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Multa con recargo sin que me lo hayan notificado
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Multa con recargo sin que me lo hayan notificado

En la página de la Diputación de Cádiz descubro que tengo una notificación en providencia de apremio del Ayuntamiento de Conil de la Frontera de 1.650 euros con 150 de recargo en concepto...

En la página de la Diputación de Cádiz descubro que tengo una notificación en providencia de apremio del Ayuntamiento de Conil de la Frontera de 1.650 euros con 150 de recargo en concepto de multas municipales movilidad. No tengo la menor idea de qué es esta multa, ni de cuándo (pone que salí del periodo voluntario el 17/10/2018) ni por qué. A mí no me han avisado anteriormente, no me ha llegado ninguna carta. ¿Esto es correcto? ¿Que Ssin avisarme y tener la posibilidad de haber pagado en periodo voluntario me notifiquen en providencia de apremio? ¿Qué debo de hacer? Supongo que tengo que enterarme por qué he sido multado. ¿Dónde debo ir? ¿Al ayuntamiento? Joaquín Blanco.

Efectivamente, antes de iniciar la vía ejecutiva de cobro de una sanción debe ser notificada la denuncia en vía voluntaria. Por la cuantía que nos indica, es muy probable que no se trate de una sola multa, sino de la acumulación de varias. Sería conveniente conocer el motivo por el que no ha recibido ninguna de las denuncias que le hubiera dado la posibilidad de pagar con la bonificación del 50 % o presentar alegaciones en el caso que no estuviera conforme con los hechos.

La normativa establece que la providencia de apremio se emite cuando ha pasado el período voluntario de pago sin que el obligado haya abonado la sanción o presentado alegaciones. Si no ha recibido ninguna notificación en su domicilio, en nuestra opinión debería esperar a que el ayuntamiento notifique la providencia de apremio. Los errores en las notificaciones (tanto en vía voluntaria como envía ejecutiva) son el principal motivo de nulidad en el procedimiento sancionador de tráfico. Al no haber recibido ninguna de las denuncias en vía voluntaria, es muy probable que el ayuntamiento haya incumplido el procedimiento, por ejemplo habiéndose dirigido a un domicilio incorrecto o incumpliendo los intentos de notificación personal establecidos por ley.

¿Los policías siempre tienen razón?

Me gustaría saber qué peso tiene la palabra de un policía local a la hora de poner una multa de tráfico cuando usa uno de estos coches con cámara. Ejemplo: el coche te hace una foto parado (que no estacionado) en segunda fila, pero tú te encuentras dentro del coche y no estás incurriendo en ninguna falta ni infracción. Sin embargo, por la foto que te saca el coche de la Policía, no se puede saber si hay alguien dentro del vehículo o no. El hecho es que te llega una multa diciendo que estabas estacionado porque no había nadie dentro del vehículo. ¿Se puede recurrir esta multa si tú tampoco puedes aportar ninguna prueba de que estabas dentro del coche? Alejandro Sánchez.

Los agentes de la autoridad tienen presunción de veracidad establecida por ley en las denuncias que tramitan en el ejercicio de sus funciones, lo cual no significa que cualquier cosa que digan deba ser considerada cierta, sino solo que se presume que lo es. Las actuaciones complementarias que realicen los agentes en relación con una posible infracción vienen a dar mayor base a la denuncia.

Una fotografía del vehículo lo único que puede demostrar es dónde estaba (a veces ni eso), pero coincidimos con usted en que no es prueba ni de la parada ni del estacionamiento. Aunque saliera el conductor en la foto, se trataría de un indicio para considerar la maniobra una parada, pero tampoco lo acredita.

Puede presentar alegaciones contra la denuncia alegando que realizó una parada e impugnando la fotografía como prueba de la supuesta infracción. No obstante, debe tener en cuenta que la prueba en este caso será la palabra el agente, salvo que usted presente prueba en contrario.

En la página de la Diputación de Cádiz descubro que tengo una notificación en providencia de apremio del Ayuntamiento de Conil de la Frontera de 1.650 euros con 150 de recargo en concepto de multas municipales movilidad. No tengo la menor idea de qué es esta multa, ni de cuándo (pone que salí del periodo voluntario el 17/10/2018) ni por qué. A mí no me han avisado anteriormente, no me ha llegado ninguna carta. ¿Esto es correcto? ¿Que Ssin avisarme y tener la posibilidad de haber pagado en periodo voluntario me notifiquen en providencia de apremio? ¿Qué debo de hacer? Supongo que tengo que enterarme por qué he sido multado. ¿Dónde debo ir? ¿Al ayuntamiento? Joaquín Blanco.

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