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¿Puedo denunciar ruidos de claxon?

Vivo en un pueblo donde justo delante de mi casa paran casi a diario el coche del panadero, del frutero y el del butano. El problema

Vivo en un pueblo donde justo delante de mi casa paran casi a diario el coche del panadero, del frutero y el del butano. El problema es que tocan el claxon continuamente para avisar de su presencia a los clientes con las molestias de ruido que conlleva. He ido al Ayuntamiento y ni caso, al estar autorizada la venta ambulante durante la semana. ¿Podría acogerme a la legislación sobre tráfico para denunciar los ruidos? María García.

La Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y seguridad vial establece que las señales acústicas solo se utilizarán cuando así se prevea legal o reglamentariamente, quedando prohibido su uso inmotivado o exagerado.

El Reglamento General de Circulación prevé la utilización de señales acústicas a vehículos de emergencias, vehículos especiales y transportes especiales. Entendemos que las señales acústicas las realiza el panadero, el frutero y el butanero en su calidad de servicio o transporte especial para advertir de su presencia y evitar accidentes, pues no siempre pueden parar en lugares señalizados al efecto.

Entendemos que, sobre la base de esta normativa, y probablemente con la regulación sobre venta ambulante existente en el municipio, no podríamos evitar que estos comerciantes realicen señales acústicas a su llegada. No obstante, el mandato legal es que el uso del claxon no sea exagerado por lo que, de serlo, debería insistir en su queja al Ayuntamiento o denunciar al conductor que realiza un uso indebido/abusivo del claxon.

Multa con el cinturón abrochado

Si en el momento de la detención del vehículo el cinturón de seguridad está colocado y visible, ¿es posible sancionar por el art.117, apdo.1 opcion 5c.? Si esta sanción no ha sido notificada, ni publicada en el Borm y, además, pretenden su cobro sin la posibilidad de reducción y con el 10% de recargo. ¿Es legal esta actuación? Jose Felipe Davo.

La infracción consiste en circular sin el cinturón de seguridad debidamente abrochado por lo que debería tenerlo puesto en el momento de la detención y antes de ella. Normalmente estas denuncias se basan en la palabra del agente denunciante que manifiesta haber visto al conductor o a los ocupantes sin el cinturón de seguridad abrochado. La denuncia deber ser notificada o bien en el momento una vez identificado el supuesto infractor o posteriormente en el domicilio. Si cuando le pararon no le notificaron la denuncia y ahora lo que recibe es la Providencia de Apremio con recargo, debería recurrir en reposición alegando que no ha recibido la denuncia.

Vivo en un pueblo donde justo delante de mi casa paran casi a diario el coche del panadero, del frutero y el del butano. El problema es que tocan el claxon continuamente para avisar de su presencia a los clientes con las molestias de ruido que conlleva. He ido al Ayuntamiento y ni caso, al estar autorizada la venta ambulante durante la semana. ¿Podría acogerme a la legislación sobre tráfico para denunciar los ruidos? María García.

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