Las tres voces
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Emergencias humanitarias: por una Europa federal
Ante la inacción, he aquí una serie de medidas, cuyo principio rector es la consideración del emigrante como un ser humano digno de la misma deferencia que los ciudadanos de la Federación europea
Ante el descontrol general que ha causado la llegada de 800.000 migrantes y refugiados a Europa -aunque un millón de migrantes al año no le plantearon a España ningún problema durante los casi 10 años de 'boom' inmobiliario-, hago las siguientes observaciones y propongo algunas medidas.
Observaciones
Primero. Prudencia extrema antes de entrar con las armas por delante en nuestro entorno inmediato. Si un dictador es malo, el vacío de instituciones y nervios del poder es muchísimo peor. En este sentido, bombardear Libia fue un error gravísimo y una de las causas de todo este remolino.
Segundo. Si en las fronteras de Europa se produce una catástrofe humanitaria como las de Irak, Libia, Siria o Somalia, procede acudir sobre el terreno y asistir a los países de acogida y a esas víctimas. A los países de acogida, con medios materiales, personales y financieros. A las víctimas, con un aparato administrativo que los reubique en condiciones aceptables. La indiferencia con que la UE ha tratado el problema de la acogida en Líbano, Turquía y Jordania, al tiempo que hacía declaraciones altisonantes sobre la política de vecindad del Sur, es tan indefendible como la que llevó al fracaso de la vecindad oriental. Pagamos ahora las consecuencias.
Tercero. No ha de distinguirse al inmigrante del refugiado en tanto se encuentre en tránsito. Todos los desplazados de zona de guerra se presumen refugiados mientras no se demuestre lo contrario, y lo son en aplicación a las convenciones internacionales en la materia. Ni puede obstaculizarse su éxodo ni negarse auxilio en la mar. Ambas conductas son penalmente punibles.
Medidas
El paradigma de la coordinación estatal ha demostrado su inoperancia. Por ello se sugiere otra alternativa basada en el principio de "una Europa, una frontera".
Primera. Las fronteras de la UE pasan a ser comunes y las gestiona una Agencia Federal de Fronteras y Visados (AFFV). De ella depende una policía federal de fronteras (PFF).
Segunda. Los visados Schengen, que dan acceso a esos 26 países, pasan a ser emitidos por la AFFV. Quedan como competencia estatal los visados de validez territorial limitada (VTL), con los que solo se puede ingresar en el país que los ha emitido.
Tercera. a) Se crea una Autoridad Central de Inmigrantes y Refugiados (ACIR), que propone al Parlamento la legislación común en la materia y la selección de desplazados en diversas categorías. Administra también las políticas de asentamiento en origen, de acogida europea, elección de candidatos a reasentamiento y cuotas de acogida por países. Si el Estado de acogida fuese extracomunitario, se aplicarán los usos y costumbres, y en su caso los tratados que rigen estas negociaciones y, de llegar a buen fin, acuerdos.
b) De la ACIR dependerá igualmente la red de centros de estancia temporal de inmigrantes (CETI), necesariamente en territorio comunitario. Queda prohibido el recurso a lugares fuera de la legalidad y jurisdicción europea como sitios de alojamiento temporal de desplazados, salvo que esos lugares hayan sido definidos por acuerdo con países extracomunitarios de igual exigencia humanitaria que los europeos.
c) Se crea la figura del defensor del Refugiado. A él pueden dirigirse tanto los refugiados como aquellos a quienes se les ha negado dicho estatus y por esa razón desean reclamar.
Cuarta. Se prohíben los muros de cualquier clase, permanentes o temporales. Los que existan en el momento de promulgarse estas disposiciones serán desmantelados de inmediato.
Quinta. Se aumenta el presupuesto comunitario en la medida en que sea necesario para hacer frente a contingencias humanitarias fuera de nuestras fronteras, así como llegadas individuales o en masa.
Sexta. Para repartir los migrantes y refugiados entre los estados, se seguirán criterios objetivos para hacer casar, por parte del solicitante, cualificación profesional, género, espacio linguístico y religión con la identidad sociocultural del país de acogida. Entre otros parámetros, en lo referente a estos estados, se ha de considerar su actividad económica por sectores (primario, secundario, terciario), renta per cápita, densidad de población, PIB global y per cápita, entorno cultural linguístico o religioso, nivel de actividad económica, paro o cualquier otro que se considere relevante. Se aplicará el principio de discriminación positiva, tratando de manera preferente a los colectivos de mayor vulnerabilidad sin que sea invocable como criterio preferencial cualquier otra consideración.
Séptima. El espacio humanitario europeo no tiene por qué coincidir con el espacio institucional. Por ello se invita a la Federación Rusa a sumarse a este esfuerzo. Rusia, defensora de los cristianos de Oriente y cuna de una alta civilización, debería complementar con su acervo étnico, cultural y su vasta geografía el empeño común en este campo para crear un espacio humanitario paneuropeo.
Octava. El principio rector de todas estas actuaciones es la consideración del emigrante como un ser humano digno de la misma consideración que los ciudadanos de la Federación europea.
Décima. Se declara crimen contra la humanidad la trata de personas. Por otra parte, la trata de personas será siempre circunstancia agravante en el caso de cualquier delito o falta que se cometa en su desarrollo, y acumulable a las otras circunstancias agravantes, comunes en los códigos penales. No hay limitación territorial para perseguir ese delito y la policía de fronteras europea es competente para capturar y poner a disposición de la justicia a cualquier sospechoso de tal crimen en cualquier parte del mundo. Serán competentes para juzgar estos delitos o faltas tribunales federales que se constituirán al efecto y/o la Corte Penal Internacional en sala separada para esta infracción. Esos mismos tribunales serán competentes para tratar las denegaciones de asilo, de acogida y cuestiones concordantes, salvo las reclamaciones competencia del defensor del Refugiado.
Undécima. Todas las actuaciones arriba mencionadas estarán sometidas al control último del Parlamento europeo. El Parlamento será también la instancia de la que dependerán las diversas agencias arriba mencionadas no solo para su control sino también para atribuciones presupuestarias, nombramientos y demás acervo administrativo.
PS. Estas consideraciones se ofrecen a la sociedad civil como aportación al necesario debate que ha de abrirse ante las emergencias humanitarias que asedian nuestro continente. Reflejan solo la opinión personal del firmante del artículo.
El autor es diplomático y fue cónsul general de España en Shanghái (2001-2004) y en Moscú (2004-2008). De 2009 a 2011, embajador ante Georgia y estados del Caucaso (Tbilisi). En el año 2003 estrenó un documental sobre las causas de las migraciones, 'El desierto y las olas'.
Ante el descontrol general que ha causado la llegada de 800.000 migrantes y refugiados a Europa -aunque un millón de migrantes al año no le plantearon a España ningún problema durante los casi 10 años de 'boom' inmobiliario-, hago las siguientes observaciones y propongo algunas medidas.