Mi ex quiere alquilar nuestro piso, en el que residimos en años alternos: ¿puede hacerlo?

Por sentencia judicial, a mi ex pareja y a mí nos corresponde vivir en el piso que tenemos común en años alternos. Ahora le toca a él, y piensa alquilarlo

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Por sentencia judicial, a mi expareja y a mí nos corresponde vivir en el piso que tenemos en común en años alternos. Ahora le toca a él, y me ha dicho que piensa alquilarlo. ¿Puede hacerlo sin mi consentimiento?, ¿qué puedo hacer?

Entiendo, por la manera en que formula la pregunta, que la vivienda la tienen en proindiviso y que no hay hijos menores.

Si el juzgado, en la sentencia que le concede el derecho de uso alterno de manera anual a cada uno de los copropietarios, no ha establecido ninguna limitación a dicho derecho, cualquiera de los dos, durante su período de ejercicio del mismo, podrá evidentemente, bien usarlo, bien alquilarlo; puesto que aunque ambos sean propietarios, lo que es cierto es que durante una anualidad el uso y disfrute, o lo que llamaríamos en derecho, el usufructo, le corresponde exclusivamente a uno de ustedes.

Quien ostenta el usufructo de la vivienda no solamente tiene el derecho de lo que el propio nombre indica, es decir, el del uso, sino también el de recoger sus frutos, y por ello se entiende en los inmuebles, el de las rentas que le puedan derivar como consecuencia, entre otras cosas, de un alquiler.

Ahora bien, quien alquile la vivienda durante su derecho de uso no limitado judicialmente se puede encontrar con un problema posterior, que no es otro que el hecho de que el inquilino no se vaya voluntariamente, por lo que tendría que acudir al desalojo por vía judicial. Ello conllevaría, con seguridad, una merma en el derecho de uso del otro copropietario, por encontrarse con el hecho de no poder entrar en la vivienda durante una parte o la totalidad de su período, razón más que suficiente para solicitar del otro copropietario, quien sería responsable, la correspondiente indemnización que por daños y perjuicios le causara, además de tener que reparar y cubrir a su costa las reparaciones necesarias para dejar la vivienda en el estado en el que se debía encontrar.

Si estos derechos de uso les van a resultar problemáticos, les sugiero procedan a una extinción del condominio, bien porque uno de ustedes se quede con la totalidad de la vivienda, llegando a un común acuerdo, bien porque así judicialmente se establezca con venta de la vivienda en pública subasta, pudiendo instar el procedimiento cualquiera de los copropietarios al no estar nadie obligado a permanecer en la cosa común.

QUIERO RESCINDIR UN ALQUILER DE RENTA ANTIGUA

Tengo una casa alquilada con un contrato de renta antigua y me gustaría saber qué puedo hacer para rescindirlo, ya que los inquilinos no quieren actualizar el precio del alquiler.

La actualización de las rentas antiguas prevista en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos se tendría que haber llevado a cabo durante los diez primeros años de vigencia de dicha ley, es decir hasta el 1 de enero de 2005, puesto que entró en vigor el 1 de enero de 1995, y tal y como ha determinado el Tribunal Supremo.

Por otro lado, y durante ese período de vigencia de diez años, solamente se podía intentar la actualización una vez, debiendo de justificar el inquilino en caso de oponerse, que no tenía los ingresos establecidos en la Ley anteriormente aludida. Intentada esa actualización, y aunque el inquilino hubiera venido a mejor fortuna, no se podía reiterar la actualización ninguna vez más. Así también lo estableció el Tribunal Supremo en sentencia de 15 de septiembre de 2010.

Usted puede revisarle la renta a su inquilino de conformidad con lo que tenga establecido en el contrato que firmó en su día. Si fuera el IPC, podrá proceder a dicha revisión conforme a dicho índice o, en su caso, al que pactaran. Además podrá también repercutirle, por tratarse de alquiler de renta antigua, la totalidad del importe del recibo del IBI.

Para poder rescindir el contrato de arrendamiento, a la fecha de su prórroga forzosa, es decir, cuando se cumpla la anualidad correspondiente dependiendo del día y mes en que se firmó inicialmente, podrá denegar dicha prórroga, siempre y cuando se dé alguna de las circunstancias que están recogidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, y que le enumero a continuación:

1.- Que usted, sus hijos o sus ascendientes necesiten para sí la vivienda que ahora tiene alquilada.

2.- Si la vivienda no está ocupada durante más de seis meses en el curso de un año, salvo que la desocupación obedezca a una causa justa.

3.- Cuando se proyecte el derribo de la finca (si usted fuera propietario de la totalidad del edificio), para edificar otra que cuente, al menos, con un tercio más de viviendas que las que tiene actualmente el edificio.

4.- Cuando el inquilino ocupe dos o más viviendas en la misma población, y el uso de todas ellas no sea indispensable para atender sus necesidades.

*Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados para idealista.com/news

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