Tengo vecinos que dejan orinar a sus perros dentro de la urbanización: ¿pueden hacerlo?

Vivo en una urbanización cerrada y hay dueños que dejan orinar a sus perros dentro de la urbanización. ¿Hay alguna normativa para estos casos?

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Vivo en una urbanización cerrada y hay dueños que dejan orinar a sus perros dentro de la urbanización. ¿Hay alguna normativa para estos casos?

Lo primero que tenemos que saber es si esa urbanización cerrada constituye una comunidad de vecinos. En este sentido, es obligación de cada propietario respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos, debiendo resarcir aquellos que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.Ver doctrinaVer formularios

También habrá que comprobar si los estatutos o normas de régimen interior aprobadas por los vecinos lo contemplan dentro de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Si es así, al propietario del animal y vecino de la comunidad no le estaría permitido desarrollar actividades prohibidas, por lo que el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o a petición de cualquier vecino, requerirá –el requerimiento es requisito exigido– a quien realice dichas actividades la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta, el residente, previa autorización de la junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación. Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda.

¿QUIÉN PAGA EL COSTE DE INSTALAR UN ASCENSOR?

Queremos instalar un ascensor en un edificio. ¿El propietario del bajo está obligado a pagar? El propietario del primero dice que no paga o que paga menos que el resto. ¿Tiene razón en lo que dice?

La reforma por Ley 51/2003 del artículo 10.2 de la Ley de Propiedad Horizontal introdujo las obras que son necesarias, de accesibilidad, para eliminar las barreras arquitectónicas que afecten a discapacitados o mayores de setenta años, que se mantiene en el vigente artículo. 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal después de la reforma por Ley 8/2013, de manera que son exigibles por un determinado propietario en todos los inmuebles en régimen de propiedad horizontal, siempre que su coste no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos generales.

Si las obras de accesibilidad importan una cuota de instalación superior a los doce meses corrientes, únicamente serán exigibles si han sido aprobadas por acuerdo con la mayoría correspondiente, pero en contra de la regla general, todo el coste de estas innovaciones gravosas será pagado por la comunidad tal y como dispone el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

En definitiva, una vez aprobada en junta de propietarios, con las mayorías exigidas, la instalación del ascensor, tanto los pisos como los locales que formen parte de la comunidad quedarán afectos al pago de los gastos derivados de la realización de la obra en los términos y condiciones establecidos para los gastos generales, debiendo contribuir cada propietario con arreglo a su cuota de participación.

José Manuel Curiel Samaniego, socio de JSJ Abogados y Administración de Fincas para idealista.com/news

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