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¿Por qué no puedo aparcar mi vehículo en mi propio vado?
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Carlos Cancela

Consultorio sobre Ruedas

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RACE

¿Por qué no puedo aparcar mi vehículo en mi propio vado?

¿Es legal la retirada del vehículo en tu propio vado en caso que el propietario no haya solicitado el servicio?

La grúa municipal se ha llevado el coche que estaba estacionado en mi propio vado permanente, con la consiguiente multa de estacionamiento. ¿Es legal la retirada del vehículo en tu propio vado en caso que el propietario no haya solicitado el servicio? Eudald Sam

Estacionar su vehículo en el vado del acceso a su casa sería una acción errónea. El vado es una autorización que concede el ayuntamiento al propietario de la casa para acceder con su vehículo a la misma. Por ello, dicho vado, pertenece al servicio público y todo aquel vehículo que esté estacionado ya sea en la calle o en la acera y que obstaculice será retirado.

En el artículo 105.1 apartado a) de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece lo siguiente:

"La autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe, entre otros, en el siguiente caso:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público".

Entendemos que el estacionamiento delante del vado puede obstaculizar el uso de la vía pública a otros usuarios, tanto coches como peatones. No afectaría al derecho de uso por parte del propietario al acceso de su vivienda, pero si incurriría en una acción sancionable.

Multa de radar con velocidad incorrecta

Hace casi tres años fui denunciado por un exceso de velocidad por un radar móvil. El hecho no se me comunicó en el acto y cuando recibí la carta certificada pude observar que la velocidad que dice el expediente que hay en el punto kilimétrico donde cometí la infracción no es la correcta. ¿Es legal esa multa? José María Marcos Ortega.

Contra las denuncias notificadas en el domicilio puede presentar alegaciones en el plazo de 20 días desde que la recibe. Como nos indica que fue denunciado hace tres años, entendemos que la notificación la recibió más o menos hace ese plazo, por lo que no creemos que esté en plazo para ser recurrida. Si hubiera recibido ahora la denunci,a podría presentar alegaciones contra el hecho denunciado al no ser correcto (por no ser la velocidad específica o genérica de la denuncia, la real de la vía), pero sobre todo debería alegar la prescripción de la infracción y la caducidad del expediente sancionador.

La grúa municipal se ha llevado el coche que estaba estacionado en mi propio vado permanente, con la consiguiente multa de estacionamiento. ¿Es legal la retirada del vehículo en tu propio vado en caso que el propietario no haya solicitado el servicio? Eudald Sam

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