Mi nuera, mi hijo y mi nieto viven en un piso de mi propiedad: ¿qué pasa si se divorcian?

Soy propietaria de una vivienda en la que vive uno de mis hijos con su mujer, recién casados y padres de un bebé. No les cobro alquiler y yo me imputo en la renta

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Soy propietaria de una vivienda en la que reside uno de mis hijos con su mujer, recién casados y padres de un bebé. No les cobro alquiler y yo me imputo en la renta lo que indica la ley sobre rentas inmobiliarias. Querría saber qué es lo más adecuado en estos casos. ¿Cobrarles un alquiler o seguir así? Y, en caso de divorcio, ¿mi nuera y el niño se tendrían que quedar en la casa hasta la mayoría de edad?

En este caso existe una cesión por parte de los padres a uno de sus hijos que convive con su mujer y el hijo menor común, sin contrato y sin pagar renta ni merced de ningún tipo, por lo que se podría entender que están en condición de precaristas, residiendo en la vivienda sin ostentar título legítimo de posesión. Esta situación, aceptada por las partes, en principio no plantea ningún problema.

Por otro lado, en el caso de producirse el divorcio, podría suceder que se atribuyera el uso de la vivienda a la madre junto con el hijo menor, que en su caso podría atribuirse hasta que este alcanzara la mayoría de edad o la independencia económica. Si bien en este caso la doctrina jurisprudencial viene estableciendo que esta decisión, tomada en el procedimiento matrimonial, sólo será oponible en el seno de las relaciones existentes entre ellos, sin que pueda afectar a terceros ajenos al matrimonio que no son parte en el procedimiento matrimonial. Por ello, el propietario de la vivienda podrá acudir a un procedimiento de desahucio por precario a fin de recuperar la posesión del inmueble.

En el caso de que exista un contrato de alquiler, y se esté pagando una renta, si se produce el divorcio y se atribuye el uso de la vivienda a la madre junto con el hijo menor, el contrato deberá de respetarse hasta que el mismo se cumpla, pudiendo darlo por terminado una vez cumplido el plazo del mismo como cualquier otro contrato de arrendamiento.

ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA DE UNA COOPERATIVA QUEBRADA

Hace más de dos años alquilé un adosado con opción a compra a una cooperativa en Zarzalejos (Madrid). Firmé un contrato acordado entre las partes. Hoy, la cooperativa está en liquidación después de un concurso de acreedores. Los adosados han pasado a ser propiedad del banco malo y nadie nos informa de nada. ¿Qué he de hacer? ¿Debo seguir pagando al antiguo titular o dejar de pagar el alquiler?

La declaración del concurso no implica por sí sola la resolución de este tipo de contratos. En este sentido, es de aplicación el capítulo III, de la Ley 22/2003 de 9 de julio, y en particular, el art. 61.2, relativo a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas, que establece:

2. La declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte. Las prestaciones a que esté obligado el concursado se realizarán con cargo a la masa.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la administración concursal, en caso de suspensión, o el concursado, en caso de intervención, podrán solicitar la resolución del contrato si lo estimaran conveniente al interés del concurso. El secretario judicial citará a comparecencia ante el juez al concursado, a la administración concursal y a la otra parte en el contrato y, de existir acuerdo en cuanto a la resolución y sus efectos, el juez dictará auto declarando resuelto el contrato de conformidad con lo acordado. En otro caso, las diferencias se sustanciarán por los trámites del incidente concursal y el juez decidirá acerca de la resolución, acordando, en su caso, las restituciones que procedan y la indemnización que haya de satisfacerse con cargo a la masa. Cuando se trate de la resolución de contratos de arrendamiento financiero, y a falta de acuerdo entre las partes, con la demanda incidental se acompañará tasación pericial independiente de los bienes cedidos que el juez podrá tener en cuenta al fijar la indemnización.”

Por otro lado, encontrándose ya el concurso en la fase de liquidación, será el administrador concursal el que deberá informar sobre cómo proceder en relación con este tipo de contratos, de conformidad con el plan de liquidación que en su caso se haya aprobado en el seno del concurso. Para ello, lo correcto será ponerse en contacto con el administrador concursal o con la Sareb a través del administrador concursal. En otro caso sería aconsejable poner de manifiesto la situación mediante un escrito dirigido al juez del concurso.

En ningún caso es recomendable dejar de pagar el alquiler pues sería causa de desahucio, debiendo realizar siempre los pagos en una forma que nos permita tener constancia por si fuera necesario justificarlo en el concurso.

Juan Arias, socio de JSJ Abogados y Administración de Fincas para idealista.com/news

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En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

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