Los vecinos me reclaman las cuotas de la comunidad ya que mi arrendador no las paga

Vivo en un piso de alquiler pero mi arrendador no paga las cuotas a la comunidad y los vecinos me las reclaman para que yo se las descuente en los pagos de alquiler

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Vivo en un piso de alquiler y pago la renta religiosamente. Por los vecinos me he enterado de que mi arrendador no paga las cuotas a la comunidad. Los vecinos me las reclaman para que yo se las descuente en los pagos al arrendador. En principio, me he negado puesto que no quiero líos. Pero, dado el caso y visto que se lo quieren reclamar judicialmente, ¿cómo quedaría yo? ¿podría realmente descontárselo al arrendador del pago del alquiler?

En el pago de las cuotas de comunidad el obligado al pago de las mismas es el propietario de la vivienda, el cual debe de hacer frente a las mismas desde el momento de la adquisición de la vivienda.

La comunidad debe de exigir el pago de las mismas al propietario de la vivienda y si este no las abona se las deberán reclamar judicialmente a través de un procedimiento monitorio de reclamación de cuotas comunitarias.

En el caso de que en el procedimiento judicial no las abone tampoco el propietario, es en el momento de la ejecución de la sentencia cuando se puede exigir el pago de las mismas al inquilino pero únicamente en esta fase y a través de una mejora de embargo y siempre y cuando la comunidad tenga conocimiento de que esa vivienda está alquilada.

En definitiva, usted no puede descontar de la renta las cuotas comunitarias por lo menos hasta que exista una notificación del juzgado en este sentido, y en caso de que las descontase el propietario de la vivienda le podría demandar a usted por impago de renta.

COMPRAR EL PISO A LOS PROGENITORES

Hace ocho años mi hermano y yo compramos el piso de nuestros padres y aunque lo pusimos a nombre de ellos, lo estamos pagando nosotros. Mi pregunta es: ¿qué pasará cuando ellos mueran? ¿Cómo debemos tratar el tema fiscalmente con Hacienda?

En principio, sin conocer más datos del negocio jurídico y de lo que es propiamente la escritura de compraventa, y sin que podamos descartar que nos encontremos ante un negocio fiduciario, debemos decir que con independencia de quién se esté haciendo cargo del pago de la hipoteca, la realidad jurídica y registral en este momento es que el piso está a nombre de vuestros padres, por lo que en el momento que su fallecimiento la vivienda pasará a formar parte del haber hereditario que será repartido entre los herederos que en su caso pueda haber, debiendo pagar el porcentaje que se establezca en el impuesto de sucesiones de su comunidad autónoma correspondiente.

Sonia Cárdaba Arranz, letrada de JSJ Abogados y Administración de Fincas para idealista.com/news

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