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Multa por aparcar en una vía sin asfaltar ni señalizar... ¿Puedo recurrir?
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Multa por aparcar en una vía sin asfaltar ni señalizar... ¿Puedo recurrir?

Me pusieron una multa por aparcar en una vía sin asfaltar. No hay señal que indique que en ese lado no se pueda aparcar. La única...

Me pusieron una multa por aparcar en una vía sin asfaltar. No hay señal que indique que en ese lado no se pueda aparcar. La única señal que hay es una de prohibido aparcar al terminar el asfaltado en el otro lado de la pista. Mi coche estaba pegado al borde y dejaba espacio para el paso de vehículos, tengo fotos que tomé al encontrar el boletín de denuncia (no sé si estas fotos se pueden utilizar como prueba). La multa es de la policía local del ayuntamiento de Llanes, pero el lugar donde aparqué pertenecer al pueblo de Niembro. ¿Qué posibilidades tengo a la hora de presentar un recurso? Álvaro Pulido.

La normativa estatal establece de forma general que el estacionamiento solo podrá realizarse en los lugares donde la autoridad competente así lo permita. Por este motivo, en una vía sin pavimentar en principio no estaría permitido el estacionamiento.

La Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal. En este caso, es el Ayuntamiento de Llanes el que tiene la competencia de regulación del tráfico en Niembro por lo que deberemos atender a lo que establece su Ordenanza. La norma municipal, de manera muy similar a la estatal, establece que los vehículos no podrán estacionar sino donde expresamente esté señalizado en las calles residenciales y nunca fuera del perímetro de estacionamientos señalizados.

No obstante, se podrían presentar alegaciones contra la denuncia: al tratarse de un concepto tan amplio una cosa es que no esté permitido estacionar y otra que la Ordenanza ofrezca cobertura suficiente a una denuncia y a la correspondiente sanción. En estos casos de falta de señalización de prohibición, el hecho denunciado no suele coincidir con el Artículo de la Ordenanza o de la Ley que se aplica ni con el lugar de los hechos.

¿Un radar móvil debe estar señalizado?

Mi pregunta es la siguiente, ¿está la DGT obligada a señalizar los radares móviles en las carreteras españolas? Juan de Dios González

Legalmente no existe ninguna obligación de señalizar previamente la ubicación de los radares para controles de velocidad, independientemente de que se trate de un radar fijo o móvil, o de donde se ubique el mismo. Los datos que obtienen estos radares se someten a normas sobre Protección de Datos, pero no a la Ley de Videovigilancia, aunque exista cierta polémica al respecto.

El objeto de la Ley de Videovigilancia es, entre otros, la instalación de cámaras por las Fuerzas y cuerpos de Seguridad para prevenir la comisión de infracciones relacionadas con la seguridad pública. Se entiende que el objeto de la instalación de radares es el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico. Por este motivo, se excluyen de la Ley de Videovigilancia y no se someten a la obligación de información previa, reiteramos no sin cierta polémica.

Desde la DGT, a través de su página web, y con fines meramente informativos, se ha publicado un listado con la información sobre tramos y puntos de intensificación de vigilancia de la velocidad donde suelen situarse los radares fijos, móviles y de tramo por carretera.

Me pusieron una multa por aparcar en una vía sin asfaltar. No hay señal que indique que en ese lado no se pueda aparcar. La única señal que hay es una de prohibido aparcar al terminar el asfaltado en el otro lado de la pista. Mi coche estaba pegado al borde y dejaba espacio para el paso de vehículos, tengo fotos que tomé al encontrar el boletín de denuncia (no sé si estas fotos se pueden utilizar como prueba). La multa es de la policía local del ayuntamiento de Llanes, pero el lugar donde aparqué pertenecer al pueblo de Niembro. ¿Qué posibilidades tengo a la hora de presentar un recurso? Álvaro Pulido.

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