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¿Cómo recurro una multa que no detalla el margen de error?
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¿Cómo recurro una multa que no detalla el margen de error?

En la multa que he recibido no aparece el margen de error. Solamente aparece la velocidad del vehículo. Si se aplicara el margen de error, la multa cambiaría en gran medida. ¿Es obligatorio...

En la multa que he recibido no aparece el margen de error. Solamente aparece la velocidad del vehículo. Si se aplicara el margen de error, la multa cambiaría en gran medida. ¿Es obligatorio que aparezca el margen de error? ¿Se podría recurrir la multa por este motivo? Francisca Tomás.

En la mayoría de las denuncias de velocidad no queda acreditada la aplicación del margen de error ni que este (de aplicarse) sea el legamente establecido. Por ejemplo, en el caso de Tráfico, existe una gran polémica en la actualidad sobre la validez de las denuncias pues, aunque Tráfico manifiesta que el margen de error está aplicado antes de la medición, no es posible conocer qué margen se ha aplicado ni a qué velocidad. En nuestra opinión, todas aquellas multas en las que no quede acreditada la aplicación del margen de error a la velocidad medida, y fundamentalmente las que denuncian por circular a la misma velocidad que la medida por el radar, deberían ser recurridas. Legalmente, tanto la normativa estatal como la normativa europea exigen que en las denuncias de velocidad conste la velocidad máxima de la vía, la velocidad medida y la velocidad medida corregida en función del margen de error.

Seguro para conductor

Soy propietario de un vehículo asegurado a terceros en la misma compañía desde 2011. Como conductor habitual figuro yo. Como segundos conductores textualmente dice: "No existen conductores secundarios declarados". En la compañía me dicen que con posterioridad a 2011 hay una normativa según la cual para que el seguro cubra los riesgos del conductor no principal este debe ser mayor de 25 años y tener de dos años de antigüedad de carné. ¿Es correcta la respuesta de la aseguradora? Javier Toña.

No nos consta normativa relativa al seguro de vehículos a motor que exija que el conductor tenga que tener más de 25 años y dos años de carné de conducir, ya sea conductor principal o conductor adicional. De hecho, la jurisprudencia viene a decir exactamente lo contrario: la compañía no puede eludir el pago de un siniestro o repetir contra el asegurado solo porque el conductor fuera un menor de 25 años no declarado en la póliza.

Prácticamente todas las compañías de seguros excluyen el riesgo de estas personas, pero esas cláusulas no serían válidas conforme a la jurisprudencia declarada. En caso de siniestro, el conductor no declarado en la póliza menor de 25 años o con menos de dos años de carné de conducir quedaría cubierto a efectos de la responsabilidad del seguro obligatorio. Lo que podría no estar cubierto, depende del contrato, serían otras posibles coberturas como los daños propios.

En la multa que he recibido no aparece el margen de error. Solamente aparece la velocidad del vehículo. Si se aplicara el margen de error, la multa cambiaría en gran medida. ¿Es obligatorio que aparezca el margen de error? ¿Se podría recurrir la multa por este motivo? Francisca Tomás.

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