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Carlos Cancela

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Dudas sobre la nueva ITV

Mi duda es sobre el RD/920/2017, que regula la nueva ITV. Mi pregunta es si cuando se circule con la ITV vencida, hay que añadirles 30

Mi duda es sobre el RD/920/2017, que regula la nueva ITV. Mi pregunta es si cuando se circule con la ITV vencida, hay que añadirles 30 días naturales para que te puedan denunciar, es decir si te caduca el día 1 de octubre, ¿no te pueden denunciar hasta que no sea el 1 de noviembre? Javier González Herrera

La fecha de validez de la ITV es la que marca la anterior inspección y se calcula sumando los años que sean de aplicación a dicha fecha. Lo que la Ley permite es pasar la inspección 30 días naturales antes del vencimiento sin perder ningún día de vigencia. Lo vemos con un ejemplo. Imaginemos que tenemos que pasar la ITV anualmente y en nuestra anterior inspección se indica que es válida hasta el día 1 de diciembre de 2018; durante todo el mes de noviembre de 2018 podremos pasar la ITV e independientemente del día que lo hagamos, será válida hasta el día 1 diciembre de 2019. Habremos pasado la ITV antes del vencimiento sin perder ningún día a efectos de la siguiente. Anteriormente, si hubiéramos pasado la ITV por ejemplo el 15 de noviembre de 2018, la validez se establecería hasta 15 de noviembre de 2019.

Pasada la fecha de vigencia de la ITV, no solo no podremos circular con el vehículo, sino que de hacerlo, podríamos ser sancionados.

Sin margen de error

Me ha llegado una multa por exceso de velocidad, el limite era de 80km/h y en la multa (y en la foto también) pone 137 km/h. La sanción es de cuatro puntos y 400 euros. ¿puedo recurrirla por no haberse tenido en cuenta el margen de error? En ese caso bajaría a 2 puntos y 300 euros. Natalia Peña Espadas

El margen de error a aplicar depende de varios factores entre los que se encuentran que se trate de un radar móvil o un radar fijo, que el aparato se encuentra en estado de verificación periódica o de verificación después de reparación. Para conocer el tipo de cinemómetro utilizado y el estado en el que se encuentra, hay que pedir el informe de homologación y verificación del aparato medidor.

Muchas administraciones públicas indican que a la velocidad medida por el radar ya se le ha aplicado el margen de error legalmente establecido. Este es el modo de actuar de todas las Jefaturas Provinciales de Tráfico y parece que es el caso de su multa. Ante esta práctica cada vez más común y las quejas de conductores y asociaciones, están empezando a aparecer cada vez más sentencias en las que los jueces consideran que no se ha demostrado la aplicación del margen de error legalmente establecido. En estas ocasiones los Juzgados anulan los expedientes sancionadores ante la imposibilidad de saber si la sanción es la aplicable a la infracción supuestamente cometida o podría corresponder una inferior por aplicación del margen de error. Otras veces los Juzgados rebajan la sanción por considerar que sí queda acreditado que se ha cometido una infracción por exceso de velocidad, pero no se ha acreditado el margen de error aplicado. El hecho es que las Jefaturas argumentan que el margen de error está aplicado, pero no hay manera de comprobar que esto sea así ni es posible saber cuál es el margen de error: 3%, 5% ó 7%.

En vía administrativa (previa a la vía judicial) debe tener en cuenta que es difícil que le rebajen la sanción, pues en nuestra experiencia Tráfico no admite las alegaciones sobre la falta de aplicación del margen de error a la velocidad medida. Mantienen que sí está incluida, aunque no se especifique.

Mi duda es sobre el RD/920/2017, que regula la nueva ITV. Mi pregunta es si cuando se circule con la ITV vencida, hay que añadirles 30 días naturales para que te puedan denunciar, es decir si te caduca el día 1 de octubre, ¿no te pueden denunciar hasta que no sea el 1 de noviembre? Javier González Herrera

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