Es noticia
¿Tengo que encender los faros en un túnel si tengo luces diurna?
  1. Motor
  2. Consultorio sobre Ruedas
Real Automóvil Club de España

Consultorio sobre Ruedas

Por

¿Tengo que encender los faros en un túnel si tengo luces diurna?

Mi coche está equipado de serie con luces diurnas delanteras y traseras. Mi pregunta es si estoy obligado siempre a encender las luces de posición al...

Mi coche está equipado de serie con luces diurnas delanteras y traseras. Mi pregunta es si estoy obligado siempre a encender las luces de posición al pasar por los túneles. P. Poveda

Le indicamos lo que establece el Reglamento General de Circulación sobre la utilización de las luces en los túneles.

1) Si por motivos de emergencia un conductor queda inmovilizado con su vehículo dentro de un túnel o paso inferior, deberá mantener encendidas las luces de posición.

2) Todo vehículo equipado con luz de largo alcance o carretera que circule a velocidad superior de 40 kilómetros por hora a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» insuficientemente iluminados, la llevará encendida, excepto cuando no disponga de alumbrado de largo alcance, deba utilizar la de corto alcance para evitar deslumbramientos o por circular a velocidad inferior a 40 kilómetros por hora.

3) Todo vehículo de motor y ciclomotor que circule a cualquier hora del día por túneles y tramos de vías afectados por la señal «Túnel» suficientemente iluminados, llevará encendido, además del alumbrado de posición, el alumbrado de corto alcance o de cruce.

En relación con su pregunta, en la circulación por túneles como mínimo el alumbrado debe ser el de corto alcance.

He pagado la multa pero sigo en el Testra

Pagué una sanción de tráfico en periodo voluntario, y por ello con el 50% de descuento en el importe. Era una sanción que no tenía aparejada la pérdida de puntos. Ahora me ha llegado una notificación de que esta sanción está publicada en el Testra y figura como pendiente de pago. ¿Esto puede ocurrir?

Debido a que las cartas certificadas no siempre son recibidas por los ciudadanos ni recogidas en Correos, el Ministerio del Interior está notificando las denuncias por correo ordinario previamente a ser publicadas en el BOE o en TESTRA. La publicación en los Boletines oficiales deber ser siempre posterior al intento de notificación personal (certificada), pero nada impide que además, se pueda notificar la denuncia por correo ordinario (no certificado ni a través de la Dirección Electrónica Vial) a efectos informativos.

Lo que ocurre es que, al no tener por notificada la denuncia personalmente, Tráfico procede a solicitar la publicación en el BOE o TESTRA a los efectos de cumplir la obligación legalmente establecida de notificación fehaciente. Si en paralelo le envía por correo ordinario una carta con la denuncia que Ud. recibe procediendo al pago de la sanción, Tráfico debería solicitar la cancelación de dicha publicación. No nos consta que solicite la cancelación de la publicación y en algunos casos entendemos que no será posible por solaparse prácticamente en el mismo tiempo ambas acciones (publicación y pago).

No consideramos que esta sea una situación ideal, entendemos que los medios técnicos actuales permitirían solicitar la no publicación de una denuncia en el momento en que la sanción sea abonada por el ciudadano, pero sí nos consta que lo que Ud. nos plantea es bastante habitual.

Mi coche está equipado de serie con luces diurnas delanteras y traseras. Mi pregunta es si estoy obligado siempre a encender las luces de posición al pasar por los túneles. P. Poveda

Correos