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Multa por aparcar en una parada del bus sin señalización
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Multa por aparcar en una parada del bus sin señalización

Aparqué mi vehículo en una zona habilitada para ello en la Avda. de Séneca, en Madrid. Mi sorpresa fue cuando me encontré un aviso de multa en el parabrisas. La zona en cuestión...

Aparqué mi vehículo en una zona habilitada para ello en la Avda. de Séneca, en Madrid. Mi sorpresa fue cuando me encontré un aviso de multa en el parabrisas. La zona en cuestión es una parada de autobús con marquesina en la cual no hay señal vertical de prohibición de estacionamiento, tan solo una señal un poco más abajo que indica que solo está permitido el estacionamiento a autobuses y autocares de líneas interurbanas de la Comunidad de Madrid. En el suelo no hay marcada ninguna zona de parada de bus, es más, está delimitada con línea discontinua de aparcamiento, por lo que la gente utiliza la zona para estacionar. ¿Cabe recurso frente a la multa o con que esté la marquesina, aunque en el suelo no esté delimitada la zona de bus ni haya señal de prohibido estacionar, es suficiente para considerar prohibido el estacionamiento? Felipe Piñero.

La reserva de espacio para autobuses, ya sean urbanos o interurbanos, no solo prohíbe al resto de vehículos el estacionamiento, sino que obliga a los conductores de dichos autobuses a detenerse únicamente en los espacios habilitados para recoger y dejar viajeros.

Según la ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Madrid, los autobuses de líneas urbanas e interurbanas "únicamente podrán detenerse para tomar o dejar viajeros en lasparadas expresamente determinadas y señalizadas a tal fin mediante postes, indicadores o marquesinas con señales integradas".

Por otro lado, se prohíbe el estacionamiento "a una distancia inferior a 3 metros a cada lado de las paradas de autobuses señalizadas, salvo señalización en contrario”. Aunque la ley establece que los ayuntamientos son competentes para la regulación del tráfico dentro de los municipios, exige con carácter general que la parada de transporte público esté señalizada y delimitada.

En el caso que nos comenta, puede ser que la señalización sea confusa o insuficiente, pero no es necesario que esté prohibido el estacionamiento de forma expresa. El Reglamento General de Circulación prohíbe el estacionamiento de vehículos en las zonas destinadas para el uso exclusivo del transporte público. Dado que sí existe una señal que reserva el estacionamiento a autobuses y autocares del servicio público, parece que sí estaría prohibido el estacionamiento de cualquier otro tipo de vehículo. No obstante, podría presentar alegaciones como indicábamos sobre la base de una señalización no visible, confusa o insuficiente de la parada del autobús que haga imposible identificarla o identificar su extensión.

Cambio de titular

Mi hermano falleció hace algo más de un año y mi cuñada es su heredera universal. Mi hermano tenía un vehículo de su propiedad y ahora queremos ponerlo a nombre de mi mujer porque mi cuñada no tiene carné de conducir. ¿Qué documentación debemos presentar si es que es posible realizar el cambio de nombre? Luis Torres.

En principio, lo que usted nos plantea es una transferencia de vehículo, del titular o del que debería ser titular por haberlo heredado. No va a ser posible que cambien directamente la titularidad del vehículo del fallecido (si todavía permanece en el Registro a su nombre) a su esposa, pues hay un negocio jurídico entre la heredera y su esposa que estaríamos obviando y que debe reflejarse. No bastaría con que la hermana sea heredera, se ha de adjudicar el vehículo y debería hacer el cambio de titularidad en Tráfico y en Hacienda mediante el pago del correspondiente impuesto de sucesiones.

No obstante, para conocer la mejor manera de realizar el trámite, y por si pudieran realizarse a la vez los dos cambios en un mismo acto (del fallecido a su heredera y de la heredera a su esposa), le aconsejamos que pida cita en la Jefatura Provincial de Tráfico de su domicilio a través del teléfono 060.

Aparqué mi vehículo en una zona habilitada para ello en la Avda. de Séneca, en Madrid. Mi sorpresa fue cuando me encontré un aviso de multa en el parabrisas. La zona en cuestión es una parada de autobús con marquesina en la cual no hay señal vertical de prohibición de estacionamiento, tan solo una señal un poco más abajo que indica que solo está permitido el estacionamiento a autobuses y autocares de líneas interurbanas de la Comunidad de Madrid. En el suelo no hay marcada ninguna zona de parada de bus, es más, está delimitada con línea discontinua de aparcamiento, por lo que la gente utiliza la zona para estacionar. ¿Cabe recurso frente a la multa o con que esté la marquesina, aunque en el suelo no esté delimitada la zona de bus ni haya señal de prohibido estacionar, es suficiente para considerar prohibido el estacionamiento? Felipe Piñero.

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