Compré un piso con una inquilina de renta antigua: ¿cuando se muera lo recuperaré?

Compré un piso con una inquilina de renta antigua que en el año 1980 se acogió al contrato por defunción de su marido. Sus hijos son mayores y no viven con ella

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Compré un piso con una inquilina de renta antigua que en el año 1980 se acogió al contrato por defunción de su marido. Sus hijos son mayores y no viven con ella. ¿Cuando fallezca podré recuperar la vivienda sin más? Sólo paga 140 euros al mes.

El contrato de alquiler que indica, se regula por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, si bien en lo que concierne a subrogaciones y extinción o finalización del mismo tenemos que acudir a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.

Conforme a los datos que indica, el inquilino o arrendatario originario falleció con anterioridad al 1 de enero de 1995, subrogándose en el mismo su cónyuge, que es actualmente su arrendataria.

Si dicha arrendataria volvió a contraer matrimonio, o mantiene una relación de convivencia en análoga situación de afectividad a la de cónyuge, durante los dos años inmediatamente anteriores a su fallecimiento, esa persona podrá subrogarse en el contrato de arrendamiento.

Si ese cónyuge o persona con la que podría convivir su actual arrendataria no existe, se podrán subrogar los hijos del inquilino originario, siempre y cuando hubieran convivido con su actual inquilina (la subrogada) durante los dos años anteriores al fallecimiento.

De darse este último caso, la de la subrogación de alguno de los hijos, el contrato se extinguirá a los dos años a contar desde el fallecimiento de su actual inquilina, o al cumplir el hijo subrogado los 25 años de edad (lo que ocurra más tarde). Excepcionalmente, el contrato se extinguirá al fallecimiento del hijo subrogado, si este tuviera una minusvalía igual o superior al 65%.

PROBLEMAS CON LA FIANZA DE UN PISO

Mi pareja y yo vimos un piso que nos gustaba y dimos una fianza mediante transferencia bancaria. A la semana nos sentamos para firmar el contrato, pero en el último momento nos hemos echado para atrás porque no nos convencía. La agente que lleva la casa dice que no nos devuelve el depósito. ¿Es legal? Que podemos hacer?

Sería necesario conocer más datos para resolver concretamente las cuestiones que plantea, y sobre todo si la cantidad entregada lo fue para alquilar o para comprar una vivienda, ya que no especifica nada al respecto en su consulta.

En primer lugar, debo indicarle que, previamente a entregar cualquier cantidad en concepto de fianza, reserva, señal o arras, debería de haberse informado de las condiciones que posteriormente iba a firmar, y sobre todo si las mismas serían o no negociables.

Es recomendable siempre entregar cualquier cantidad en el mismo acto de la firma de un documento que recoja las causas por las que dicho importe se puede devolver o, por el contrario, perder. Una transferencia bancaria deja poco margen para recoger condiciones y, en todo caso, no dejan de ser manifestaciones prestadas unilateralmente, faltando el concurso de voluntades de las dos partes en el mismo acto.

Si lo que denomina fianza se entregó para el alquiler de una vivienda y las condiciones pactadas con la agencia encargada (que entiendo figurarán en la hoja de visita que firmaran), cuya copia deberían tener, no se adecúan a lo que más tarde se reflejaba en el contrato, la agencia debería devolverles el importe abonado. De lo contrario, y si las razones del desistimiento han sido otras diferentes, imputables a ustedes como arrendatarios, perderán dicha cantidad.

Lo mismo habrá de ocurrir si la cantidad entregada como reserva (fianza), lo fue para la compra de una vivienda.

En definitiva, tendrá derecho a la devolución del importe abonado si las condiciones mínimas del contrato no coinciden con las indicadas inicialmente y que deberían de obrar, al menos, en la hoja de visita que firmaran a la agencia inmobiliaria. De otro modo, perderán esa cantidad ingresada, de manera incorrecta desde mi punto de vista, mediante transferencia bancaria.

*Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados para idealista.com/news

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