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¿Se puede superar la velocidad máxima permitida al adelantar?
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¿Se puede superar la velocidad máxima permitida al adelantar?

Hace 10 días recibí una notificación de la DGT. Me habían multado por circular a 127 km/h en un vía con velocidad máxima autorizada a 90 km/h. En la foto que me envíaron se ve claramente...

Hace 10 días recibí una notificación de la DGT. Me habían multado por circular a 127 km/h en un vía con velocidad máxima autorizada a 90 km/h. En la foto que me envíaron se ve claramente que estoy adelantando a otro vehículo. En la notificación aparece resaltado que esta infracción lleva acarreada una pérdida de puntos, que según mi consulta son dos, y 300 euros de multa. Mi duda reside en si reclamo o no, ya que no se debería, según la fotografía, tomar de referencia la velocidad genérica de la vía, sino los 110km/h, ya que estoy adelantando, lo cual no acarrearía pérdida de puntos y la sanción se vería disminuida a 100 euros. ¿Qué hago? Daniel Isábal.

Entendemos que se trata de una vía fuera de poblado con un solo carril por dirección. En estos casos, el Reglamento General de Circulación permite a turismos y motocicletas superar la velocidad máxima de la vía en 20 kilómetros por hora cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquella.

La ley establece que las infracciones a esta norma se sancionarán conforme al cuadro general de sanciones, por lo que entendemos que, superado el margen otorgado por ley para la maniobra de adelantamiento (en este caso 110), la sanción se graduará conforme a la velocidad medida y el límite de la vía (no al límite de la vía más 20 kilómetros). La cuestión que nos plantea, no obstante, es defendible, y aunque creemos que no hará que la Jefatura modifique la cuantía, sí es un tema interesante que considerar.

A ello podría añadir otra circunstancia: si en la fotografía aparecen claramente dos vehículos, podría alegar que existe duda razonable al respecto de cuál de los dos vehículos ha sido detectado con exceso de velocidad. Nada impide que el que estaba siendo adelantado circulara también por encima del límite de la vía, y la administración debería justificar de forma inequívoca que la medición corresponde a su vehículo y no al otro.

Canjear la licencia de tipo E

Tengo aprobado desde hace un año y ocho meses el curso para la licencia tipo E y no la he canjeado ¿Cuál es el procedimiento que tengo que realizar? Klever Zuñiga.

El permiso de conducir de la clase E es complementario y va unido a otras categorías. No podemos contestar a esta pregunta. Nos tendría que indicar de qué nacionalidad es el carné de conducir que solicita canjear para dar una contestación concreta. Dependerá del convenio existente y de las categorías que reconozca el convenio como canjeables y sus equivalencias.

Hace 10 días recibí una notificación de la DGT. Me habían multado por circular a 127 km/h en un vía con velocidad máxima autorizada a 90 km/h. En la foto que me envíaron se ve claramente que estoy adelantando a otro vehículo. En la notificación aparece resaltado que esta infracción lleva acarreada una pérdida de puntos, que según mi consulta son dos, y 300 euros de multa. Mi duda reside en si reclamo o no, ya que no se debería, según la fotografía, tomar de referencia la velocidad genérica de la vía, sino los 110km/h, ya que estoy adelantando, lo cual no acarrearía pérdida de puntos y la sanción se vería disminuida a 100 euros. ¿Qué hago? Daniel Isábal.

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