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¿Qué puedo hacer si un seguro que no se hace cargo de un siniestro?
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Carlos Cancela

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¿Qué puedo hacer si un seguro que no se hace cargo de un siniestro?

En un aparcamiento privado de uso público, un aparcamiento de empresa para clientes, a un vehículo de empresa (un 'toro' de carga y descarga) se le cae parte de la carga y causa daños...

En un aparcamiento privado de uso público, un aparcamiento de empresa para clientes, a un vehículo de empresa (un 'toro' de carga y descarga) se le cae parte de la carga y causa daños a mi coche que estaba aparcado. Damos un parte amistoso, pero mi seguro no lo tramita alegando que no es un hecho derivado de la circulación y por lo tanto no está amparado por el seguro a terceros, ampliado. Lo más triste es que el seguro de la empresa está esperando el parte para hacerse cargo. ¿Qué puedo hacer? Luis Aurelio González.

En nuestra opinión, si su compañía de seguros no se hace cargo de la reclamación y le consta que el seguro del otro vehículo sí va a cubrir el incidente, deberá presentar usted mismo la copia del parte amistoso que firmaron.

¿Pagar con descuento y recurrir la multa?

Yo quiero pagar una multa con el descuento y después recurrirla y el ayuntamiento me ha dicho que no. Sí la pago con descuento no puedo protestarla. ¿Es legal lo que me dice el ayuntamiento? Jesús Guerrero.

Efectivamente si paga la sanción con descuento, no puede presentar alegaciones. La ley establece claramente que el pago supone el reconocimiento de la infracción por lo que carece de sentido protestarla.

Artículo 94 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y seguridad Vial:

Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, concluirá el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción.

b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que se formulen se tendrán por no presentadas.

c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

En un aparcamiento privado de uso público, un aparcamiento de empresa para clientes, a un vehículo de empresa (un 'toro' de carga y descarga) se le cae parte de la carga y causa daños a mi coche que estaba aparcado. Damos un parte amistoso, pero mi seguro no lo tramita alegando que no es un hecho derivado de la circulación y por lo tanto no está amparado por el seguro a terceros, ampliado. Lo más triste es que el seguro de la empresa está esperando el parte para hacerse cargo. ¿Qué puedo hacer? Luis Aurelio González.

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