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Mi ex tiene deudas con el banco: ¿puedo saber si ha puesto la casa como garantía?

Mi eX tiene deudas con empresas financieras y de préstamos. No sé si las ha cancelado o no y puede que en algún caso esté puesta la vivienda como aval

Foto: Mi ex tiene deudas con el banco: ¿puedo saber si ha puesto la casa como garantía?

Mi exmarido ha tenido o tiene deudas con empresas financieras y de préstamos. No sé si las ha cancelado o no y puede que en algún caso esté puesta la vivienda como aval. ¿Cómo puedo saber si tiene puesta la vivienda como garantía de pago?

De su pregunta y respecto del inmueble no se deduce claramente si la vivienda es a día de hoy propiedad de los dos o no, o si era la vivienda conyugal, pero atendiendo al criterio de la titularidad, y del otorgamiento de tales garantías (avales) mediante la intervención de fedatario público, si la citada vivienda fuera la vivienda habitual, la vivienda conyugal, se necesitaría el consentimiento y firma de usted. Es decir, usted se habría enterado de la “puesta a disposición” de la vivienda como garantía del pago. Le adjunto los artículos del Código Civil que amparan las citadas obligaciones:

Artículo 1320. Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.

Artículo 1322: Cuando la Ley requiera para un acto de administración o disposición que uno de los cónyuges actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin él y que no hayan sido expresa o tácitamente confirmados podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido o de sus herederos. No obstante, serán nulos los actos a título gratuito sobre bienes comunes si falta, en tales casos, el consentimiento del otro cónyuge.

Y si por el contrario, la vivienda no fuera la habitual, y usted no fuera la cotitular de la vivienda ni ostentara ningún otro derecho real sobre la misma, no tendría por qué haberse enterado de un modo directo de los gravámenes que sobre las vivienda pesen, salvo que acudiera al Registro de la Propiedad como Registro Público que es para solicitar información de la finca, teniendo en cuenta que, en el derecho español, la inscripción de estos negocios jurídicos es potestativa por las partes intervinientes, siendo lo habitual que el acreedor, en interés propio y para su mayor cobertura, inste la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Respecto al resto de posibles deudas con distintas empresas bancarias, financieras u otras mercantiles prestadoras de dinero, no hay manera de averiguar tales extremos, ya que por ejemplo el registro de avales de las entidades financieras es interno y confidencial, los diferentes registros de impagados así como las numerosas y múltiples empresas “de recobro” también lo son, pudiendo acceder sólo el interesado (deudor) y los acreedores, al estar protegido la confidencialidad de estos datos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.

Usted, por ostentar como ostenta interés legítimo en el objeto de la información que solicita sobre las cargas del bien inmueble puede, previo pago, acceder al Registro de la Propiedad mediante la petición de expedición de una Certificación de Dominio y Cargas, que tendrá un coste de alrededor de 35 euros, para comprobar y despejar cualquier posible duda sobre las cargas que actualmente soporta esta vivienda.

Conclusión. Sobre las posibles cargas existentes en la vivienda, en el bien inmueble, se puede averiguar esta información acudiendo al Registro de la Propiedad por tratarse de un Registro Público. Sobre el resto de posibles deudas sólo puede acceder el interesado ya que son registros privados usables por las partes que lo conforman.

TERRAZA PROPIEDAD DE UNA COMUNIDAD DE VECINOS

Tengo una terraza propiedad de la comunidad y uso particular de 60 metros cuadrados. La comunidad quiere hacer obras y que pasen por mi casa pudiendo poner un andamio por zona comunitaria y evitarme molestias. El andamio vale 1.000 € y las obras 9.000 €. ¿Puede la comunidad obligarme a hacer las obras pasando por mi casa?

Si los datos económicos no son puestos en discusión por la comunidad, es decir, si usted es capaz de acreditar de manera fehaciente, de manera indubitada tanto al presidente como al administrador, llegando incluso a solicitar otros dos presupuestos más para que así no existan dudas ni suspicacias sobre la propuesta de un único profesional, no cabe duda de que la decisión tomada por la comunidad, además de carecer de sentido común, es desproporcionada, supone una excesiva carga para usted, un excesivo perjuicio que no merece soportar y un claro menoscabo económico para toda la comunidad que se empeña en acometer una solución antieconómica sin ningún fundamento.

El propietario de un bien inmueble en régimen de comunidad de propietarios debe soportar las servidumbres propias y lógicas derivadas de la convivencia, coparticipación y copropiedad de elementos comunes, debiendo el afectado en contraprestación ser compensado por los perjuicios causados, pero esta merma y limitación de la plena y total disposición del bien, no debe ni puede ser nunca caprichosa, aleatoria ni infundada. En primer lugar, porque choca frontalmente contra la pacífica convivencia de los derechos de los comuneros; en segundo lugar porque ataca la diligente y correcta gestión de la economía, de las cuentas de la comunidad, y en tercer lugar porque no lo ampara los criterios que se siguen en la aplicación e interpretación de las normas, y así se refleja por ejemplo en el artículo 3 del Código Civil:

Artículo 3:

1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.

Las obligaciones del propietario de “franquear el paso” a la comunidad para permitir llevar a cabo las obras necesarias, se especifican en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal:

Artículo 9:

1. Son obligaciones de cada propietario:

a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados. Ir a Norma modificadora

d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.

Conclusión. Si después de trasladar a la comunidad la existencia de una alternativa real que no le perjudica a usted, y que encima redunda en el beneficio económico de todos los copropietarios no consiguiera torcer el empecinamiento inicial, no le queda otra alternativa que impugnar tal medida acudiendo a los tribunales de justicia o bien soportar tales perjuicios solicitando los daños y perjuicios ocasionados.

*Javier Sevillano, abogado experto en derecho bancario de Legal & Media.

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