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Ucrania, Rusia y el derecho internacional

La escalada del conflicto de Ucrania y la creciente tensión internacional dan pie a analizar seguidamente el comportamiento de la Federación Rusa a la luz de las normas del derecho internacional público

Foto: Vladímir Putin. (Reuters/Thibault Camus)
Vladímir Putin. (Reuters/Thibault Camus)

La frase “los Estados podían hacerse o declararse la guerra por una buena razón, por una mala razón o sin razón alguna” se atribuye al jurista inglés William Edward Hall y es aplicable como anillo al dedo al asunto que nos ocupa.

La escalada del conflicto de Ucrania, que se viene siguiendo con gran expectación en múltiples foros y medios nacionales e internacionales durante las últimas semanas, y la creciente tensión internacional derivada de dicha escalada dan pie a analizar seguidamente el comportamiento de la Federación Rusa a la luz de las normas del derecho internacional público. La cuestión está en boca de todo el mundo y no es, ni mucho menos, baladí.

- Los hechos, en síntesis

La Federación Rusa (Rusia) quiere obtener una promesa de Occidente de que Ucrania no se unirá a su alianza defensiva de la OTAN.

Niega que esté planeando una invasión de territorio ucraniano, pero tiene aproximadamente 120.000 soldados desplegados cerca de sus fronteras.

Foto: El presidente ruso, Vladimir Putin, en una foto de archivo. (Getty/Adam Berry)

Se ha resistido durante mucho tiempo al acercamiento de Ucrania hacia las instituciones europeas, y la OTAN en particular.

Vladímir Putin ha amenazado con "apropiadas medidas técnico-militares de represalia" si continúa lo que él califica como enfoque agresivo de Occidente.

Según informa la prensa española en noticias de última hora (13.02.2022), en las últimas semanas, las Fuerzas Armadas de Rusia han rodeado Ucrania con más de 120.000 soldados y una docena de barcos de guerra. El despliegue militar es masivo; los analistas internacionales cuestionan la idea de que Rusia solo intente una operación militar limitada en Ucrania.

Todo apunta a un bombardeo de gran intensidad de corta duración (unos pocos días) seguido de una invasión con fuerzas acorazadas.

Foto: Foto de archivo de un tanque ruso en la región de Rostov, Rusia. (Reuters/Sergey Pivovarov)

- ¿Qué calificación jurídico-internacional merecerían dichos hechos en caso de que llegara a materializarse la referida intervención militar del Ejército de la Federación Rusa?

La primera cuestión a analizar es si dicha intervención militar supondría una violación de la prohibición del uso o amenaza de fuerza armada conforme a lo previsto por el artículo 2 párrafo 4 de la Carta de Naciones Unidas.

Para dar respuesta a dicha cuestión de una forma inteligible, tenemos que remontarnos —aunque pueda sorprendernos— a la primera década del siglo XX para constatar que el empleo de la fuerza por los Estados como un medio o recurso del que los Estados podían servirse para solucionar controversias internacionales o para intentar alcanzar otros fines en apoyo de su diplomacia estaba considerado un medio lícito en el ámbito jurídico internacional.

Foto: Pieza autopropulsada 2S7M Malka. (Mil.ru)
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Efectivamente, y como destacaba en 1980 el profesor Eduardo Jiménez de Aréchaga, “la Conferencia de la Paz de la Haya de 1907 estuvo basada en un pleno reconocimiento del 'ius ad bellum' y los principales esfuerzos de los participantes estaban dirigidos a obtener acuerdos que regularan las operaciones de las fuerzas armadas y mitigaran los males de la guerra”. Fruto de dichos acuerdos fueron un conjunto de normas que se vinieron a denominar las 'leyes de la guerra' o 'ius in bello'.

Habrá que esperar al final de un largo proceso que comenzó después de la Primera Guerra Mundial y que alcanzó su cenit con la promulgación de la Carta de las Naciones Unidas para poder constatar la consolidación de una radical transformación en el estatuto jurídico de la fuerza armada en el marco de las normas del 'ius ad bellum'.

En este contexto, cabe destacar las limitaciones impuestas a los Estados para recurrir a la guerra por el Pacto de la Sociedad de Naciones y la condena del “recurso de la guerra para la solución de controversias internacionales” que se impusieron a sí mismos los Estados firmantes del tratado Briand-Kellog, en el año 1928, los cuales además renunciaron a la guerra “como instrumento de política nacional, en sus mutuas relaciones”.

Foto: Ejercicios militares conjuntos con Rusia en Bielorrusia. (EFE vía Ministerio de Defensa bielorruso)

Sin perjuicio de todo ello, la piedra angular en la que se sustenta la obligación fundamental que la Federación Rusa está obligada a observar y cumplir en sus relaciones con el Estado de Ucrania y con cualquier otro Estado —con el primordial objetivo de mantener la paz y la seguridad internacional— es la norma general de derecho internacional que recoge el artículo 2 párrafo 4º de la Carta de las Naciones Unidas, según el cual, los miembros de dicha organización, “en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad internacional o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas”.

A pesar de los avatares y dificultades que ha sufrido el mecanismo establecido en la Carta de Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, dicha prohibición del uso o la amenaza del uso de la fuerza armada continúa estando en pleno vigor, y vincula a la Federación Rusa.

Teniendo en consideración que el artículo 2 párrafo 4 de la Carta de Naciones Unidas no solo prohíbe el uso, sino también la amenaza del uso de la fuerza, la doctrina jurídica internacional viene considerando como supuestos típicos de amenaza de uso de fuerza armada —entre otros— (i) el aviso previo de que se usará la fuerza puesto de manifiesto en un ultimátum anunciando que se recurrirá a medidas militares si ciertas exigencias del Estado amenazante no son aceptadas , (ii) la configuración implícita de la amenaza por medio de ciertos actos, tales como la concentración repentina de fuerzas militares en una zona limítrofe o fronteriza, o el despliegue por medio de barcos de guerra cerca de las costas de otro Estado, o como puso de manifiesto el Tribunal Internacional de Justicia en el caso del canal de Corfú (ICJ Reports, 1949 p.35), “una demostración de fuerza con la finalidad de ejercer presión política”.

Foto: Refugiados que huyen de la guerra en Ucrania llegan a Varsovia, Polonia (EFE/EPA/Marek)

- Agresión en el sentido de la Declaración 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas

Si se produjera una intervención armada de la Federación Rusa en Ucrania, dicha acción sería además susceptible de ser considerada una agresión en el sentido de la definición de la 'agresión' que recoge el Anexo de la Declaración 3314, definición en virtud de la cual se determina que:

  1. La agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la indepen­dencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, tal como se enuncia en la presente definición.
  2. El primer uso de la fuerza armada por un Estado en contravención de la Carta constituirá prueba 'prima facie' de un acto de agresión.
  3. Cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión:

La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aun temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él.

El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado.

El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado.

El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea.

Foto: Una ceremonia en recuerdo de los caídos en Kiev. (Reuters/Valentyn Ogirenko)

- Otros corolarios del principio sobre abstención del uso de la fuerza armada

En este contexto, hay que recordar que en la resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que contiene la declaración relativa a los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, se declararon solemnemente los siguientes principios:

El principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.

Todo Estado tiene el deber de abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. Tal amenaza o uso de la fuerza constituye una violación del derecho internacional y de la Carta de las Naciones Unidas y no se empleará nunca como medio para resolver cuestiones internacionales.

Una guerra de agresión constituye un crimen contra la paz, que, con arreglo al derecho internacional, entraña responsabilidad.

Foto: Los reservistas ucranianos asisten a un ejercicio militar en un campo de entrenamiento cerca de Kiev, Ucrania. (EFE/EPA/Sergey Dolzhenko)

- ¿Son los hechos descritos subsumibles en la definición y tipificación del crimen de agresión del Estatuto de la Corte Penal Internacional ?

Finalmente, recordemos que en el marco de la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma del Estatuto de la Corte Penal Internacional celebrada en Kampala (Uganda) en 2010, fueron adoptadas por consenso dos enmiendas que amplían la definición de los crímenes de guerra y tipifican el denominado 'crimen de agresión', definiéndolo y estableciendo las condiciones de ejercicio de la jurisdicción de la Corte respecto del mismo. La nueva definición del crimen de agresión establece —en el nuevo artículo 8 bis del Estatuto de la CPI— que una persona comete dicho crimen “cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas”.

Asimismo, determina que por 'acto de agresión' se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.

Foto: Telizhenko. (A. B.)

Si se produjera una intervención armada de la Federación Rusa en Ucrania, dicha acción sería, por tanto, además, susceptible de ser considerada un crimen de agresión en el sentido del nuevo artículo 8 bis del Estatuto de la CPI. Al margen de la cuestión de si —en dicho supuesto— se podría fundamentar la competencia de la CPI para juzgar dicho crimen, lo cual —en la actualidad— no parece viable, no cabe duda de que el referido crimen no prescribiría.

¿Se confirmará en el conflicto de Ucrania el apotegma popular “el derecho internacional público es el derecho de los cañones”? Queda aún un atisbo de esperanza de que los responsables se avengan a razones y que, en lugar de la fuerza armada, se impongan las normas del ordenamiento jurídico internacional que acabamos de analizar. La paz y la seguridad internacional están en juego y, lo que es peor, muchas vidas humanas también.

*Werner von Tabouillot. Abogado.

*Manuel Ollé Sesé. Abogado y profesor de Derecho Penal Internacional.

La frase “los Estados podían hacerse o declararse la guerra por una buena razón, por una mala razón o sin razón alguna” se atribuye al jurista inglés William Edward Hall y es aplicable como anillo al dedo al asunto que nos ocupa.

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