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'Ley Rider', punto y seguido
Esta norma supone un gran paso pues pone fin a un improductivo debate ideológico y jurídico, en el que quienes salen perdiendo son los trabajadores
El Congreso de los Diputados convalidó ayer el Real Decreto de la conocida como 'Ley Rider', que incorpora en el ordenamiento español una presunción de relación laboral (frente a la consideración de autónomo) para los trabajadores que se dedican al reparto en las plataformas digitales. Con esta, todas las empresas del sector que empleamos a repartidores para realizar el servicio de entrega a domicilio deberemos ofrecerles, salvo prueba en contrario, un contrato laboral por cuenta ajena. Esta norma supone un gran paso pues pone fin a un improductivo debate ideológico y jurídico, en el que quienes salen perdiendo son los trabajadores. Un hito que debemos ver como un punto y seguido en el avance hacia un marco regulatorio propicio para que el sector digital prospere y actúe de catalizador en la creación de empleo y riqueza en nuestro país.
Son tres los motivos principales por lo que debemos celebrar esta nueva regulación. En primer lugar, la ley resuelve un problema de inseguridad jurídica en materia laboral inaceptable en un país como España, y en un sector de comida a domicilio 'online' que contribuye con cerca de mil millones de euros a la riqueza de nuestra economía. Este nuevo marco de seguridad jurídica permitirá poner fin a un costoso proceso de judicialización que empantanaba el sector con una cincuentena de sentencias acumuladas, y generará las condiciones adecuadas para que los operadores podamos dejar los tribunales atrás y centrarnos en hacer avanzar nuestros negocios y mejorar la experiencia de nuestros clientes.
Además, la claridad que aporta la ley eliminará las desventajas competitivas que durante años hemos padecido aquellos que hemos evitado vincular nuestro modelo de negocio a las zonas grises que creaba la ausencia de regulación específica. A modo de ejemplo, Just Eat contribuye con varios millones de euros al año en cotizaciones a la Seguridad Social de nuestros repartidores y de los de nuestras empresas colaboradoras. La situación permitía un injusto ahorro para aquellas plataformas que hacían uso del modelo de autónomo.
El segundo motivo de celebración reside en que el fondo de la ley se basa no en una, sino en dos respuestas muy claras del Tribunal Supremo a esta cuestión. En septiembre de 2020 y, más recientemente, en mayo de este año, el Supremo dictó una sentencia y un auto respectivamente sobre dos causas distintas pero muy relacionadas entre sí. Y ambas coinciden en que la relación laboral entre la plataforma de reparto y los repartidores es indudablemente de carácter laboral, y no mercantil. Esto es, la jurisprudencia aplicable determina que los repartidores cumplen con las condiciones de dependencia y ajenidad para ser considerados asalariados, y no autónomos. La nueva norma, al convertir en ley las decisiones del Alto Tribunal, aleja el debate sobre el estatus laboral de los 'riders' del plano ideológico para ubicarlo en el plano técnico-legal.
Por último, el tercer elemento positivo de esta ley es que delimita un terreno de juego en el que la innovación y la protección social no representan universos antagónicos; en el que, también, las empresas sabemos cuáles son las condiciones para desarrollar nuevos modelos innovadores que respondan a las necesidades cambiantes de nuestro tiempo; y, finalmente, en el que los repartidores conocen ex-ante y, de manera equitativa y transparente, las condiciones de trabajo que tendrán.
Estos tres elementos laten en el centro del acuerdo sobre esta medida, que se ha producido en la mesa de diálogo social, en la cual se han debatido argumentos presentados tanto por plataformas a favor de la ley, como de aquellas que están en contra. Tras seis meses de dura negociación, esta mesa logró aunar la postura de sindicatos en representación de los trabajadores asalariados, de patronales en representación de asociaciones de plataformas y autónomos y del propio Gobierno en torno a la necesaria formalización de la norma que hoy conocemos.
Una norma que, si bien algunos cuestionan por precipitada o ideológica, no hace sino responder a la urgente necesidad de dotar de un marco jurídico estable a un sector que, durante cinco años, se ha visto sumido en la incertidumbre regulatoria y afectado en su reputación por innecesarias irregularidades. Un sector que acumula crecimientos anuales de doble dígito desde hace una década y que, en el pasado año, recibió la consideración de servicio esencial durante la pandemia, jugando un papel determinante en el proceso de digitalización de nuestras pymes y contribuyendo a amortiguar el fatal impacto económico que el coronavirus supone.
Si miramos a nuestro entorno, España marca en esta ocasión el camino en Europa para encontrar un necesario equilibrio entre el avance de los nuevos modelos disruptivos y el respeto a nuestro estado del bienestar. Pero no está sola. Reino Unido, Estados Unidos e Italia están también embarcadas en un proceso de regulación que apunta hacia el mismo rumbo que nuestra 'Ley Rider'. Un hito legislativo que, como casi siempre ocurre, deja dos importantes asignaturas pendientes.
Por un lado, los agentes públicos y privados no hemos hecho un adecuado trabajo de pedagogía de los impactos de la nueva ley. Prueba de ello es que existen colectivos de trabajadores autónomos que rechazan la norma, cuando la realidad es que esta no impide que dichos autónomos puedan desempeñar su actividad bajo un régimen de cuenta propia en entornos donde exista una independencia real. Además, aquellos que hagan una comparativa de los ingresos y prestaciones recibidas por cada hora de trabajo comprobarán que el modelo de empleado es más favorable para los repartidores que el modelo de autónomo.
Por otro lado, la norma deja pendiente un diálogo de mayor alcance que tenga por objetivo resolver el problema de la obsolescencia de unas leyes que, en su mayoría, se crearon antes de que Internet apareciera en nuestras vidas. Pero Roma no se construyó en un día. Y esta ley aporta estabilidad y justicia para los trabajadores y las empresas de una industria innovadora y esencial, poniendo una primera piedra sobre la que este joven sector continuará construyendo su futuro.
*Patrik Bergareche Sainz de los Terreros es director general de Just Eat España
El Congreso de los Diputados convalidó ayer el Real Decreto de la conocida como 'Ley Rider', que incorpora en el ordenamiento español una presunción de relación laboral (frente a la consideración de autónomo) para los trabajadores que se dedican al reparto en las plataformas digitales. Con esta, todas las empresas del sector que empleamos a repartidores para realizar el servicio de entrega a domicilio deberemos ofrecerles, salvo prueba en contrario, un contrato laboral por cuenta ajena. Esta norma supone un gran paso pues pone fin a un improductivo debate ideológico y jurídico, en el que quienes salen perdiendo son los trabajadores. Un hito que debemos ver como un punto y seguido en el avance hacia un marco regulatorio propicio para que el sector digital prospere y actúe de catalizador en la creación de empleo y riqueza en nuestro país.