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Me embargan la cuenta y dicen que recogí la multa, pero no es cierto
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Me embargan la cuenta y dicen que recogí la multa, pero no es cierto

Con fecha de febrero tengo un embargo de 111 euros del ayuntamiento de mi ciudad. Llamo para preguntar y me dicen que es una multa de diciembre de 2016 y que les constan dos avisos...

Con fecha de febrero tengo un embargo de 111 euros del ayuntamiento de mi ciudad. Llamo para preguntar y me dicen que es una multa de diciembre de 2016 y que les constan dos avisos que no pasé a recoger en Correos (cosa que me extraña a no ser que no me dejaran notificación en el buzón). Vuelvo a llamar para pedir datos de la multa y poder reclamar y me dicen que les consta que el 10 de enero de 2017 la recogí en Correos, algo totalmente diferente a lo que me dijeron el día anterior. Aunque haya pasado más de un mes, ¿puedo solicitar una revisión de expediente? ¿No deberían notificar antes de embargar ese importe? María Jesús Levy.

Conforme se establece en la Ley de Procedimiento Administrativo, los ciudadanos tienen derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos administrativos de los que resulten interesados. En nuestra opinión, las informaciones telefónicas facilitadas por la administración pública pueden servir de acercamiento a una cuestión, pero si de verdad quiere saber cómo se notificó la denuncia, debe pedir copia del expediente en vía voluntaria, haciendo especial mención a los informes de cartería.

El plazo para recurrir en reposición es de un mes. La ley prevé otros recursos con un plazo más amplio contra resoluciones que hubieran puesto fin al procedimiento que no hayan sido recurridas en plazo. Podría solicitar una revisión del expediente por incumplimiento de procedimiento legalmente establecido y vulneración de derechos fundamentales.

Previamente al embargo, la Ley General Tributaria exige la notificación de la providencia de apremio. Tal y como usted indica, "el procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos a los que se refiere el artículo 28 de esta ley y se le requerirá para que efectúe el pago".

Recuperar los puntos

Tengo carné de conducir desde hace seis años. Perdí dos puntos cuando tenía el permiso con menos de dos años y ahora he perdido tres puntos. Tengo nueve. ¿Cómo puedo recuperarlos? Waqas Basharat.

En su caso recuperará los tres puntos transcurridos dos años desde que la sanción fue firme, siempre que no sea sancionado en este periodo con multas que conlleven la detracción de puntos. Si la sanción por la que le retiran los puntos deviene firme en julio de 2018, recuperará los tres puntos en julio de 2020.

Con fecha de febrero tengo un embargo de 111 euros del ayuntamiento de mi ciudad. Llamo para preguntar y me dicen que es una multa de diciembre de 2016 y que les constan dos avisos que no pasé a recoger en Correos (cosa que me extraña a no ser que no me dejaran notificación en el buzón). Vuelvo a llamar para pedir datos de la multa y poder reclamar y me dicen que les consta que el 10 de enero de 2017 la recogí en Correos, algo totalmente diferente a lo que me dijeron el día anterior. Aunque haya pasado más de un mes, ¿puedo solicitar una revisión de expediente? ¿No deberían notificar antes de embargar ese importe? María Jesús Levy.

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