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Por qué es urgente que España revise su tratado de extradición con China
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Por qué es urgente que España revise su tratado de extradición con China

La extradición a China de un grupo de taiwaneses es cuestionable desde el punto de vista jurídico, político y humanitario. España retrocede en protección de derechos debido a la influencia china

Foto: Miles de manifestantes ante el cuartel general de la Policía en Hong Kong. (EFE)
Miles de manifestantes ante el cuartel general de la Policía en Hong Kong. (EFE)

Los pasados días, España y el mundo han sido testigos del vigoroso pulso democrático con el que Hong Kong ha desafiado al autoritarismo chino. La prensa y redes sociales han retratado una “histórica marea humana” en defensa de las libertades, que se ha llegado a catalogar como la “batalla final” contra el ocaso demócrata en la excolonia británica. Y hemos comprendido sus razones, ya que a la mayoría de españoles nos parece lógico que la sociedad hongkonesa rechace la extradición a un país como China, que no ofrece garantías ni de independencia judicial, ni de respeto a los derechos fundamentales.

Pero lo que pocos saben es que, mientras apoyábamos la movilización cívica en Hong Kong, nuestras autoridades ultimaban trámites para enviar a Pekín a casi un centenar de taiwaneses, aunque “no se ha podido determinar, siquiera indiciariamente, la existencia de actividad delictiva alguna”, según ha reconocido la Fiscalía, que archivó las diligencias preliminares.

Foto: Soldados del Ejército Popular Chino de Liberación durante un entrenamiento en una base cercana a Tianshui. (Reuters) Opinión

Este proceso ha durado casi tres años y ha tenido un eco notable en los medios de comunicación debido a lo controvertido del caso y de su resolución, que sienta precedente judicial y constituye una excepción en nuestro entorno: España se ha convertido en el primer Estado de la Unión Europea -y el primero de todo Occidente- en extraditar nacionales taiwaneses a Pekín.

La política por delante de la justicia

La extradición se ha consumado en el marco del Tratado de Extradición firmado con China en 2005 y a instancias de las autoridades del país asiático. Estas arrancaron del Ejecutivo español una decisión política que ha marcado indirectamente los límites de la posterior actuación judicial, e incluso la narrativa mediática. En febrero de 2017, mientras el entonces ministro de exteriores Alfonso Dastis se reunía en Múnich con su homólogo chino Wang Yi para tratar –entre otras cosas- una posible visita del presidente Xi Jinping a nuestro país, el Consejo de Ministros daba luz verde a la extradición de un grupo de sospechosos requeridos por las autoridades chinas.

Sus miembros habían sido identificados en la llamada Operación Wall, que se saldó con un total de 269 detenidos, entre ellos 219 de nacionalidad taiwanesa. El alcance estratégico de la actuación era evidente, dado que en ese momento las relaciones con China se hallaban deterioradas por la Operación Emperador y la investigación del Banco Industrial y Comercial de China (ICBC).

Foto: Los responsables de la Policía Nacional entregaron el pasado viernes a sus homólogos chinos las pruebas de la operación Wall. (EFE)

La decisión gubernamental de proceder a la extradición se tomó antes de que nuestras autoridades judiciales se pronunciaran sobre el caso, que implicaba temas jurídicamente complejos como el histórico conflicto entre China y Taiwán, y la probable vulneración de los derechos fundamentales de los acusados. Muestra de ello es que las diligencias preliminares no solo giraban en torno a posibles delitos de estafa y blanqueo de capitales, sino también de trata de personas en el seno de una organización criminal.

Esta práctica había sido formalmente denunciada en Taiwán antes de que comenzaran los registros y fue corroborada desde instancias internacionales que señalaban claros indicios al respecto. Además, la investigación de la trama permitió localizar un sótano en Madrid donde se encontraban encerradas varias personas, que dijeron haber sido retenidas en contra de su voluntad.

De ahí que algunos detenidos se declararan “víctimas, perjudicados y acusación particular” contra la organización criminal, e incluso de modo subsidiario “denunciantes y acusación popular”. La condición de víctima resulta particularmente verosímil en el caso de los más jóvenes, ya que apenas superaban la mayoría de edad en el momento de abrirse diligencias y podían haber sido captados cuando todavía no habían alcanzado ese umbral.

placeholder Banderas de Taiwan en las protestas de Hong Kong. (Reuters)
Banderas de Taiwan en las protestas de Hong Kong. (Reuters)

Cese de las extradiciones

Ante un caso tan complejo, lo prudente en un Estado garantista como el nuestro habría sido seguir las recomendaciones de los expertos del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Sus Relatores Especiales, en un comunicado del 18 de mayo de 2018, expresaron su preocupación por “los evidentes indicios de trata de seres humanos, que no parecen haber sido identificados ni investigados por las autoridades españolas”.

Además, exhortaron “al cese y la suspensión automática de todas las extradiciones solicitadas por la República Popular China”, por entender que existían “razones fundadas para pensar que [los extraditados] podrían ser sometidos a tortura”, recordando a España sus compromisos internacionales en esta materia. En similar sentido se pronunciaban los informes de Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Freedom House, Transparencia Internacional y el Observatorio Internacional para la Abogacía en Riesgo.

Sin embargo, el Gobierno -en primer lugar-, la Audiencia Nacional -en segundo-, y el Tribunal Constitucional -en tercero-, optaron por mirar hacia otra parte y acceder a la solicitud china. El análisis de los autos judiciales revela que no se entró en el fondo de ciertas objeciones alegadas por la defensa, a fin de no poner en cuestión la legitimidad de la extradición. En este sentido, la línea vertebral de la argumentación es que la medida está justificada en virtud del Tratado suscrito con China.

Foto: El presidente chino Xi Jinping (C) durante su discurso en el Gran Palacio del Pueblo de Pekín. (Reuters)

Pero lo cierto es que podría haberse denegado bajo el amparo de varios de sus artículos, entre ellos el 4a, dado que nuestro país posee “jurisdicción respecto del delito por el que se solicita la extradición” y podría “llevar a cabo un procedimiento penal contra las personas reclamadas”. También hubieran sido pertinentes las “consideraciones humanitarias” (Art. 4c), pero en lugar de atender a ellas, nuestras autoridades procedieron al margen a las autoridades de Taipéi, privando así a las familias taiwanesas de información sobre el paradero y la situación procesal de los extraditados, lo que constituye una vulneración adicional de sus derechos.

En lo referente al origen de la mayoría de los detenidos, el Artículo 3b del Tratado señala como motivo obligatorio de denegación que “la situación de la persona en el procedimiento judicial se pueda ver perjudicada por su […] nacionalidad u opiniones políticas”. A este respecto, el contencioso político que enfrenta a China y Taiwán, agravado en los últimos años y manifiesto por la creciente presión militar china sobre la isla, no debería haber sido desestimado con la superficialidad con que lo ha hecho la Audiencia Nacional.

Autos con errores

Su auto contiene, además, varios errores. Uno de ellos se refiere al consenso internacional en cuanto a la política sobre “una China”, ya que si bien la mayoría de estados reconoce a Pekín como único gobierno legítimo de China, no todos reconocen que Taiwán forme parte de ella. Así sucede con Estados Unidos, Japón, Reino Unido, Canadá, Australia o la misma Unión Europea. Si a esto añadimos que Taiwán fue expulsado de la ONU en 1971, no en 1978 como dice el auto, parece indiscutible que nuestros magistrados no han trabajado con el rigor debido.

A una conclusión similar conduce el auto del Tribunal Constitucional –con dos votos particulares en contra- al desestimar el recurso de amparo de uno de los detenidos. El Constitucional dice que, aun en el caso de que los tribunales chinos impusieran una condena a cadena perpetua por un delito que en España tendría un castigo muy inferior, se estaría respetando el Convenio Europeo de Derechos Humanos porque en China tal pena “está sometida a revisión judicial reglada” en función del comportamiento. Una afirmación que haría reír -o llorar- a cualquier experto en jurisprudencia china.

De hecho, dentro del contexto occidental, la extradición realizada por nuestro país contrasta con su reciente denegación por parte de naciones como Letonia y Eslovenia, que se han pronunciado en un sentido opuesto sobre casos relativos a la misma trama. En Suecia y Nueva Zelanda la alta magistratura también está marcando una dirección garantista.

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Visitantes sostienen banderas del Partido Comunista deltante de una exposición. (EFE)

La lección eslovena

La argumentación de las autoridades eslovenas debería hacer sonrojar a las nuestras, pues supone toda una lección de democracia y respeto a las garantías propias de un Estado de Derecho: “Se deniega la extradición porque la decisión para arrestar a las personas solicitadas no la expidió una autoridad judicial de la República Popular China, sino un fiscal público”, lo cual entra en contradicción con “la Constitución de la República de Eslovenia y con los criterios establecidos en la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (ECPHR)”.

Esta argumentación difiere completamente de la manifestada por la Audiencia Nacional en su auto del 13 de diciembre de 2017, donde se admite que el Tratado firmado con China “no exige que quien emite la demanda extradicional sea una ‘Autoridad judicial’, sino una ‘Autoridad competente’”, entendiendo por tal la que establece su propia legislación y su sistema de persecución de los delitos. Esta concesión legitima indirectamente un aspecto básico del régimen chino: el solapamiento entre el poder del partido comunista y los poderes del Estado. Así lo reconoce de manera tácita el Tribunal Constitucional al desestimar “una impugnación global del régimen jurídico del Estado requirente” (China).

Y es en este punto donde, a nuestro modo de ver, se ha tocado el núcleo de la cuestión, que no es otro que el tenor del acuerdo que nuestro país mantiene con Pekín y las poco democráticas características de su régimen. El Tratado de Extradición debería ser derogado porque reproduce y traslada parcialmente a nuestro país las carencias de China en materia de derechos y libertades, otorgándoles carta de legitimidad.

Y no deja de ser una ironía que algunos de los argumentos más contundentes en este sentido los haya proporcionado el propio Partido Comunista Chino cuando en su 18º Congreso señaló la falta de “credibilidad judicial” como un área crítica, resaltando la generalizada falta de confianza en la capacidad del poder judicial chino para desempeñar sus deberes con equidad y competencia profesional. Quizá nuestras autoridades deberían asistir a esos congresos para comprender mejor el trasfondo de nuestras relaciones con el gigante asiático.

*Mar Llera: Directora de Estudios de Asia Oriental (grupo Compolíticas), profesora de la Universidad de Sevilla y activista de Amnistía Internacional.

*Shiany Pérez-Cheng: doctoranda en la Universidad de Salamanca e investigadora en Relaciones Internacionales, Seguridad y Defensa en Indo-Pacífico.

*Fernando Romeo: Historiador y activista Proderechos Humanos.

Los pasados días, España y el mundo han sido testigos del vigoroso pulso democrático con el que Hong Kong ha desafiado al autoritarismo chino. La prensa y redes sociales han retratado una “histórica marea humana” en defensa de las libertades, que se ha llegado a catalogar como la “batalla final” contra el ocaso demócrata en la excolonia británica. Y hemos comprendido sus razones, ya que a la mayoría de españoles nos parece lógico que la sociedad hongkonesa rechace la extradición a un país como China, que no ofrece garantías ni de independencia judicial, ni de respeto a los derechos fundamentales.

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