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¿Debo poner a mi nombre un coche regalado por mi hermano?
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¿Debo poner a mi nombre un coche regalado por mi hermano?

Mi hermano ha cambiado de coche y me ha regalado su Ibiza del año 2000. ¿Es necesario ponerlo a mi nombre? ¿Qué pasos tengo que seguir?

Mi hermano ha cambiado de coche y me ha regalado su Ibiza del año 2000. ¿Es necesario ponerlo a mi nombre? ¿Qué pasos tengo que seguir? ¿Es mejor donación o compra-venta? Ambos vivimos en Madrid. María José Godoy.

Para que Ud. sea el titular del vehículo, habría que hacer la transferencia. Eso depende de si Uds. quieren hacerlo o no. Necesario en principio no es. Puede Ud. conducir el coche de su hermano estando a nombre de él, siempre que se cerciore que está cubierto por el seguro. No obstante, si quiere que el coche deje de estar a nombre de su hermano y pase a estar a su nombre, deberán hacer la transferencia.

La donación puede resultar más cara que la compraventa porque algunas comunidades autónomas exigen que la donación se realice mediante escritura pública (ante Notario) lo cual no es necesario para la compraventa (se puede formalizar en un contrato privado). Adicionalmente, la cuota del impuesto de donaciones es más elevada que la del impuesto de transmisiones patrimoniales (a no ser que exista alguna exención a la donación entre hermanos).

Por este motivo, suele ser más conveniente realizar una compraventa que una donación. Podría consultar en su Comunidad Autónoma el tipo de cada uno de los impuestos, el de transmisiones patrimoniales estaría en torno a un 4% y el de donaciones en torno a un 7%. Depende de la localidad, del importe del vehículo, del vehículo en sí y en el caso de donaciones del parentesco.

Multa por no llevar el cinturón cuando sí lo llevaba

Hace poco nos ha llegado una multa por no llevar el cinturón de seguridad. En la foto se aprecia que es mi coche pero no se aprecia claramente si se llevaba el cinturón o no. Es imposible que no llevase el cinturón puesto que no me lo quito ni para aparcar. Además, el pitido que hace el coche por no llevar el cinturón es insoportable por lo que me habría dado cuenta en el minuto 1. La multa está puesta por un radar de la autopista por lo que me parece aún más imposible no llevarlo puesto. Mi idea es recurrirla ya que estoy totalmente segura de que lo llevaba. ¿Tengo posibilidades de ganar el recurso? ¿Que alegaciones debería presentar? Mireia Silva Fernández.

La DGT está utilizando desde noviembre del año 2017 cámaras específicas para la detección del uso del cinturón de seguridad y para la denuncia en caso de no utilizarlo. La fotografía que sirve de base para la denuncia ha de ser indubitada. Según la información aportada por la propia DGT, las imágenes captadas están sometidas a un severo control de calidad. En primer lugar, se deben descartar las fotografías en las que se aprecia que el conductor sí lleva el cinturón de seguridad abrochado. En segundo lugar, las fotografías en la que el conductor no haga uso del cinturón o pudiera surgir alguna duda, serán revisadas manualmente. De esa revisión manual surgen las denuncias cuando de manera indubitada la fotografía prueba que el conductor no hacía uso del cinturón. Si en la foto que tiene Ud. no se aprecia claramente si lo llevaba o no, no sería una prueba válida pues el procedimiento sancionador de tráfico no admite dudas sobre la comisión del hecho. Tendría posibilidades de ganar el recurso si, a raíz de sus alegaciones, se vuelve a revisar la fotografía y efectivamente se detecta que existen dudas o se aprecia que lo llevaba abrochado.

En nuestra opinión deberá solicitar una prueba válida sobre la infracción pues no es suficiente con que la fotografía que tiene tráfico sea clara (si es que lo es) sino que la copia que le envían a Ud. también lo sea. Como ciudadano, en el contexto de un expediente sancionador de tráfico, tiene que tener acceso a las mismas pruebas y en las mismas condiciones que la Administración que le sanciona.

Mi hermano ha cambiado de coche y me ha regalado su Ibiza del año 2000. ¿Es necesario ponerlo a mi nombre? ¿Qué pasos tengo que seguir? ¿Es mejor donación o compra-venta? Ambos vivimos en Madrid. María José Godoy.

Compraventa Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)