Avalé a mi hijo, no paga la hipoteca desde hace tres años y no sé nada de él

Avalé a un hijo y desde hace más de tres años no paga la hipoteca. La estoy pagando yo. No me coge el teléfono ni puedo hablar con él. ¿Qué hago?

Foto: Avalé a mi hijo, no paga la hipoteca desde hace tres años y no sé nada de él
Avalé a un hijo y desde hace más de tres años no paga la hipoteca. La estoy pagando yo, además del seguro. No me coge el teléfono ni puedo hablar con él. ¿Qué puedo hacer?

Lamentablemente, la única solución para intentar resolver este conflicto es enfocarlo como si de un extraño se tratara, de tal modo que debe ponerse en contacto con él utilizando comunicaciones y medios jurídicos, es decir, mediante telegrama, burofax o requerimiento notarial para recordarle la obligación de proceder al pago de las obligaciones hipotecarias contraídas y la devolución de todo el dinero que hasta el día ha adelantado usted, y lo mismo decir respecto al seguro. Si pasados diez días hábiles desde la recepción de la comunicación no hubiera una respuesta positiva, real y tangible por parte de su hijo, no le va a quedar más remedio, por un lado, que, tras contratar abogado y procurador, presentar en los tribunales de justicia la correspondiente demanda de reclamación de cantidad y, por otro, debe plantearse muy seriamente dejar de pagar las cuotas hipotecarias, ya que según parece el único titular hipotecado es su hijo y por tanto también es el único obligado al pago.

Subsidiariamente, si la causa de los impagos fuera la falta de liquidez por haberse quedado sin trabajo como consecuencia de un accidente o enfermedad y el seguro contratado cubriera estas contingencias, debería haberlo puesto hace tiempo en conocimiento de la entidad aseguradora e igual procedimiento debería seguirse si el seguro fuera de protección de pagos ante una eventual pérdida del trabajo por cuenta ajena. Por otro lado, si su hijo reuniera los requisitos establecidos en la Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, podría solicitar dirigiéndose por escrito al responsable de atención al cliente de su banco la dación en pago, con copia sellada y fechada a presentar en la oficina bancaria donde el préstamo se concedió.

Tras haber finalizado un contrato de alquiler y haber devuelto la fianza al inquilino, me he encontrado con que ha devuelto los recibos de luz y electricidad que previamente había pagado. ¿Cómo puedo proceder para reclamar lo indebidamente devuelto?

Tras esta “fechoría”, donde entiendo que la titularidad de los contratos de estos suministros está a nombre de usted, y dado que el inquilino ha hecho uso de las facultades que le concede la Ley 16/2009 de 13 de noviembre de Servicios de Pago, por Transposición de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento y Consejo Europeo sobre Servicios de Pago en el Mercado Interior, en concreto las estipuladas en el artículo 34.1, no le queda más remedio que tras comunicación fehaciente a este inquilino, por ejemplo a través de telegrama burofax, proceda a reclamar esa deuda demandándole en los tribunales de justicia.

Artículo 34. Solicitudes de devolución por operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través de él

1. El ordenante podrá solicitar la devolución a que se refiere el artículo 33 por una operación de pago autorizada iniciada por un beneficiario o a través de él, durante un plazo máximo de ocho semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta.

2. En el plazo de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, el proveedor de servicios de pago deberá devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.

En el caso de adeudos domiciliados, dicha denegación no podrá producirse cuando el ordenante y su proveedor de servicios de pago hubieran convenido en el contrato marco el derecho de aquél a obtener la devolución, aun en el supuesto de que no se satisfagan las condiciones establecidas para ello en el artículo 33.1.

Si por el contrario los contratos estuvieran a nombre del inquilino, deberían las compañías dirigirse al inquilino incumplidor para requerirle la obligación de pago. El problema en la práctica es que las compañías encargadas de proveer estos servicios rara vez acuden a los tribunales de justicia, limitándose a incluirle en un registro de impagados y a cortar el suministro con los consiguientes perjuicios (para usted), a la hora de volver a dar de alta el servicio.

*Javier Sevillano, abogado experto en derecho bancario de Legal & Media.

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