¿Qué puedo hacer para que mi banco retire o suspenda la cláusula suelo de mi hipoteca?

Lo primero que debemos hacer es presentar un escrito al departamento de atención al cliente o al defensor del cliente de nuestro banco reclamando su anulación

Foto: Plataforma de afectados por las cláusulas suelo (EFE)
Plataforma de afectados por las cláusulas suelo (EFE)
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¿Qué puedo hacer para que el banco me retire la cláusula suelo, o por lo menos la suspenda, hasta la resolución de un supuesto litigio?

Lo primero que debemos hacer es presentar un escrito al departamento de atención al cliente o al defensor del cliente de nuestro banco reclamando la anulación de la cláusula suelo, aportando dos copias de la carta en la oficina de nuestra entidad para que nos las sellen y nos devuelvan una.

Si la petición ante nuestra entidad bancaria es denegada o transcurren dos meses sin resolución, deberemos presentar reclamación ante el Banco de España, trámite que podremos hacer vía telemática, por escrito en el Registro General del Banco de España (o sus sucursales), o por correos. Deberemos presentar el formulario de reclamación propio del Banco de España, fotocopia del DNI, escrito presentado en nuestra entidad bancaria, respuesta (si la hay), copia de la escritura de compraventa y cualquier otra documentación que consideremos relevante (oferta vinculante, información precontractual de las condiciones de la hipoteca, etc.).

El servicio de reclamaciones del Banco de España dará un plazo de quince días hábiles a la entidad bancaria para que presente alegaciones y resolverá mediante un informe motivado, si bien este informe no es vinculante para ninguna de las partes.

Como último paso nos quedará instar el correspondiente procedimiento judicial para anular la cláusula suelo, donde podremos solicitar como medida cautelar que se deje sin efecto dicha cláusula durante la tramitación del procedimiento.

Debemos aclarar que las cláusulas suelo no siempre van a ser anulables, debiendo estar a las circunstancias concretas de cada caso.

Compré un garaje a un promotor ahora embargado

Tengo un contrato privado de compraventa de unas plazas de garaje con un promotor a quien el banco ha embargado la finca entera. ¿Podemos recuperar nuestro dinero o quedarnos con la plaza comprada? ¿Tenemos algún derecho ya que no hemos llegado a firmar las escrituras de la propiedad?

El cauce procesal adecuado sería la interposición de una tercería de dominio para recobrar la propiedad del bien, siempre y cuando exista el embargo y el ejecutante (el banco) no se haya adjudicado todavía la finca.

La doctrina jurisprudencial tiene establecido de forma reiterada que el título de compra anterior al embargo será protegido siempre y cuando resulte claramente demostrada la traditio (entrega) de los bienes vendidos, pues si no se realiza la entrega se sigue teniendo al vendedor como titular.

Por ello será fundamental poder acreditar de forma fehaciente la titularidad del bien. En opinión del que suscribe, un documento privado de compraventa no será suficiente, por sí solo, para acreditar la efectiva transmisión patrimonial, siendo necesario aportar una prueba mucho más contundente para tener opciones de que la acción prospere.

Otra opción que tendremos será la de reclamar la devolución del dinero entregado al vendedor por incumplimiento.

Juan Arias, socio de JSJ Abogados y Administración de Fincas para idealista.com/news

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