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La ITV y el código de velocidad de los neumáticos
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La ITV y el código de velocidad de los neumáticos

Acabo de pasar la ITV en Castellón y tengo unos neumáticos 195/60R15 88H, (velocidad máxima 210 Km/H) pero mi coche tiene como velocidad máxima 220 Km/H,

Acabo de pasar la ITV en Castellón y tengo unos neumáticos 195/60R15 88H, (velocidad máxima 210 Km/H) pero mi coche tiene como velocidad máxima 220 Km/H, por lo que me dicen que para el año que viene tengo que cambiar los neumáticos a 88V (vel. max 240Km/h). ¿Me pueden obligar a hacerlo? Si la velocidad máxima es 120 Km/h, para qué necesito este cambio. ¿Es legal? Vicente Ramos.

Efectivamente la nueva normativa sobre las Inspecciones Técnicas de Vehículos contempla un examen exhaustivo de los neumáticos que antes era menos exigente. Incluye la comprobación de que el índice de capacidad de carga y categoría de velocidad son adecuados a las características del vehículo y de la ficha técnica del coche. Según la normativa, se puede instalar un neumático con índice de carga y velocidad superiores a la real, pero nunca inferiores respecto a lo indicado por el constructor.

Se trata de que su vehículo esté en condiciones óptimas de seguridad en el supuesto que lo utilice en vías sin límite de velocidad o en circuito cerrado. Que el límite de la velocidad en las vías públicas españolas sea como máximo de 120 kilómetros horas, no garantiza que el vehículo no pueda superar ese límite (legal o ilegalmente).

¿Puede la Policía estacionar mal para multar?

Un amigo estacionó su coche frente a un estanco con los cuatro intermitentes. Cuando salió del establecimiento la policía estaba multandolo. ¡Los policías aparcaron a su lado! Mi pregunta es, ¿una persona no puede estacionar mal para comprar tabaco, pero la policía sí puede estacionar mal para multar? Javier Serna

Por un lado, la ley obliga a los agentes de la autoridad a denunciar cualquier infracción de la que sean testigos. Por otro, la normativa reguladora de tráfico se aplica a todos los conductores, incluidos los agentes de la autoridad, salvo en el caso que sea necesario incumplirla por razones del ejercicio de sus funciones y bajo su estricta responsabilidad. Con los datos que tenemos, podemos considerar que los agentes sí pueden realizar una parada de su vehículo en lugar prohibido a los efectos de denunciar una infracción de tráfico. Esta parada no puede realizarse de cualquier forma, sino que se deben cumplir las siguientes condiciones:

- Que la colocación del vehículo en ese lugar sea necesaria

- Que lo exija por razones de su servicio de vigilancia, regulación y control del tráfico.

- Que se hubieran cerciorado de no poner en peligro a ningún usuario de la vía.

Acabo de pasar la ITV en Castellón y tengo unos neumáticos 195/60R15 88H, (velocidad máxima 210 Km/H) pero mi coche tiene como velocidad máxima 220 Km/H, por lo que me dicen que para el año que viene tengo que cambiar los neumáticos a 88V (vel. max 240Km/h). ¿Me pueden obligar a hacerlo? Si la velocidad máxima es 120 Km/h, para qué necesito este cambio. ¿Es legal? Vicente Ramos.

Policía Municipal de Madrid