El presidente ha instalado cámaras en el portal sin consultar a los vecinos: ¿es legal?

Como consecuencia de una serie de robos en varias viviendas de la comunidad de vecinos donde vivo, el presidente ha decidido instalar cámaras de grabación permanente de imágenes en el portal

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Como consecuencia de una serie de robos en varias viviendas de la comunidad de vecinos donde vivo, el presidente y el administrador han decidido instalar cámaras de grabación permanente de imágenes en el portal. Dicha instalación no fue llevada ni aprobada en ninguna junta de propietarios, aunque sí se nos han pasado los costes de instalación y mantenimiento. ¿Es esto legal?, ¿qué se puede hacer para mantenerlas o quitarlas?

La instalación de cámaras de videovigilancia en zonas comunes del edificio no se puede realizar sin el consentimiento de la comunidad. En ningún caso está entre las funciones del presidente sustituir a la junta de propietarios en la adopción de acuerdos.

En este sentido, el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal exige mayoría cualificada para el establecimiento de determinados servicios, entre los que se encuentra los servicios de portería, conserjería, vigilancia y otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos; para los que se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

La empresa que realice la instalación de las cámaras debe cumplir una serie de requisitos: debe estar autorizada para instalar dispositivos de seguridad, dada de alta e inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía, y se deben colocar carteles informativos en las zonas videovigiladas.

Por su parte, el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, requiere el consentimiento inequívoco del afectado para tratar sus datos de carácter personal.

Se deberá decidir en junta si se autoriza la instalación y en caso de que no se autorice se puede acordar dar un plazo para que se retire la instalación y se reponga todo a su estado anterior, acordando que, si no se atiende al requerimiento, se acudirá al correspondiente procedimiento ordinario frente a la persona que por su cuenta haya realizado la instalación para que se obligue a retirarla y al pago de las costas comunitarias.

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Tengo una vivienda alquilada por habitaciones y un inquilino no me paga ni alquiler ni suministros, aludiendo que no puede. La deuda asciende a 1.200 euros. ¿Cómo debo actuar?

La falta de pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario es una de las causas que permiten al arrendador resolver de pleno derecho el contrato de arrendamiento.

La opción principal será la de iniciar un procedimiento de desahucio basado en impago de rentas, en el que se podrán acumular las acciones para la reclamación de rentas vencidas y demás cantidades que adeude el arrendatario, y la acción de desahucio por falta de pago.

Con la vigente redacción de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se permite que en la demanda inicial de desahucio se anuncie el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser inferior al de quince días desde que se notifique la demanda.

Juan Arias, socio de JSJ Abogados y Administración de Fincas para idealista.com/news

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