Acabo de alquilar un piso y los vecinos son muy molestos: ¿puedo rescindir el contrato?

Mi hijo acaba de alquilar un estudio pero los vecinos de arriba no paran de hacer botellones nocturnos casi a diario. ¿Podría rescindir el contrato?

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Mi hijo acaba de alquilar un estudio muy de su gusto pero, lamentablemente, los vecinos de arriba no paran de hacer botellones nocturnos casi a diario. Ha avisado a la policía y lo comunicará al presidente de la comunidad y al propietario. De persistir las molestias, ¿qué pasos debe seguir para intentar rescindir el contrato?

El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, según nueva redacción dada por la Ley de Fomento del Alquiler, dice textualmente: El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”.

Como el contrato, según expresa en su consulta, se ha firmado con posterioridad al 6 de junio de 2013 (fecha de entrada en vigor de la Ley de Fomento del Alquiler referida anteriormente, que modificaba algunos preceptos de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos), su hijo podrá rescindir el arrendamiento cuando quiera, una vez hayan transcurridos los seis primeros meses desde la formalización del mismo, si es que previamente no ha resuelto sus problemas por las vías que indica en su consulta, es decir, a través del propietario de la vivienda o de su comunidad.

Ahora bien, habrá de tener en cuenta también si con el propietario ha pactado el supuesto contemplado en el artículo 11 transcrito, es decir, si el contrato se ha formalizado por un plazo superior a esos seis meses, y se ha acordado la indemnización equivalente a una mensualidad de renta o parte proporcional correspondiente, por los años o meses que le queden por cumplir para la finalización del arriendo conforme a los plazos de duración del mismo convenidos y debidamente firmados.

QUIERO PONER CALEFACCIÓN INDIVIDUAL

Soy propietario de un ático en una comunidad con una calefacción central que calienta deficientemente mi vivienda. ¿Puedo instalar un aparato individual y desvincularme totalmente de la central? ¿Podría eliminar algunos radiadores y pagar menos?

El artículo 9,3 de la Ley 49/60 de 21 de julio de Propiedad Horizontal dispone que, entre las obligaciones de cada propietario, se encuentra la de: “Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.

La calefacción central, como su propio nombre indica, es un servicio común del inmueble de imposible individualización, por lo que usted tendrá la obligación de abonar dicho servicio de conformidad con la cuota de participación que le corresponda en referencia a la cuota total del edificio, o bien, si así está acordado e inscrito en el Registro de la Propiedad, en las cuotas determinadas en dicho acuerdo, que incluso pudieran ser por partes iguales.

En su vivienda, como propiedad privada, podrá realizar las instalaciones que crea necesarias y oportunas, incluso la de instalación de una calefacción individual, pero eso no le exonera del pago de la calefacción central por tratarse de un servicio prestado para la totalidad del inmueble.

Tampoco el hecho de eliminar o cancelar algunos radiadores le da derecho a abonar una cuota diferente a la ya establecida, bien por coeficiente de participación o en la manera acordada, tal y como le he indicado anteriormente, puesto que son normas generales de obligado cumplimiento.

Si tiene una calefacción deficiente, lo mejor será que lo ponga en conocimiento de la comunidad de propietarios, que está obligada al mantenimiento de la misma, con el fin de que procedan a revisar la instalación de su vivienda y a realizar las modificaciones que sean necesarias para que dicho servicio cumpla con su cometido.

He de indicarle, asimismo, que, de conformidad con la Directiva Comunitaria 2012/27/UE, antes del 31 de diciembre de 2016 se prevé la instalación de contadores individuales, salvo algunas excepciones, en los edificios con calefacción central.

Le sugiero lea la consulta ya resuelta en este mismo diario el pasado 7 de noviembre. ¿Va a ser obligatorio poner contadores individuales de calefacción en las casas?

*Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados para idealista.com/news

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