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¿Se puede conducir con visión monocular?
¿Se puede conducir con visión monocular? ¿Qué se debe hacer en caso afirmativo? A los efectos del Reglamento General de Conductores se considera visión monocular "toda agudeza...
¿Se puede conducir con visión monocular? ¿Qué se debe hacer en caso afirmativo? José M. Baldor.
A los efectos del Reglamento General de Conductores se considera visión monocular "toda agudeza visual igual o inferior a 0,10 en un ojo, con o sin lentes correctoras, debida a pérdida anatómica o funcional de cualquier etiología".
Los afectados de visión monocular deberán al menos tener una agudeza visual en el mejor ojo de 0,6 o mayor y más de tres meses de antigüedad en visión monocular. En este caso podrán obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducir siempre que reúnan las demás capacidades visuales (campo visual y sensibilidad al contraste) a juicio del médico especializado.
En función de los resultados del examen de agudeza visual se podrán establecer restricciones a la velocidad, a las horas en las que se puede conducir y a la vigencia del carné de conducir.
El Reglamento General de Conductor exige además la existencia de espejo retrovisor exterior a ambos lados del vehículo y, en su caso, espejo interior panorámico.
Los conductores profesionales no tienen permitida la conducción con visión monocular.
Dar de alta una moto de baja
Tengo una moto a la que di de baja hace unos cinco años. Ahora tengo más tiempo para poder dedicar a montar en moto, es una motocicleta de campo, y me gustaría darla nuevamente de alta para empezar a utilizarla. ¿Qué trámites hay que hacer para poder volver a circular con ella? Beny G.
El titular de un vehículo que acredite suficientemente la propiedad del mismo podrá dar de alta el vehículo en situación de baja temporal. En tráfico constará que fue usted quien dio de baja temporal la moto y si fue su anterior titular, deberá acreditar que la compró con el correspondiente contrato de compraventa. Puede hacer el trámite en la Jefatura Provincial de Tráfico de su domicilio. Para ello deberá solicitar el impreso de rehabilitación. Si todo está correcto, la Jefatura solicitará que se expida la ficha técnica del vehículo, para lo cual tendrá que llevar el vehículo a la ITV para que sea declarado apto para circular por el órgano competente en materia de industria, previo reconocimiento del mismo dirigido a verificar que reúne las condiciones técnicas previstas reglamentariamente.
¿Se puede conducir con visión monocular? ¿Qué se debe hacer en caso afirmativo? José M. Baldor.