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La Corte Penal Internacional es inútil, pero debe existir
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Gonzalo Quintero Olivares

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La Corte Penal Internacional es inútil, pero debe existir

La eficacia de la CPI puede ser, sin duda, muy limitada, pero no lo es la importancia de su existencia para evitar que a la impunidad se le añada el más vergonzoso olvido

Foto: El primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu. (EFE/EPA/Abir Sultan)
El primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu. (EFE/EPA/Abir Sultan)

Ha merecido honores de portada la noticia de que la Corte Penal Internacional (CPI) ha decidido acusar a Netanyahu, primer ministro de Israel, de ser un criminal de guerra, imputación que parece destinada a quedar en nada, pues ya en el mes de abril de este mismo año Netanyahu dijo que Israel (que identifica con su persona) nunca aceptaría intentos de la CPI de socavar su derecho inherente a la autodefensa. Ni que decir tiene que en opinión del mismo personaje, todo lo que hace Israel es estricta reacción defensiva a los ataques de Hamas.

La cuestión relativa al problema de la acción (agresión aleve de Hamás) y la reacción defensiva de Israel en forma de masacre indiscriminada, y su desproporción tiene indiscutible importancia, pero el tema sobre el que quisiera llamar la atención es otro, bien distinto, pero muy preocupante: la impotencia de la CPI ante la tragedia, lo que paulatinamente empuja a ese organismo internacional hacia la inutilidad, que es lo peor que le puede suceder.

Teóricamente, la CPI pretende investigar y procesar a los responsables de delitos graves como el genocidio y los crímenes de guerra. Su objetivo es complementar a los tribunales nacionales, no reemplazarlos, pero solo puede actuar cuando los tribunales nacionales se han mostrado incapaces o no están dispuestos a juzgar un caso, y, sobre todo, depende de la cooperación de las autoridades de los Estados miembros para detener a los sospechosos, ya que no tiene una fuerza policial propia. Los Estados miembros están teóricamente obligados a detener a cualquier persona que se encuentre en su territorio y sobre la que pese una orden de arresto de la CPI. Falta añadir, que también pueden invocar argumentos para no hacerlo, como, por ejemplo, la inmunidad diplomática (hay antecedentes). No obstante, en el caso de Netanyahu, el Gobierno holandés ha declarado que cumplirá la decisión de la Corte Penal Internacional (CPI), y detendrá a Netanyahu y a su exministro de Defensa, Yoav Gallant, si viajan a Países Bajos.

Como dato histórico, y preocupante, hay que reseñar que, en 2002, antes de la constitución de la CPI, el Congreso de EEUU aprobó una ley para que las fuerzas estadounidenses pudieran entrar militarmente en Holanda para liberar soldados de EEUU si fueran detenidos para ser juzgados por crímenes de guerra.

EEUU aprobó una ley para que sus FFAA pudieran entrar en Holanda y liberar soldados si fueran detenidos por crímenes de guerra

Cabe recordar que también en marzo de 2023 la CPI emitió una orden de detención por presuntos crímenes de guerra en Ucrania contra el presidente ruso, Vladímir Putin. La eficacia de esa orden es fácilmente visible, y tanto entonces como ahora se dice, a modo de consuelo, que esos personajes no podrán salir de sus países sin exponerse a ser detenidos en caso de encontrarse en el territorio de un Estado que no solo haya firmado el Estatuto de la CPI, sino que además esté dispuesto a cumplir con lo que en él se dispone sobre la obligación de detener, lo cual es otro tema en el que no hay motivos para el optimismo.

Así las cosas, es lógico que el jurista se pregunte si en realidad sirve de algo la CPI, cuyo nacimiento en 2003 fue recibido como un gran paso adelante en la lucha internacional por la defensa de los derechos humanos. Se quiso ver en ello la mejor superación de la Guerra Fría, pues teóricamente, en el Proyecto participaban USA y Rusia. Se trataba, además, de un Tribunal permanente, y de jurisdicción universal que salvaba las objeciones que se pudieron hacer a los de Nüremberg y Tokio, que en su día fueron criticados hasta por Kelsen. También superaba los defectos de los Tribunales creados ad hoc, como lo fueron los organizados por el Consejo de Seguridad de la ONU para los crímenes cometidos en la antigua Yugoslavia o en Ruanda, en los que se veía más una maquinaria para castigar que un auténtico Tribunal penal.

Una importante advertencia: no hay que confundir al Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) con la CPI. El TIJ es un organismo de Naciones Unidas que resuelve conflictos entre Estados, mientras que la CPI, que no es un organismo de la ONU, aunque tenga el respaldo de la Asamblea general y esté sometida al control del Consejo de Seguridad, enjuicia casos concretos contra individuos acusados de crímenes de guerra o contra la humanidad, y cuya regulación básica está en el Estatuto de Roma de 1998.

Es lógico que el jurista se pregunte si sirve de algo la CPI, cuyo nacimiento fue recibido como un gran paso adelante en DDHH

Dicho Estatuto, que organizaba la CPI, no fue impuesto ni por la ONU ni por grandes potencias, sino que fue debatido y consensuado y finalmente suscrito por 120 Estados, aunque algunos, entre ellos los más poderosos, no lo hayan ratificado, y, no solo eso, sino que Rusia, Estados Unidos y China objetan que la CPI invade su propia soberanía política. Este último punto da paso a la cruda realidad, que comienza con lo que dispone el art.16 del Estatuto de la CPI, que faculta al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para suspender sus actuaciones, y recordemos quién manda en el Consejo de Seguridad (entre otros, los tres Estados citados).

Otra crítica importante ha sido la acusación de "colonialismo", pues una gran parte de los procesos habidos ante la CPI se refieren a crímenes cometidos en Estados africanos, hasta el punto de que en 2016 un grupo de Estados africanos llegaron a plantearse el abandono masivo de la CPI. Afortunadamente, preponderó la opinión contraria, pero eso no puede ocultar el olvido material en el que están problemas gravísimos acaecidos en otros lugares del planeta.

Se abre así paso la cada vez más extendida convicción de que la justicia penal internacional y supranacional no pasa de ser un bello desiderátum de imposible realización porque la realidad es que la distribución del poder en el mundo es desigual, y la primera y elemental condición para que un sistema jurídico pueda ser operativo es la igualdad de condiciones entre sus potenciales destinatarios. Es cierto que las funciones de la CPI no están orientadas a juzgar la conducta de las Naciones, sino las de sujetos individuales, pero es ingenuo suponer que detrás de esos individuos no está el interés o la representación de un Estado, incluso en el supuesto de que ese sujeto no cuente ya con el apoyo político que en su momento pudiera haber tenido.

Se le ha acusado de "colonialismo", pues una gran parte de los procesos habidos ante la CPI son de crímenes cometidos en Estados africanos

No hay que olvidar que la jurisdicción de la CPI solo entra en acción cuando el Estado inicialmente competente no quiere o no puede juzgar los crímenes cometidos, y esas dos causas (falta de capacidad o falta de interés) entrañan dificultades prácticas que se han de vencer por la Fiscalía de la CPI para poder instar la apertura de un procedimiento y, en esa línea, no puede decirse que los éxitos sean reseñables.

Ante ese panorama, ¿merece la pena que continúe existiendo la CPI? La respuesta creo que ha de ser afirmativa, y es porque, a pesar de todo, el respeto a los derechos humanos requiere de instancias internacionales para denunciar los atropellos de esos derechos. Que, en el derecho internacional, incluyendo al penal, haya mucho de teórico y que la realidad sea otra y prime siempre la ley del más fuerte, no debe ser motivo para renunciar a la defensa de principios por los que se ha sacrificado mucha gente a lo largo de la historia y forman parte de la dignidad de los seres humanos.

La eficacia de la CPI puede ser, sin duda, muy limitada (y lo mismo sucede, aunque sea en otra medida, con todos los sistemas de justicia) pero no lo es la importancia de su existencia y su función de denuncia de crímenes, para evitar que a la impunidad se añada el más vergonzoso olvido.

*Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho penal y abogado.

Ha merecido honores de portada la noticia de que la Corte Penal Internacional (CPI) ha decidido acusar a Netanyahu, primer ministro de Israel, de ser un criminal de guerra, imputación que parece destinada a quedar en nada, pues ya en el mes de abril de este mismo año Netanyahu dijo que Israel (que identifica con su persona) nunca aceptaría intentos de la CPI de socavar su derecho inherente a la autodefensa. Ni que decir tiene que en opinión del mismo personaje, todo lo que hace Israel es estricta reacción defensiva a los ataques de Hamas.

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