¿Cómo puedo alquilar un piso por habitaciones o camas mediante un contrato legal?

Mi mujer y yo tenemos dos viviendas que queremos alquilar pero preparándolas para poder hacerlo por habitaciones o camas y dejando una zona común para todos

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    Mi mujer y yo tenemos dos viviendas que queremos alquilar, pero preparándolas para poder hacerlo por habitaciones o camas y dejando una zona común para todos los inquilinos. ¿Sería posible darle una forma legal a todo esto sin que el Gobierno se lleve mucho?

    Atendiendo al art. 2 de la Ley de Arrendamiento Urbano en vigor, levemente modificada por la Ley 4/2013 de 4 de junio, que establece como arrendamiento de vivienda aquel que recae sobre una edificación habitable incluidos cualesquiera otras dependencias o espacios accesorios cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, no existe problema alguno siempre que en el contrato de arrendamiento se delimiten las obligaciones y derechos impuestos por la citada ley, siendo conveniente que, con el fin de no generar conflictos entre los diferentes arrendatarios de su vivienda, también se delimiten los espacios comunes, los privativos del piso a arrendar y, en el caso de que existieran en la comunidad de vecinos normas de régimen interno y/o estatutos, se les diera también traslado de ellas por escrito para que fueran escrupulosamente respetadas, en evitación de problemas con el resto de vecinos en los usos de los espacios comunes. Respecto a la segunda cuestión planteada y no siendo este Despacho experto en materia fiscal, le podemos comentar que los contratos de arrendamiento se pueden formalizar mediante contrato privado,  y cuando son entre particulares están gravados por la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) como rendimientos del capital inmobiliario, debiendo tributar con respecto a lo estipulado en esta norma.  

    DESGRAVARSE DE UN PISO TRAS HABERLO ALQUILADO

    Hace poco más de tres años compré un piso que ahora quiero alquilar. Querría saber si, después del período que dure el alquiler decido volver a ocupar la vivienda, ¿volvería con ella la deducción por vivienda habitual? El inmueble lo adquirí en 2010.

    Para contestar a esta pregunta hay que acudir al tenor literal de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (en vigor, esta versión,  hasta el 23 de septiembre de 2010), y más concretamente al apartado tercero del art. 68.1 donde literalmente dice: Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años, y también se debe acudir al artículo 54.2 del Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo por el que se aprueba el Reglamento que dice: Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. Por tanto, a tenor de lo expuesto y en contestación a su pregunta, no veo impedimento para volver a recuperar la deducción por vivienda habitual siempre y cuando vuelva a residir en ella de manera efectiva al menos durante un periodo continuado de tres años o más.

    *Javier Sevillano: abogado experto en derecho bancario de Legal & Media.

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