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Caso Hasél: discurso del odio (a ritmo de rap)
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Caso Hasél: discurso del odio (a ritmo de rap)

Ambos eurodiputados del PSOE defienden que las letras del rapero Pablo Hasél superaron los límites de la libertad de expresión

Foto: Una manifestante lleva un cartel en el que pide la liberación del rapero Pablo Hasél. (Reuters)
Una manifestante lleva un cartel en el que pide la liberación del rapero Pablo Hasél. (Reuters)

La condena de Pablo Hasél y los violentos disturbios posteriores han promovido un debate sobre la libertad de expresión y de creación artística. Ante todo, hay que aclarar que, aunque personas relevantes, pero poco informadas, crean que la libertad de expresión ampara decir cualquier cosa, esto es simplemente erróneo. Ningún derecho es absoluto: todos han de conjugarse con otros bienes jurídicos dignos de protección (piénsese en el caso en cuestión en los derechos a la integridad física, a la intimidad, al honor...). Algunos publicistas entienden que sí que hay límites al ejercicio de este derecho fundamental, pero que su vulneración no debe acarrear en ningún caso penas privativas de libertad. Es una opinión respetable, no sustentada sin embargo en el Derecho comparado: el Código Penal español no es el único en prever delitos y penas asociadas a la propagación del odio o de la violencia.

Nadie cuestiona que la libertad de expresión es un elemento esencial de cualquier democracia, digno de especial protección, ni que sus limitaciones no deben ser arbitrarias. En España se consagra en el art. 20.1 de la Constitución, reflejo de los arts. 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés), art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), en la observación 34 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y en los Principios de Rabat.

En cuanto a sus límites, el art.10 CEDH afirma que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, pero su ejercicio entraña deberes y responsabilidades. En su interpretación, la jurisprudencia del TEDH establece claramente que la incitación a la violencia, el discurso de odio y racista, la negación del holocausto y la defensa de la ideología nazi son ámbitos excluidos de la protección jurídica de la libertad de expresión. También el ICCPR requiere en su art. 20 la prohibición por ley de la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. Adicionalmente, la Directiva europea 2017/541 de lucha contra el terrorismo obliga a los Estados Miembros, en su artículo 5, a tipificar como delito los mensajes que preconicen, directa o indirectamente, la apología de actos terroristas o la comisión de delitos de terrorismo.

placeholder Tribunal Supremo en Madrid. (EFE)
Tribunal Supremo en Madrid. (EFE)

En España, el Tribunal Supremo ha condenado por delitos de odio a los miembros de dos grupos musicales neonazis (Batallón de castigo y Más que palabras) con pena de cárcel. No somos una excepción. Al menos dieciséis países europeos han promulgado leyes que penalizan directamente la negación del Holocausto, la apología del nazismo o del genocidio, notoriamente del infligido contra los judíos. Estos delitos pueden conllevar pena de cárcel: así, en Austria se prevé de uno a diez años de privación de libertad; en Bélgica, hasta un año; en la República Checa, penas de uno a tres años.

Es por tanto evidente que las canciones de Pablo Hasél, jaleando el terrorismo y el tiro en la nuca, por su incitación a la violencia y su discurso de odio, no resultan protegidas por la libertad de expresión de acuerdo con el Consejo de Europa. Como lo es, desde luego, que no parece objetable que el ordenamiento legal español tipifique el enaltecimiento del terrorismo, proviniendo de una historia de sufrimiento acumulado contra su criminalidad. Corresponde, eso sí, exclusivamente a la Justicia, valorar la intención (dolo), el contexto (circunstancias) y el impacto concreto de las manifestaciones a la hora de imponer la pena, criterios interpretativos reconocidos por el propio Consejo de Europa. El Código Penal español contempla penas de cárcel por enaltecimiento del terrorismo (art.578, introducido en el año 2000 a iniciativa del PSOE). En 2015, el Gobierno del Partido Popular promovió su modificación, aumentando la pena máxima de dos a tres años de prisión, con agravante si el hecho punible se comete a través de las redes. La evolución del Código Penal español es en esto similar a la de los países de nuestro entorno. Reino Unido introdujo en 2006 el delito de glorificación del terrorismo, punible con hasta siete años de cárcel. Francia creó en 2014 el delito de apología del terrorismo, también castigado con hasta cinco años de cárcel, extensible a siete, si se hace mediante redes sociales. En Alemania, la humillación a las víctimas del terrorismo se pena con hasta dos años de cárcel.

Foto: Los manifestantes atacan la comisaría de La Rambla con cócteles molotov. (EFE)

Debe, así, diferenciarse el tratamiento de los delitos de enaltecimiento del terrorismo o negación del Holocausto respecto de aquellos referidos a la ofensa de sentimientos religiosos, al Jefe del Estado, o la enseña nacional, pues, ni tienen la misma naturaleza ni conllevan la misma sanción penal, a pesar de que en el debate mediático pueda parecer que todos ellos suponen límites injustificables a la libertad de expresión. Ciertamente, los comentarios y expresiones sobre la familia real, incluso cuando nos parezca de mal gusto o desabridas, han de entenderse protegidas, ya que atañen a figuras plenamente enmarcadas en la esfera pública. Desde esa perspectiva, es difícil entender el episodio del (frustrado) ‘secuestro’ de la revista satírica ‘El Jueves’ en 2007 por una portada supuestamente ofensiva para la Corona. Igualmente, podemos, reflexionar sobre si la participación en una performance feminista -conocida como procesión del "chumino rebelde”- merece alguna condena por una alegada “ofensa a los sentimientos religiosos”: una sedicente asociación de abogados cristianos viene interponiendo demandas contra artistas “ofensivos”, a menudo desestimadas. No es de recibo que los autores y creadores, a menudo en situación precaria, deban sufrir escarnio público, ni las costas judiciales ni las incertidumbres de largos procesos.

Pero tampoco estos delitos son exclusivos del Código Penal español. Bélgica, Dinamarca, Suecia o Mónaco tipifican en sus ordenamientos la “Lèse-majesté”. 17 Estados Miembros de la Unión Europea otorgan protección especial al honor del Jefe del Estado, si bien la tendencia más reciente es la de eliminarlos o limitar su aplicación: Reino Unido eliminó la blasfemia en 2008; Islandia y Noruega en 2015, y los Países Bajos redujeron de 5 años a 4 meses de prisión la pena por insultos a la corona.

placeholder Pablo Hasél en la Universidad de Lleida, antes de ser detenido. (EFE)
Pablo Hasél en la Universidad de Lleida, antes de ser detenido. (EFE)

Establecido lo anterior, el ingreso en prisión de Pablo Hasél no puede sorprender a la luz de las reglas aplicables. La aplicación efectiva de su primera condena dos años de cárcel en 2014 por enaltecimiento al terrorismo, ratificada por el Tribunal Supremo en 2015, hubiese permanecido suspendida, de acuerdo con nuestro ordenamiento, en caso de que no se hubiese dado ninguna reincidencia delictiva. Es la acumulación de delitos la que ha determinado la aplicación de su pena de prisión, tras una segunda condena a nueve meses y un día, confirmada en 2020, por otros nuevos delitos de enaltecimiento del terrorismo, con agravante de reincidencia, y penas y multas por injurias y calumnias a la Corona, así como injurias y calumnias contra las instituciones del Estado. Además, en 2020 se le sumó una condena por un delito de obstrucción a la justicia y por amenazas a un testigo, ya confirmada, a 1 año y 9 meses por el primero de ellos, y de 9 meses por el de amenazas. Ese mismo año se le condenó por el delito de lesiones a un periodista (sentencia que ha sido apelada). Por ello, es desde luego irónico que un supuesto adalid de la libertad de expresión ejerciera violencia física contra periodistas en el ejercicio de su deber informativo. Adicionalmente, Hasél había sido condenado en 2018 por un delito leve de ofensa a la autoridad y por otro de allanamiento de persona jurídica a una pena de multa. También ha sido acusado de desórdenes públicos, y por un delito de lesiones y de daños, entre otros tipos penales, tras un asalto violento a la Subdelegación del Gobierno de Lleida, donde resultaron lesionados cuatro Mossos d’Esquadra.

Este historial delictivo dibuja un retrato que dista mucho de ser el de un héroe de la libertad de expresión, no digamos ya de los Derechos Fundamentales. El contenido de sus letras y tuits son de una extrema violencia: “ETA es autodefensa”, “Dime como nos defendemos si a porrazos nos oprimen. “Los GRAPO eran defensa propia ante el imperialismo y su crimen”, “¡Merece que explote el coche de Patxi López!”, “Solo falta que digan que ETA mató nuestros derechos, Ya recibirán mi metralla si me estalla el pecho.”, ¡Que alguien clave un piolet en la cabeza a José Bono!”. Lo que nos lleva a preguntarnos en qué desafortunado momento de confusión hemos pasado a considerar “mártires de la libertad” a aquellos que ensalzan la violencia y la eliminación física de políticos de cuantos no son de su agrado. Miremos nuestra propia historia: celebremos hoy a quienes arriesgaron y/o perdieron sus vidas para dotar a la sociedad de mayor libertad. Sin duda, Pablo Hasél no será recordado como uno de ellos.

La condena de Pablo Hasél y los violentos disturbios posteriores han promovido un debate sobre la libertad de expresión y de creación artística. Ante todo, hay que aclarar que, aunque personas relevantes, pero poco informadas, crean que la libertad de expresión ampara decir cualquier cosa, esto es simplemente erróneo. Ningún derecho es absoluto: todos han de conjugarse con otros bienes jurídicos dignos de protección (piénsese en el caso en cuestión en los derechos a la integridad física, a la intimidad, al honor...). Algunos publicistas entienden que sí que hay límites al ejercicio de este derecho fundamental, pero que su vulneración no debe acarrear en ningún caso penas privativas de libertad. Es una opinión respetable, no sustentada sin embargo en el Derecho comparado: el Código Penal español no es el único en prever delitos y penas asociadas a la propagación del odio o de la violencia.

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