Temo que mis inquilinos estén de obras en mi piso sin permiso: ¿puedo entrar en él?

Tengo un piso alquilado a una pareja. Los vecinos me han avisado de que en los últimos días han escuchado mucho ruido y golpes en el interior. Temo que hayan tirado abajo alguna pared

Foto: Foto: C.J. Burton/Corbis
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Tengo un piso alquilado a una pareja. Los vecinos me han avisado de que en los últimos días han escuchado mucho ruido y golpes en el interior. Temo que hayan tirado abajo alguna pared. Les he llamado por teléfono y he ido al piso en persona, pero nadie me contesta ni me abre la puerta. ¿Puedo entrar en él para comprobar que todo está bien?

Una vez entregada la vivienda en alquiler a unas personas está entregando la posesión del inmueble a las mismas, razón por la que estas, una vez han entrado en dicha posesión, deberían haber cambiado la cerradura de la vivienda que va a constituir su domicilio.

La inviolabilidad del domicilio es un derecho que se encuentra recogido en el artículo 18.2 de la Constitución, que dice lo siguiente: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito". La inviolabilidad del domicilio supone que este espacio queda exento e inmune de cualquier invasión o agresión exterior, proceda de otro particular o de un poder público.

El incumplimiento de ese derecho constitucional, el de la inviolabilidad del domicilio, incluso aunque sea por el legítimo propietario de la vivienda, podría suponer un delito de allanamiento de morada.

Otra cosa es que, en virtud de un pacto establecido previamente en el contrato de arrendamiento, y consensuado por ambas partes, propietario e inquilino, se haya establecido la posibilidad del primero de entrar a realizar determinadas inspecciones justificadas y ello con el asentimiento del arrendatario, pudiendo en ese caso requerir a este último para el cumplimiento de lo previamente convenido y ante sus fundadas sospechas de la realización de obras no consentidas en la vivienda objeto del alquiler.

Debe conocer también que el inquilino está obligado, a la finalización del arriendo, a entregarle la vivienda en el mismo estado en la que la encontró, ya que, de no ser así, sufrirá el riesgo de perder la fianza entregada en su momento.

Poner un solar a nombre de unos hijos

He comprado dos solares y los quiero poner a nombre de mis hijas, una de 22 años y otra de 15. ¿Qué efectos fiscales tiene eso para mí?

Teniendo en cuenta que la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma en la que se ubiquen los solares podrá considerar como sendas donaciones el hecho de poner la titularidad de los mismos a sus dos hijas, habrá tener en consideración lo siguiente:

.- La donación tributará por el importe o coste de cada uno de los solares. Algunas comunidades autónomas tienen importantes bonificaciones sobre este impuesto. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid tiene un 99% de bonificación. Por esta razón le convendrá, previamente, averiguar sobre estas bonificaciones dirigiéndose a la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente.

.- En el caso de que no tenga bonificación en el impuesto de donaciones, podrá escriturar directamente los solares a nombre de sus hijas, firmando los padres además en el caso de la menor de edad para suplir o cubrir la falta de capacidad jurídica de la misma en la formalización de contratos.

.- Al no tener ingresos propios sus hijas, y tener que justificar de dónde proviene el dinero para hacer frente al pago del precio de los solares, podrá realizar un contrato privado de préstamo a interés cero entre familiares, con un período de carencia que pueda prever hasta que sus hijas generen sus propios ingresos, y que deberá reunir los siguientes requisitos:

1.- Identificación de los intervinientes en el contrato, con los datos completos tanto del prestamista como del prestatario, indicando lugar y fecha del contrato.

2.- Importe del préstamo que se realiza, así como, si quiere, la finalidad o destino de la cantidad que presta.

3.- Plazo de devolución del préstamo, fijando un calendario de pagos o cuotas, aunque el interés que se determine sea interés a tipo 0 (será conveniente que también conste este extremo como contraprestación al dinero que se presta). No importa que fijen que los pagos se hacen por importes diferentes, y bien mediante cuotas mensuales, trimestrales, bimestrales o una vez al año. Podrá añadir también una cláusula en la que conste que el préstamo podrá resultar amortizado, parcial o totalmente, en cualquier momento, por parte del prestatario.

Lo que sí es importante es que se guarden los justificantes acreditativos de las cuotas devueltas de cara a una inspección.

.- Deberá registrar el contrato, previa liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales como acto sujeto, pero exento, en la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma donde tengan sus domicilios prestamista y prestatario. Al resultar un acto exento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), no tendrán que pagar impuesto alguno. Es importante dicho registro, y no solamente obligatorio, ya que un documento privado adquiere el carácter de público desde el momento en que tiene su entrada en una Administración Pública.

*Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados para idealista.com/news

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