Voy a vender mi casa por traslado. Si no compro otra este año, ¿me penaliza el fisco?

Quiero vender la casa donde vivo por traslado. Allí tengo pensado comprar otra. Si no compro dentro del mismo año, ¿se me penaliza a través del IRPF?

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Quiero vender la casa donde vivo para trasladarme a otra provincia. Allí tengo pensado comprar otra con lo que saque de la venta de la actual. Lo que tengo entendido es que, si no compro dentro del mismo año en el que vendo, el Estado me penaliza a través del IRPF. ¿Es cierto?, ¿hay algún tipo de penalización por no reinvertir ese dinero en otra primera vivienda?

Partimos de que la compra de la vivienda es a título privativo.

En este caso, al margen de los impuestos de transmisión a los que haya que hacer frente, debemos tener en cuenta que la reinversión en vivienda habitual está exenta de tributar en el IRPF siempre que se produzca en un plazo de dos años desde la venta de la primera vivienda.

Es decir, no habrá que pagar impuestos por las ganancias obtenidas de la venta de la primera casa siempre que estas se utilicen para la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años. Sin embargo, en este sentido y contestando a la pregunta, la cantidad que está sujeta a impuestos es la ganancia patrimonial que obtengamos por la venta de la casa, entendida esta como el precio de venta menos el precio de compra aplicando algunos reductores, por lo que si no se reinvierte toda la cantidad, sobre el resto habrá que pagar IRPF como ganancia patrimonial, debiéndose y tributar por la cantidad obtenida como ganancia patrimonial no reinvertida más los intereses correspondientes.

Acabo de comprar una vivienda de segunda mano. Informé a la inmobiliaria con dos semanas de antelación de que quería que el propietario vaciara el piso de muebles y enseres, pero una vez realizada la compra compruebo que no lo ha hecho. ¿Tengo derecho a exigir que se lleven los muebles que quedan en el piso?

En este caso, habría que conocer el contenido exacto del contrato de compraventa, entendiendo que se compraría como cuerpo cierto, ya que es la fórmula más generalizada.

La cuestión es si se ha pactado o no la inclusión de los muebles y enseres en la compraventa. Si no se ha dicho nada, habrá que entender que se vende la vivienda tal y como se vio, es decir, los muebles que hay en la casa estarían incluidos, pues de lo contrario se debería haber hecho constar la obligación de vaciarla por el vendedor o en su caso la posibilidad de retirar los muebles por el compradora a cuenta del vendedor para posteriormente poder reclamar los gastos ocasionados. Sin embargo, va a ser muy difícil que prospere cualquier actuación dirigida frente al comprador para reclamarle estos posibles gastos cuando no conste en el contrato de compraventa su obligación de retirar los muebles.

Juan Arias, socio de JSJ Abogados y Administración de Fincas para idealista.com/news

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