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Margen de error en una multa al adelantar
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Margen de error en una multa al adelantar

Me han denunciado por ir a 122 km/h en una vía de doble sentido limitada a 90 km/h adelantando a otro vehículo. En la foto se aprecia mi coche por el carril izquierdo y la mitad del...

Me han denunciado por ir a 122 km/h en una vía de doble sentido limitada a 90 km/h adelantando a otro vehículo. En la foto se aprecia mi coche por el carril izquierdo y la mitad del otro coche por el carril derecho. ¿Es legal esa denuncia? ¿Al salir dos vehículos en la foto, no se desvirtúa la velocidad captada? ¿No deberían sumar los 20 km/h por estar adelantando? Tampoco me aplican ningún margen de error a la cifra captada por el radar. Iván de Miguel

Si bien es cierto que la ley permite elevar la velocidad máxima fijada para las carreteras convencionales en 20 km/h cuando se adelante a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a la genérica de la vía, usted lo superó en 32 km/h.

En primer lugar, sería cuestión de probar que se encontraba realizando un adelantamiento a un vehículo que circulaba a una velocidad inferior a 90 km/h. En segundo lugar, se argumentaría que el exceso de velocidad era de 12 km/h y no de 32 km/h (a causa del adelantamiento).

Si en la fotografía aparece claramente el vehículo al que usted adelantaba en el carril derecho y el suyo en el carril izquierdo con el intermitente encendido, parece bastante claro que no circulaba a 122 km/h, sino que se encontraba adelantando a otro vehículo a 122 km/h teniendo limitada la velocidad de la maniobra a 110 km/h.

Dependerá de la Jefatura modificar la sanción o mantenerla, pues es acorde a derecho la sanción aplicable al límite de la vía por haber superado ampliamente el margen permitido para el adelantamiento y por tanto de la vía, como también podría ser acorde a derecho rebajar la sanción por considerar que no se debe tomar como referencia la velocidad máxima de la vía sino la velocidad máxima de la maniobra.

Otra opción, una vez probado que lo que existe es un adelantamiento conforme a la ley, es solicitar la nulidad del expediente sancionador por exceso de velocidad porque, en todo caso, lo que correspondería sería una sanción por la realización de un adelantamiento incorrecto y no una multa de velocidad.

Que en la fotografía aparezcan dos vehículos es un principio de prueba del adelantamiento y también un principio de duda sobre cuál de los dos vehículos circulaba con exceso de velocidad (suponiendo que en las pruebas enviadas no se determine de ninguna manera el carril, situación y dirección del vehículo denunciado).

El margen de error aplicable debería aparecer en la denuncia, como también la velocidad de la vía, la velocidad detectada por el radar y la velocidad resultante de restar a esta el mencionado margen de error. Existen muchas administraciones públicas que no respetan este procedimiento, lo cual debería generar en nuestra opinión la nulidad de la sanción. Aunque en vía administrativa nos consta que no se están anulando las denuncias por este motivo (ni siquiera rebajando la cuantía al mínimo legal), en vía judicial sí existen sentencias estimatorias.

Multa en carga y descarga

Me multan por aparcar en zona de carga y descarga, pero mi vehículo estaba fuera de la zona de carga y descarga, al otro lado de la señal. Además, en la multa el agente dice que es una zona junto al número concreto de la calle en la que me multaron, pero allí no hay una zona de carga y descarga. ¿Merece la pena recurrir una multa así? ¿O pago directamente? S. Castillo.

Si frente al número que indica en la multa no hay una zona de carga y descarga (que parece que no), no se trataría tanto de un error de forma sino de un hecho no sancionable, pues no puede ser denunciado por estacionar en una plaza de estacionamiento libre, por no respetar una señal de carga y descarga que no existe (al menos donde el agente indica que el vehículo estaba estacionado).

Deberá alegar que su vehículo estaba estacionado correctamente en zona de líneas blancas y además que frente a dicho número de la calle no existe ninguna reserva de carga y descarga que usted pueda infringir (ni siquiera respetar).

Me han denunciado por ir a 122 km/h en una vía de doble sentido limitada a 90 km/h adelantando a otro vehículo. En la foto se aprecia mi coche por el carril izquierdo y la mitad del otro coche por el carril derecho. ¿Es legal esa denuncia? ¿Al salir dos vehículos en la foto, no se desvirtúa la velocidad captada? ¿No deberían sumar los 20 km/h por estar adelantando? Tampoco me aplican ningún margen de error a la cifra captada por el radar. Iván de Miguel

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