Uno de mis vecinos utiliza su plaza de garaje como un trastero, ¿qué podemos hacer?

El inquilino de una de las viviendas de mi edificio utiliza la plaza de garaje que tiene asignada para depositar permanentemente enseres u objetos triciclos, cajas...

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El inquilino de una de las viviendas de mi edificio utiliza la plaza de garaje que tiene asignada para depositar permanentemente enseres u objetos tales como sillas de niños, triciclos, cajas, escaleras, etc. negándose reiteradamente a retirarlos a pesar de los escritos enviados. ¿Cuál sería el procedimiento a seguir?

En este supuesto habrá que estar a lo establecido en los estatutos de la propia comunidad de propietarios y a las normas de régimen interno.

En cualquier caso, será de aplicación la Ley de Propiedad Horizontal y en particular lo dispuesto en el artículo 9.1 en cuanto al uso adecuado de las instalaciones y demás elementos comunes, sean de uso privativo o no. Y, en su caso, el presidente de la comunidad podrá requerir al vecino para que cese en su actitud bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales.

Sí se podría apreciar en este supuesto un abuso de derecho así como un ejercicio antisocial de sus derechos, prohibido por el artículo 7.2 del Código Civil, sustentada en la existencia de unos límites de orden moral, teleológico y social que pesan sobre el ejercicio de los derechos, que exige una actuación aparentemente correcta que, no obstante, representa en realidad una extralimitación a la que la ley no concede protección alguna, generando efectos negativos (los más corrientes daños y perjuicios), al resultar patente la circunstancia subjetiva de ausencia de finalidad seria y legítima, así como la objetiva de exceso en el ejercicio del derecho exigiendo su apreciación, una base fáctica que proclame las circunstancias objetivas (anormalidad en el ejercicio) y subjetivas (voluntad de perjudicar o ausencia de interés legítimo).

En materia de propiedad horizontal, el abuso de derecho se traduce en el uso de una norma, por parte de la comunidad o de un propietario, con mala fe y en perjuicio de otro u otros copropietarios, sin que por ello se obtenga un beneficio amparado por la norma. En definitiva, la actuación calificada como abusiva no debe fundarse en una justa causa y su finalidad no será legítima.

COMPENSAR PÉRDIDAS CON GANANCIAS EN LA VENTA DE DOS CASAS

Mi mujer y to tenemos dos casas. La primera la compramos en el año 2006 y la segunda este año, en 2014. Queremos vender la segunda con ganancias para luego vender la primera con pérdidas. ¿Podemos compensar fiscalmente las ganancias de la venta de la segunda con las pérdidas de la venta de la primera?

Conforme a la legislación vigente y a la espera de las reformas que puedan darse para el año 2015, la respuesta en este momento será necesariamente que no se van a poder compensar las ganancias con las pérdidas de la venta de las dos viviendas. El motivo es que las pérdidas de la vivienda adquirida en el año 2006 van a ir a la base imponible del ahorro, mientras que las ganancias de la vivienda adquirida en 2014 irían a la base imponible general.

Por otro lado, las pérdidas de la vivienda adquirida en el año 2006 quedarán como pérdidas a compensar en los cuatro años siguientes con ganacias que vayan a la base imponible del ahorro al ser una ganancia generada con más de un año. Y todo ello, con independencia de que se trate de la vivienda habitual o no.

Juan Arias, socio de JSJ Abogados y Administración de Fincas para idealista.com/news

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