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¿Debe ser delito la suplantación de identidad en las redes sociales?
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Borja Adsuara

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¿Debe ser delito la suplantación de identidad en las redes sociales?

La ley actual requiere que la suplantación sea total y continuada, por lo que los actos llevados a cabo en el entorno digital no pueden ser castigados

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Se acaba de publicar, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del 9 de abril de 2015, el Informe de la Subcomisión de Estudio sobre las Redes Sociales, del Congreso de los Diputados.

En él se recoge un resumen de las casi 50 comparecencias que tuvieron lugar en las sesiones de la Subcomisión, desde el 26 de junio de 2013 hasta el 3 de septiembre de 2014. Y, en la parte dispositiva, se enumeran 10 Conclusiones o principios generales y 50 recomendaciones o medidas concretas, que, a su vez, se clasifican en: organizativas, educativas, regulatorias, policiales y sectoriales.

Lo más importante, quizá, (por poco frecuente), de los trabajos de la Subcomisión, ha sido el espíritu constructivo que ha reinado entre los grupos parlamentarios y, como resultado de ello, la unanimidad en la aprobación del Informe final.

Asimismo, destaca también su carácter abierto: “Este informe de conclusiones no es, en modo alguno, un punto final, sino un punto de partida para el necesario debate que debe continuar en sede parlamentaria, en las administraciones afectadas, en el sector TIC, en foros profesionales, en ONGs, en universidades, en medios de comunicación y, también, en las propias redes sociales”.

De seis meses a dos años de cárcel.

Entre las interesantes medidas que propone, que merecen un análisis separado y sosegado, destaca una (regulatoria penal) que, seguramente, será objeto de un encendido debate, tanto desde un punto de vista jurídico como, sobre todo, social: “Estudiar la tipificación penal de la suplantación de la identidad en el entorno digital, sin perjuicio de la responsabilidad por otros delitos conexos”.

No es un tema nuevo, porque ya se recogió la preocupación en la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2012 y se transformó en propuesta en la Memoria que se presentó en septiembre de 2014 (págs. 742 a 749).

¿Debe meterse en la cárcel a todo el que suplante la identidad digital de otro o debe considerarse sólo como agravante?

La cuestión es que el Tribunal Supremo entiende que actual delito de “usurpación de estado civil” (del art. 401 del Código Penal) requiere que la suplantación de la identidad sea total (en todos las facetas de la personalidad) y continuada, lo que hace que las suplantaciones para actos concretos y determinado, especialmente en el entorno digital, que no llegan a ser delictivos, no puedan ser castigados.

La Fiscalía proponía que se castigase con una pena de seis meses a dos años de prisión “al que, en perjuicio de otro, suplantare la identidad de una persona física realmente existente, utilizando sus datos identificativos a través de internet, medio electrónico o sistema informático en línea, de tal modo que genere error sobre la intervención en esos medios de la persona suplantada”.

Se abre el debate: ¿debe meterse en la cárcel a todo el que suplante la identidad digital de otro (teniendo en cuenta que es fácil que le cause un perjuicio), o debe considerarse sólo como agravante, si la suplantación es para cometer un delito?

Se acaba de publicar, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del 9 de abril de 2015, el Informe de la Subcomisión de Estudio sobre las Redes Sociales, del Congreso de los Diputados.

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