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¿Cómo se calcula el margen de error de un radar de velocidad?
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¿Cómo se calcula el margen de error de un radar de velocidad?

He aparcado en una calle frente a la entrada a un local que no tiene ninguna señal de vado debidamente reglamentada, solo un cartel que está...

Me han mandado una notificación de denuncia por circular a 97 km/h en una zona limitada genéricamente a 50 km/h, pero no me dice cuál es el importe de dicha infracción. ¿Me pueden decir el importe y saber cuál es el margen de error en ese caso? Fernando Gil.

La multa que corresponde a la infracción que nos indica es de 500 euros y retirada de 6 puntos. La bonificación es del 50% por lo que si paga la multa con descuento y no recurre, el importe sería de 250 euros y 6 puntos (en relación con los puntos no hay ninguna bonificación por pronto pago).

Multa por aparcar en un Paso de Bomberos sin señal

He aparcado en una calle frente a la entrada a un local que no tiene ninguna señal de vado debidamente reglamentada, solo un cartel que está sujeto con alambres en la puerta de entrada que dice "Paso de bomberos" que, al parecer, no es una señal oficial. Quisiera saber si es posible que haya un Paso de Bomberos sin que haya un vado debidamente reglamentado por el ayuntamiento del lugar (Madrid). Ángel Luis Reyes.

El Ayuntamiento de Madrid prohíbe la parada y el estacionamiento en los espacios reservados a vehículos de urgencia, así como en las salidas de estos vehículos, debidamente señalizadas. La señal de vado tiene un formato oficial que hay que respetar (señal R308) y la instalación deberá realizarse del modo que específicamente establece la Ordenanza correspondiente del Ayuntamiento de Madrid:

“Con carácter general, la placa de pasos de vehículos se colocará adosada a la fachada, en la puerta de acceso de vehículos o en el lateral del acceso al inmueble, y a una altura máxima de 2,20 metros medida desde el nivel de la acera. Con independencia de lo especificado en el párrafo anterior, la señal deberá colocarse en un sitio totalmente visible desde la calzada y de forma que esté suficientemente fijada y protegida.”

No es posible realizar entradas y salidas de vehículos desde la calzada a los inmuebles por zonas peatonales sin autorización del Ayuntamiento por tratarse de una utilización especial del dominio público.

Me han mandado una notificación de denuncia por circular a 97 km/h en una zona limitada genéricamente a 50 km/h, pero no me dice cuál es el importe de dicha infracción. ¿Me pueden decir el importe y saber cuál es el margen de error en ese caso? Fernando Gil.

Multa Ayuntamiento de Madrid