Sobre la base de lo anterior, entendemos que no está permitido el estacionamiento fuera de las líneas marcadas, incluido el lado opuesto de la calle, aunque sea suficientemente ancha.

¿Se puede montar un tacógrafo en un furgón de 3.500 kg de MMA sin limitador y, cuando lleve acoplado esporádicamente un remolque de 3.500 kg, circular a lo que establece la ley sin pasarme de 90 km? Salvador Fernández.

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