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Inmunidad parlamentaria y Unión Europea: manual de uso
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Adrián Vázquez Lázara

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Inmunidad parlamentaria y Unión Europea: manual de uso

Un proceso garantista para proteger la independencia del Legislativo sin impunidad ni arbitrariedades

Foto: Inmunidad parlamentaria y Unión Europea. (EFE)
Inmunidad parlamentaria y Unión Europea. (EFE)

En los últimos años, el aumento de investigaciones judiciales a políticos de distinto signo por supuestos delitos ha llevado al debate público cuestiones como la inmunidad parlamentaria y el proceso de suplicatorio que se tramita para levantarla.

Inmunidad. Suplicatorio. Los sesgos, las simplificaciones y el furor del debate político hacen que, en muchas ocasiones, estos conceptos se entiendan mal. A ello se le añade el gran revuelo mediático que generan casos como los de Carles Puigdemont, Clara Ponsatí y Antoni Comín en el Parlamento Europeo, o el de Alberto Rodríguez, secretario de Organización de Podemos, en el Congreso de los Diputados. Conocer el origen y la finalidad real de estos procedimientos puede ayudarnos a comprender su papel.

¿Qué es la inmunidad parlamentaria? Ni más ni menos que una garantía que surge, con distintas configuraciones, con los regímenes parlamentarios y constitucionales para proteger la independencia del Legislativo —es decir, del Parlamento— e impedir que, desde el Ejecutivo —es decir, desde el Gobierno— se utilice arbitrariamente un procedimiento judicial, penal o de otro tipo, para impedir la expresión libre de las opiniones y el cumplimiento de la labor de representación parlamentaria. En suma, se pretendía —y se pretende— evitar que el parlamentario se vea alejado de sus funciones por otros poderes del Estado debido a razones políticas.

Foto: Foto: Reuters. Opinión

Nuestra Constitución de Cádiz de 1812, pionera en muchos aspectos a nivel mundial y referente para la democracia liberal, ya incluyó la inviolabilidad de los diputados por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo; solo podrían ser juzgados por un Tribunal de Cortes —lo que hoy llamaríamos aforamiento— y no se les podría demandar civilmente ni ejecutar sus deudas durante las sesiones de Cortes.

Esta figura se ha ido reformando y matizando. Actualmente, el artículo 71.2. de la Constitución de 1978 establece que los diputados y senadores solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito y que no se les podrá investigar sin la autorización previa, a través del suplicatorio, de la cámara a la que pertenezcan.

¿Y en Europa? El Derecho Parlamentario de la UE ha seguido, en muchos aspectos, las tradiciones jurídicas de los Estados miembros. Así ha sucedido en el caso de las inmunidades parlamentarias y los suplicatorios que deben tramitarse para levantarlas. El llamado Protocolo nº 7 de Privilegios e Inmunidades del Parlamento Europeo establece que los eurodiputados no podrán ser detenidos ni procesados por las opiniones o votos emitidos en el ejercicio de sus funciones y les da, en su propio país, las mismas garantías que a los diputados nacionales a nivel de inmunidad; y, en el resto de los Estados, inmunidad frente a toda medida de detención y actuación judicial.

Pero no confundamos inmunidad con impunidad. Esta garantía, que no es un privilegio personal del diputado sino del Parlamento, en ningún caso impide que se tramiten las investigaciones judiciales pertinentes sobre los casos que presentan indicios razonables y objetivos de comisión de delitos o de haber incurrido en responsabilidades jurídicas.

No confundamos inmunidad con impunidad. Esta garantía no impide que se tramiten investigaciones judiciales sobre los casos con indicios razonables

Cada vez que una autoridad judicial pretende iniciar un proceso contra un eurodiputado debe dirigir una solicitud al Parlamento Europeo para que se levante su inmunidad. Esta solicitud debe ser anunciada al Pleno por el presidente de la Cámara y ser trasladada después a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su tramitación.

¿Cómo es este proceso? Básicamente, muy garantista. Las normas aseguran desde la traducción de documentos hasta la confidencialidad de las reuniones y audiencias al diputado cuya inmunidad está en juego.

En este punto, debe quedar claro que ni la Comisión de Asuntos Jurídicos es un tribunal, ni el procedimiento de suplicatorio es un juicio paralelo. La Comisión no puede abordar el fondo del asunto —culpabilidad o inocencia del eurodiputado— ni valorar las garantías y funcionamiento del sistema judicial nacional que ha solicitado el levantamiento de la inmunidad. Su misión es elaborar y aprobar un informe en el que se recomiende levantar o no la inmunidad parlamentaria. Ni más, ni menos.

Aunque los tiempos pueden variar en función de la complejidad del caso o la cantidad de documentos a estudiar y valorar, los procedimientos de suplicatorio tienen una duración media de entre cuatro y seis meses desde que se solicita al Parlamento el levantamiento de la inmunidad hasta que la Cámara vota en pleno sobre la concesión o no de lo solicitado por el tribunal correspondiente.

Los procedimientos de suplicatorio tienen una duración de entre cuatro y seis meses desde que se levanta la inmunidad hasta que la Cámara vota

¿Qué sucede si la inmunidad, después de este proceso, es levantada tras el correspondiente voto en el pleno del Parlamento? El diputado mantiene su escaño, porque su mandato es nacional: ninguna autoridad supranacional lo puede anular. Y la suspensión, hay que reiterarlo, no implica un veredicto de culpabilidad; lo que permite es que las autoridades judiciales nacionales procedan a la investigación pertinente y, en su caso, al juicio. Si el eurodiputado fuera declarado culpable de un delito, correspondería a las autoridades del Estado miembro tomar la decisión de si debe o no perder el escaño, en aplicación de lo que prevea su legislación nacional y de si la sentencia condenatoria suspende o no el derecho a ocupar cargos públicos.

La inmunidad parlamentaria, subrayemos, no es un privilegio personal. Asegura que un diputado pueda ejercer libremente su mandato sin ser objeto de persecución política arbitraria. Los diputados al Parlamento Europeo no pueden ser investigados, detenidos ni procesados por las opiniones expresadas o los votos por ellos emitidos en calidad de diputados. Estamos hablando de garantías de la independencia e integridad del Parlamento como institución.

Esto es lo importante: el Parlamento Europeo garantiza el cumplimiento de las normas y asegura que sus miembros puedan ejercer su mandato sin la amenaza de la presión o persecución política. Es la prueba de la integridad e independencia de la Cámara: la fortaleza de la institución, que es la fortaleza de Europa. Una gran ocasión para recordarlo, cuando todavía estamos bajo la profunda impresión del asalto al Capitolio estadounidense.

*Adrián Vázquez Lázara, eurodiputado de Ciudadanos, es presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento europeo.

En los últimos años, el aumento de investigaciones judiciales a políticos de distinto signo por supuestos delitos ha llevado al debate público cuestiones como la inmunidad parlamentaria y el proceso de suplicatorio que se tramita para levantarla.

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