¿Puedo reclamar el alquiler pagado de más por un piso en el que todavía no puedo vivir?

En mi caso pagué un miércoles y hasta el viernes por la mañana no pusieron la puerta con la llave que me tenían que dar con lo que pagué días de alquiler de más

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En el proceso de alquiler de un piso de protección con derecho a compra no se me informó de todos los gastos de entrada (como las altas en los servicios, ya que en alquileres normalmente el alta ya está hecha) y me piden el pago de lo que resta del mes que entras antes de darte la llave. En mi caso pagué un miércoles y hasta el viernes por la mañana no pusieron la puerta con la llave que me tenían que dar, con lo que aboné días de más antes de poder entrar a vivir. ¿Hay forma de reclamar este tipo de cosas? Me han hecho pagar dos semanas de alquiler cuando no podré vivir allí porque no tengo ni agua ni gas.

Se deberá acudir siempre al contenido del contrato de arrendamiento en el que deberán constar, entre otras cosas, de forma clara y concisa la fecha de la entrada en vigor el contrato y de entrega de la posesión del inmueble. Esta va a ser la fecha que regirá el contrato a todos los efectos y será muy complicado conseguir acreditar que la entrega de llaves se hizo en otra fecha, por lo que cualquier reclamación en ese sentido tendrá pocas posibilidades de éxito.

Respecto al alta en los servicios, es común establecer en el propio contrato que los consumos, así como la contratación y alta de los servicios que se puedan individualizar mediante contadores, serán a cargo del arrendatario, por lo que nuevamente deberemos atenernos al contenido del contrato.

En este sentido, el artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su versión de 6 de junio de 2013, relativo a los gastos generales y de servicios individuales, establece que los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

Pero en el caso de que en el contrato de arrendamiento no se haga ninguna referencia a que el arrendatario debe soportar los gastos derivados de la contratación y alta de los servicios básicos -tales como agua, luz o gas-, se podría considerar que existe un incumplimiento esencial por parte del arrendador, al no ser la vivienda apta para ser habitada y por ello inhábil para el uso a que viene destinada, pudiendo reclamar en este caso el arrendatario los daños y perjuicios que se le hayan podido ocasionar o incluso solicitar la resolución del contrato.

CAMBIAR EL PRECIO DEL ALQUILER DE UN PISO

En 2014 pacté verbalmente (y por email) una reducción en el precio que cada mes pago de alquiler. El problema viene este año, cuando quiero solicitar la ayuda al alquiler y para una posterior declaración de la renta de 2014, ya que estoy pagando una cantidad distinta a la mencionada en el contrato y depositado en el IVIMA. ¿Cuál es la mejor forma de reflejar este cambio en el contrato? ¿Hay que redactar uno nuevo? ¿Con añadir un anexo al contrato es suficiente?

Nuestro derecho acepta la validez del contrato verbal, pero por seguridad jurídica siempre será más conveniente formalizarlo por escrito.

En cuanto a los contratos de arrendamiento de vivienda, lo normal será formalizarlo por escrito dejando constancia de la identidad de los contratantes, de la finca objeto del contrato, la duración que las partes den al contrato, el precio del alquiler o renta, el domicilio a efecto de cualquier diligencia o notificación y cualquier otro dato relevante para las partes.

Respecto a la formalización del arrendamiento, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.

En definitiva, el acuerdo sobre reducción de la renta es plenamente válido, si bien el arrendatario podrá solicitar al arrendador formalizarlo por escrito, que podrá ser en un anexo al propio de arrendamiento suscrito en su día, pues en principio no se puede entender que haya sido intención de las partes modificar el resto del contenido del contrato que podría verse afectado al redactar uno nuevo, como podrá la duración del mismo y el derecho a las prórrogas legales.

Manuel Curiel Samaniego, socio de JSJ Abogados y Administración de Fincas para idealista.com/news

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