Hoy soplan vientos que impulsan un concepto de justicia en el que el derecho no se agota en la ley, ni toda ley es justa. Comienza a recuperarse la función ética que correspondía a la conciencia singular del individuo
El príncipe Alberto II de Mónaco. (Reuters/Manon Cruz)
Era el 7 de abril de 1990. Me encontraba en la biblioteca privada de San Juan Pablo II. Acababa de asistir a su misa en el pequeño oratorio que mandó construir San Pablo VI, y al que solo había añadido Juan Pablo II una pequeña talla de la Virgen de Częstochowa. Me acompañaba el portavoz de la Santa Sede, Joaquín Navarro-Valls.
Al salir de la pequeña capilla, el Papa le llamó para despachar con él un tema que le preocupaba. Yo me puse lo suficientemente lejos para guardar las formas, pero lo suficientemente cerca para escucharlo todo. El rey Balduino de Bélgica acababa de renunciar al trono —más adelante amplío los términos del evento— aduciendo objeción de conciencia al contenido de la ley de aborto aprobada por el Parlamento belga. El Pontífice le dijo a su portavoz: "Habría que hacer algo para apoyar el gesto valiente del Rey". La Sala de Prensa del Vaticano se puso en marcha.
He transcrito esta anécdota —sin faltar a la natural discreción— porque el propio Joaquín la ha reproducido en sus recientesMemorias ( Mis años con Juan Pablo II, p. 184). Y me he acordado de ella cuando leo hoy que Alberto de Mónaco se ha negado a sancionar la ampliación del aborto aprobada por el Conseil National (un órgano unicameral que ostenta el poder legislativo del Principado de Mónaco), en la que se despenaliza el aborto en las 12 primeras semanas del embarazo, ampliando el plazo hasta las 16 semanas cuando es fruto de una violación. Desde el año 2009 estaba despenalizado solamente en tres supuestos: riesgo para la madre, violación y malformaciones graves del feto. ¿Cuáles han sido las motivaciones de Alberto II para vetar esa ampliación?
La principal razón que esgrime es de orden constitucional. El artículo 9 de la Constituciónestablece: "La religión católica, apostólica y romana es la religión del Estado". Y el artículo 23 declara que "la libertad de religión y de culto público (…) está garantizada por la Constitución, salvo cuando su práctica conlleve una ofensa". Además, el artículo también declara que "no se puede obligar a ningún individuo a participar en ritos o ceremonias de una religión ni a observar sus días de descanso".
Puede sorprender que el Informe sobre libertad religiosa en el mundo(año 2023), elaborado por la Fundación Ayuda a la Iglesia Necesitada —que tiene un merecido prestigio en los medios internacionales— concluya al analizar la libertad religiosa en Mónaco: "Dada la ausencia de denuncias de delitos motivados por prejuicios religiosos, las perspectivas para el derecho a la libertad religiosa siguen siendo positivas". Lo que confirma el último informe sobre la libertad religiosa elaborado por el Departamento de Estado estadounidense (U.S. Department of State — 2023 Report on International Religious Freedom: Mónaco.): "La libertad de culto está generalmente respetada en la práctica, sin persecución sistemática para otros cultos distintos de la Iglesia católica…".
Así las cosas, el veto de Alberto II deja en pie el régimen aprobado en 2019, que, como hemos dicho, solo permite el aborto en tres supuestos: violación, riesgo mortal para la madre y graves malformaciones fetales. Esta continuidad normativa es una de las razones explícitas del Príncipe: sostiene que las reformas de 2019 ya habían alcanzado un "equilibrio" aceptable entre la protección de la vida, la identidad del país y el acompañamiento a las mujeres.
En declaraciones a la prensa local, Alberto II ha explicado que, a su juicio, "el sistema actual expresa quiénes somos", subrayando en particular el papel de la religión católica en Mónaco. Reitera que comprende la sensibilidad del tema y el sufrimiento que puede estar detrás de muchos casos, pero insiste en que ya existe un dispositivo "seguro y humano" de apoyo bajo el marco vigente.
Prescindiendo de lo que cada uno pueda pensar de la fórmula de la confesionalidad del Estado, el argumento central de Alberto II combina, pues, tres elementos:
Identidad nacional: el aborto ampliamente legalizado se percibe como un cambio profundo en la imagen y valores del Principado.
Tradición católica: Mónaco se reivindica explícitamente como un Estado de matriz católica, y la Iglesia ha aplaudido abiertamente la decisión del príncipe.
Equilibrio previo: el soberano presenta las reformas de 2019 como un compromiso ya suficiente entre apertura limitada y respeto a las convicciones católicas reflejadas en la Constitución.
Aún no está claro cuál será el desenlace final de la cuestión, pues no se sabe todavía la reacción del Consejo de Estado frente al veto. Sin embargo, y dado que Mónaco no es una monarquía parlamentaria sino constitucional, en la que el Príncipe desempeña no solamente un poder representativo sino también un poder ejecutivo, el veto parece moverse dentro del marco permitido por la Constitución.
Lo cual lleva a analizar brevemente cuatro otros supuestos parecidos en su forma —pero no en su fondo— al caso de Mónaco. Me refiero a las actuaciones de Balduino de Bélgica, el Gran Duque Enrique de Luxemburgo, Lech Wałęsa, presidente de Polonia, y Tabaré Vázquez, de Uruguay.
Balduino de Bélgica —como dije al principio— en marzo de 1990, se negó a sancionar la ley de aborto aprobada por el Parlamento, declaró: "Sé que corro el peligro de no ser comprendido, por una parte, de mi pueblo, pero este es el único camino que puedo seguir según mi conciencia". Ante esta firme actitud, el Gobierno belga, acogiéndose al juego combinado de los artículos 82 (concerniente a la imposibilidad del rey para gobernar) y 79 de la Constitución (transferencia del poder en ese caso al Consejo de Ministros), anunció que el monarca se encontraba "en incapacidad temporal para gobernar". Promulgada la ley con la sola autoridad del Gobierno, el Parlamento devolvió a Balduino, sin ningún voto en contra, sus atribuciones constitucionales.
Cuatro años después (julio de 1994), el presidente de Polonia, Lech Wałęsa, comunicó al Parlamento que no firmaría la ley que extendía la despenalización del aborto a las llamadas "causas sociales". Advirtió, además, que dimitiría de su cargo si la ley entraba en vigor. No fue necesaria la dimisión, ya que en el Parlamento polaco los votos favorables a la ley no obtuvieron el quórum necesario para levantar el veto presidencial.
El expresidente de Uruguay Tabaré Vázquez —primer político de izquierdas (partido socialista) que desempeñó ese cargo— utilizó en 2008 la figura de la objeción de conciencia presidencial e institucional (un veto) para oponerse a la ley de despenalización del aborto, basándose en motivos morales y éticos: protección de la vida desde la concepción del concebido, dudas acerca de la atribución del carácter de "acto médico" (Tabaré era médico) al propio aborto inducido, razones de solidaridad y deficiencia del modo de proteger la objeción de conciencia individual. El veto presidencial no pudo ser levantado, de modo que la aprobación del aborto hubo de esperar hasta 2012, con la presidencia de José Mujica.
En fin, en 2008, el Gran Duque de Luxemburgo Enrique se negó a firmar una ley para despenalizar la eutanasia. Le Monde publicó al día siguiente un artículo con un título que me hizo gracia: "¿Qué mosca le ha picado al Gran Duque?". Esa "mosca" fue la invocación de razones de conciencia para no sancionar el texto.
Para evitar una crisis institucional, el Gobierno recurrió a un artificio legal: suprimir el término "sancionar" del artículo 34 de la Constitución, reemplazándolo por "promulgar". Esta maniobra permitió que el Gran Duque solamente firmara las leyes para que entren en vigor (entre ellas la que legalizaba la eutanasia), respetando su conciencia, aunque limitando sus competencias.
Los casos que acabo de describir, por encima de legítimas polémicas jurídicas, refuerzan la valoración de las objeciones de conciencia como uno de los nuevos derechos de libertad emanados de la evolución de la conciencia social. Algunos se ponen tensos ante estas afirmaciones, como si tras ellas se ocultara la amenaza de un "apocalipsis jurídico". En realidad, el Derecho es tan flexible —como he dicho en otra ocasión— que suele adaptarse sabiamente a las necesidades sociales sin grandes terremotos sociales. Un sistema jurídico maduro, como los buenos juristas saben, debe tener la solidez de una roca en sus convicciones junto a la flexibilidad de un junco en sus aplicaciones. Bélgica supo encontrar la fórmula para mantener la ley de aborto y reponer a Balduino en su trono. Polonia y Uruguay evitaron una crisis constitucional aplicando mecanismos jurídicos y Luxemburgo encontró sutiles fórmulas para defender la conciencia de Enrique y, al tiempo, promulgar la ley.
Por encima de las legítimas reacciones favorables o adversas hacia los protagonistas de estas situaciones, lo que aquí parece dilucidarse es una cuestión grave: la de la propia noción de derecho y justicia. Hoy soplan vientos que impulsan un concepto de justicia en el que el derecho no se agota en la ley, ni toda ley es, de por sí, justa. Comienza a recuperarse la función ética que, en la teoría clásica de la justicia, correspondía a la conciencia singular del individuo. Muy especialmente la libertad de conciencia, que es, como dijo hace más de 60 años el Tribunal Supremo norteamericano, "la gran estrella fija en nuestra constelación constitucional".
*Rafael Navarro-Valls, catedrático emérito y profesor de honor vitalicio de la Universidad Complutense.
Era el 7 de abril de 1990. Me encontraba en la biblioteca privada de San Juan Pablo II. Acababa de asistir a su misa en el pequeño oratorio que mandó construir San Pablo VI, y al que solo había añadido Juan Pablo II una pequeña talla de la Virgen de Częstochowa. Me acompañaba el portavoz de la Santa Sede, Joaquín Navarro-Valls.