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El día que los ordenadores decidan si vas a la cárcel
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Borja Adsuara

Menos tecnología y más pedagogía

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El día que los ordenadores decidan si vas a la cárcel

Introducir los datos del caso, pulsar un botón y producir un borrador de sentencia. Si lo hacemos con la declaración de la Renta, ¿por qué no en un juicio?

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El Derecho TIC y el futuro de la abogacía

Así se titulaba la Mesa Redonda en la que tuve el honor de participar, con Pablo García Mexía y Xavier Ribas, dentro del Congreso Internacional sobre Derecho Digital 2104, de la Asociación de Expertos Nacionales en Derecho TIC (ENATIC), que se celebró el pasado viernes y que fue todo un éxito, de crítica y de público. Era el primero y esperemos que haya muchos más.

Más de 20 años de Historia

Aunque se trata de hablar del futuro del derecho TIC y de la abogacía digital, creo que también sería importante que, antes de que perdamos la memoria los abuelos cebolleta del derecho de las TIC en España, alguien intentara hacer una Historia, tanto del derecho TIC o derecho de la sociedad de la información, como de las propias TIC o del nacimiento de internet en España.

Sobre la Historia del derecho TIC o derecho de la sociedad de la información (que, a mi entender, es un ámbito y una denominación más amplia), llevamos ya un buen trecho andado; por lo menos 22 años, desde Ley Orgánica de 1992, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, que no sé si tomar como el punto de inicio.

Desde entonces, ha habido una abundante producción normativa, no sólo sobre aspectos específicos de las TIC, sino también de materias no específicamente tecnológicas, pero que han sido especialmente afectadas por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación

Desde entonces, ha habido una abundante producción normativa, no sólo sobre aspectos específicos de las TIC (como la Ley General de Telecomunicaciones, del año 1998 o la modificación que se está tramitando en el 2014), sino también de materias no específicamente tecnológicas, pero que han sido especialmente afectadas por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Un buen ejemplo es la propiedad intelectual, que, desde los Tratados de la OMPI de 1996 y la Directiva europea de 2001, ha vivido en España varios intentos para adaptarse al nuevo entorno digital: uno, el de 2006, que no tuvo mucho éxito, y otro, es el que se inicia ahora, que esperemos tenga mayor fortuna, porque de ello depende el futuro de la industria (y la difusión) de los contenidos en España.

Otras materias, no específicamente electrónicas, pero que han debido adaptarse a la sociedad de la información han sido el comercio, la administración, el juego, la firma, la factura, etc. Por no hablar del Código Penal y los llamados ciberdelitos (entre los que se pueden distinguir nuevos delitos, específicamente de internet, y otros que sólo son nuevas formas de comisión de delitos de siempre).

¿Un Watson jurídico?

En el futuro, vamos a experimentar un avance espectacular, en las herramientas de gestión del conocimiento y apoyo a la toma de decisiones. Como, por ejemplo, está suponiendo para los médicos el supercomputador Watson, de IBM, que les va a permitir estar permanentemente actualizados, en la literatura médica publicada y en los últimos ensayos clínicos, y poder hacer mejores diagnósticos.

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Poco a poco se va avanzando en la tecnología semántica aplicada al Derecho y no es ciencia ficción decir que, una vez introducidos los datos del caso concreto, podría, en una gran mayoría de ellos, darse a un botón y producir un borrador de sentencia, que luego, el juez revisaría y firmaría; de forma parecida a lo que ya se puede hacer ahora en la declaración de la renta.

Muchos dirán que eso sería una barbaridad, pero, de hecho, ya se produce hoy un generalizado y, en muchos casos, chapucero corta y pega entre sentencias, en el que ni siquiera se toman la molestia de cambiar los nombres de las partes. Por lo que, puestos a hacerlo, podríamos -al menos- hacerlo bien; porque en una inmensa cantidad de casos, se trata de sota, caballo y rey.

Muchos dirán que eso sería una barbaridad, pero, de hecho, ya se produce hoy un generalizado y, en muchos casos, chapucero corta y pega entre sentencias, en el que ni siquiera se toman la molestia de cambiar los nombres de las partes

Sería una forma de desatascar la Administración de Justicia, de abaratar costes y costas e, incluso, si me apuran, de dar un poco más de previsibilidad jurídica a las resoluciones, que, a iguales supuestos, darían iguales soluciones. No como ahora, que depende del juzgado y del juez en el que toque el asunto. Pudiendo reservarse la creatividad jurídica para casos realmente innovadores.

E, incluso, podría utilizarse por los abogados, para introducir los datos y producir una simulación de la sentencia (en una especie de gamificación del derecho, aplicando las leyes y la jurisprudencia al caso concreto), para poder aconsejar a sus clientes lealmente si merece la pena iniciar el pleito o quizás es mejor intentar llegar a un acuerdo extrajudicial.

Los abogados TIC

Los abogados TIC no son sólo los abogados especializados en el derecho de las TIC, sino abogados que conocen y utilizan las TIC en su actividad profesional, por ejemplo, para llevar su despacho desde el smartphone, comunicarse con el juzgado de manera electrónica o documentarse con herramientas de gestión del conocimiento, específicamente jurídicas (legislación, jurisprudencia, doctrina).

Pero, dirá alguno, si ya lo van a hacer todo los ordenadores, ¿qué papel le va a quedar al abogado? Este miedo natural siempre se ha producido ante una nueva tecnología, en cualquier profesión; pero el tiempo ha demostrado que los seres humanos se han podido dedicar a tareas más cualificadas, precisamente, automatizando ciertos procesos de poco valor

Hoy tienen (tenemos) fama de ser los frikis de la abogacía y del derecho, pero, más bien, son los abogados y juristas que aún no utilizan las TIC los que, dentro de nada, van a ser los raros de esta profesión. Es más, quien no se capacite en el conocimiento y uso de las tecnologías de la información y la comunicación será un discapacitado digital.

Pero, dirá alguno, si ya lo van a hacer todo los ordenadores, ¿qué papel le va a quedar al abogado y, en general, a los operadores jurídicos? Este miedo natural siempre se ha producido ante una nueva tecnología, en cualquier profesión; pero el tiempo ha demostrado que los seres humanos se han podido dedicar a tareas más cualificadas, precisamente, automatizando ciertos procesos de poco valor.

Aunque las tecnologías nos ayuden a sistematizar y conocer el derecho vigente, siempre será necesaria la labor de interpretación de la norma y la adaptación de los conceptos jurídicos indeterminados al caso concreto y a la realidad social en que se ha de aplicar. Ése será siempre el papel del abogado y del jurista, porque, como decía Pazos, en la película Airbag: “lo importante es el concepto”.

El Derecho TIC y el futuro de la abogacía

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